LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS15/03/2021

LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

1. REGULACIÓN: Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/13/pdfs/BOE-A-2021-3946.pdf 1.

DOTACIÓN: 7000 Millones de Euros

2. ¿QUIÉN DISTRIBUIRÁ ESTA LÍNEA?: COMUNIDADES AUTÓNOMAS (5.000 millones € CCAA y Ceuta y Melilla y 2.000 millones € Baleares y Canarias) Repartidos en las distintas CCAA en función de indicador de rentas, de desempleo y de desempleo juvenil. Se determinará concretamente lo asignado a cada comunidad en una orden emitida por MINISTERIO DE HACIENDA.

3. OBJETO: Para pago de deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando correspondan al periodo entre el 1 de Marzo de 2020 y 31 de Mayo de 2021 y PROCEDAN DE CONTRATOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO.

4. ORDEN DE ASIGNACIÓN DE COSTES SUBVENCIONABLES A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS: Primero pago a proveedores por orden de antigüedad y si procede, después reducción de deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (según criterio de las entidades financieras dentro de las instrucciones recibidas).

5. ¿QUIEN PUEDE SOLICITAR ESTA LINEA?

a. Empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en ANEXO I (se adjunta por mail para clientes y colaboradores de ADVOCATI ABOGADOS) cuyo volumen anual declarado o comprobado por la administración de IVA o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído en más de un 30% respecto del 2019. Esto se verificará directamente por hacienda.

b. Empresarios y profesionales en estimación objetiva incluidos en listado ANEXO I.

c. Empresas que formen parte de Grupos Empresariales que tengan sus cuentas en RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN CONSOLIDADA (si alguna empresa está en esta situación lo sabrá), en este caso se concederá solo al grupo y no a cada una de las entidades que lo integran.

¡OJO! NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS: a. Empresarios o profesionales, entidades o grupos consolidados, que aun cumpliendo con los requisitos anteriores y que en IRPF 2019 hayan declarado RESULTADO NETO NEGATIVO POR LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA QUE APLIQUEN METODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA PARA SU DETERMINACIÓN o en su caso, RESULTADO NEGATIVO EN IMPUESTO DE SOCIEDADES o de IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas). Estos datos los proporcionará directamente hacienda a las comunidades autónomas.

6. IMPORTES MÁXIMOS: Cada comunidad establecerá los criterios de asignación de ayudas a beneficiarios, siempre CON EL SIGUIENTE LÍMITE MÁXIMO:

A. 3000 € cuando se trate de empresarios o profesionales en ESTIMACIÓN OBJETIVA e IRPF.

B. Caso de empresarios y profesionales que no estén en ESTIMACIÓN OBJETIVA y que hayan cumplido el requisito de IVA establecido en el punto anterior: a. 40% caída de volumen de operaciones del año 2020 respecto del año 2019, si tienen menos de 10 trabajadores. b. 20% caída de volumen de operaciones del año 2020 respecto del 2019, si tienen más de 10 trabajadores.

EN CASOS DE APARTADO B, SE CONCEDERÁ UN MÍNIMO DE 4000 € Y UN MÁXIMO DE 200000 €. NOTA: Las CCAA determinarán como se hará con las empresas que presenten características (nueva creación, modificaciones, etc) en los años 2019 -2020 que presenten peculiaridades para el cálculo de estas cuantías.

7. OBSERVACIONES Y PECULIARIDADES: Una empresa puede concurrir a esta convocatoria de más de una Comunidad Autónoma, con algunas excepciones como por ejemplo las empresas con un volumen de operaciones de menos de 10 millones de Euros en cuyo caso solo se podrá acceder a las que convoque la Comunidad en la que esté su domicilio fiscal.

8. PLAZO MÁXIMO DE APLICACIÓN: No se concederá ninguna ayuda de las recogidas en este apartado más allá del 31 de Diciembre de 2021.

9. CONTROL E INSPECCIÓN: La empresa beneficiaria deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a esta ayuda a 30 junio de 2022. ES DECIR, QUE SI ME DAN LA AYUDA TENGO QUE MANTENER LA ACTIVIDAD HASTA EL 30 JUNIO DE 2022 Y SINO DEBO REINTEGRAR LA AYUDA PERCIBIDA.

10. SIGUIENTES PASOS: o Esperar la orden que diga la cuantía que corresponderá a cada comunidad, o esperar a que cada comunidad publique su convocatoria.

(Fuente CEOE CEPYME)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Así será el plan de ayudas del Gobierno: hasta 200.000 euros por empresa y sin tocar un solo impuesto15/03/2021

Así será el plan de ayudas del Gobierno: hasta 200.000 euros por empresa y sin tocar un solo impuesto

Ni Calviño ni Montero han dando ninguna fecha sobre cuándo empezarán a ver las empresas y los autónomos el dinero del Estado.

El Gobierno ha aprobado las ayudas directas a las empresas españolas un año después. Exactamente, cuando faltan dos días para que se cumpla el aniversario de la primera declaración del estado de alarma (ese fatídico 14 de marzo), el Ejecutivo de Sánchez e Iglesias se ha decidido a dar el paso que tanto le han venido reclamando los empresarios.

La cuantía que piensan "movilizar" será de 11.000 millones de euros. Pero las pymes o autónomos que estén esperando que toda esa ingente lluvia de millones se vaya a traducir en dinero contante y sonante para salvar sus negocios se van a llevar una amarga decepción.

Ya advertimos en Libre Mercado que el plan anunciado a bombo y platillo por el presidente del Gobierno tenía gato encerrado. Y así ha sido: las ayudas directas serán únicamente de 7.000 millones de euros, de los que 2.000 millones irán solo a Canarias y Baleares y 5.000 millones, para el resto. Tampoco habrá rebajas de impuestos.

Así lo ha anunciado la ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, en la rueda de prensa tras la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de este viernes. Calviño, lejos de reconocer que las ayudas llegan con evidente retraso, no ha dudado en declarar que "nos estamos anticipando al problema" con su aprobación. "Nos hemos ido adelantando a las necesidades por los avales del ICO y los ERTE", ha insistido.

Requisitos y detalles

  • Dependerán de la caída de facturación de las empresas: las ayudas a fondo perdido se otorgarán a empresas o autónomos que hayan sufrido en 2020 una caída de la facturación de al menos un 30% respecto a la de 2019.
  • 100 tipos de actividad: los empresarios beneficiarios deberán pertenecer a una de las 100 actividades económicas establecidas como perjudicadas por la pandemia. Se publicarán en el BOE.
  • Límites: el tope de compensación será de un máximo del 40% de la caída de ingresos para pymes y micropymes y de hasta un 20% para el resto de empresas.
  • Cuantías: los autónomos que tributan por módulos ingresarán hasta 3.000 euros y el resto, entre 4.000 y 200.000 euros. El Gobierno no ha cuantificado a cuántas empresas podrían llegar.
  • Destino finalista: estas ayudas no reembolsables tienen carácter finalista, por lo que se tienen que utilizar para pagar las deudas contraídas desde marzo de 2020, pago a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o deuda financiera.
  • Más condiciones: una condición fundamental para recibirlas es que las empresas deberán mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán ni repartir dividendos en 2 años ni subir sueldos a sus directivos. Tampoco deberán tener deudas previas con Hacienda o Seguridad Social.

No bajan impuestos

El Gobierno no llevará a cabo rebajas fiscales tampoco esta vez. La peor crisis económica del periodo de paz no es motivo suficiente para Hacienda se decida a rebajar la fiscalidad de los contribuyentes. Durante todos estos meses, Hacienda sólo ha aprobado aplazamientos y fraccionamientos tributarios, lo que sólo ha servido para alargar la agonía de las compañías. Las exenciones de algunas cotizaciones de los ERTE han sido de las pocas rebajas de impuestos aprobadas.

Con esta nueva batería de ayudas, el departamento de María Jesús Montero seguirá la misma dinámica: los aplazamientos. Así, el Gobierno ha ampliado de tres a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora. Todo un detalle.

Las dudas

Ni Calviño ni Montero han dando ninguna fecha sobre cuándo empezarán a ver las empresas y los autónomos el dinero del Estado. Serán las CCAA las que gestionen los 7.000 millones de euros, aunque fuentes autonómicas aseguran a Libre Mercado que desconocen los detalles del proceso y que la comunicación ha sido "muy escasa".

Según Montero, las regiones dispondrán del dinero en un plazo máximo de un mes y diez días y serán ellas las que se encarguen de distribuirlo, pero con la información que les facilite la Agencia Tributaria. La AEAT es la que tiene acceso a las declaraciones del Impuesto de Sociedades o del IRPF de las empresas. El Gobierno establecerá una plataforma para que se coordinen. Este tipo de medidas, con excesivos trámites burocráticos, tienen el riesgo de llegar demasiado tarde -y mal- a los beneficiarios, como ha ocurrido con el Ingreso Mínimo Vital (IMV), entre otros.

Otros dos fondos, pero sin quitas

Junto con el paquete de ayudas directas, el decreto contempla también una línea de 3.000 millones que gestionará el ICO para extender los plazos de los avales y el importe de los mismos, que permitirán convertir los créditos en préstamos participativos, así como otorgar transferencias directas a pymes y autónomos para reducir el principal. Para ello, se aprobará un nuevo Código de Buenas Prácticas en el sector bancario.

Finalmente, no habrá quitas sobre la deuda avalada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), como también estaba sobre la mesa y que aterraba a la banca. La deuda que no puedan asumir las empresas se reestructurará.

Por último, el real decreto incluye un fondo de recapitalización de 1.000 millones de euros, gestionado por Cofides, que complementa el fondo de 10.000 millones de SEPI, que se destinará a reforzar el balance de las empresas.

(Fuente Libre Mercado)

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El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria30/01/2021

El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

La norma contempla, entre otras medidas, que las personas físicas o jurídicas arrendatarias de un inmueble para uso distinto del de vivienda puedan solicitar una reducción del 50% de la renta o una moratoria durante el estado de alarma

El Pleno ha convalidado con 288 votos a favor, 5 en contra y 44 abstenciones el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

El texto, defendido en el Pleno de la Cámara Baja por la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, contiene medidas extraordinarias dirigidas a disminuir el impacto de la crisis del COVID-19 en determinados sectores que han sufrido especialmente la crisis como el turismo y el comercio, entre otros.

La norma permite a las personas físicas o jurídicas arrendatarias de un inmueble para uso distinto del de vivienda solicitar a la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa, entidad pública o un gran tenedor, es decir, titular de más de 10 inmuebles, una reducción del 50% de la renta o una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y podrá extenderse hasta un máximo de cuatro meses.

De igual forma, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda cuyo arrendador sea distinto de los definidos anteriormente también podrán solicitar antes del 31 de enero de 2021 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

En ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago, los grandes arrendadores deberán reducir el alquiler un cincuenta por ciento o permitir una moratoria durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social

La norma también establece que las empresas de determinadas actividades de los sectores del turismo, la hostelería y el comercio que tengan expedientes de regulación temporal de empleo quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Medidas en materia tributaria

El real decreto-ley también introduce medidas en materia tributaria. Entre ellas, se aprueba que en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se conceda la prórroga del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Asimismo, el texto establece que en la determinación del rendimiento anual sobre la Renta de las Personas Físicas y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no se computará como período en el que se hubiera ejercido la actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de ese año en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido.

Flexibilización de los requisitos

El real decreto-ley también contempla que las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades de los sectores del turismo, comercio y hostelería que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021 y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en ese periodo del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Además, establece que los artistas en espectáculos públicos que en algún momento del 2020 hubieran estado dados de alta en la Seguridad Social por dicha actividad o en situación de inactividad, a la que se refiere el artículo 249 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán solicitar durante 2021 su inclusión en la misma durante sus períodos de inactividad sin necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en dicho artículo.

(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)

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El TS fija que los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios anteriores a la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios corresponden al banco30/01/2021

El TS fija que los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios anteriores a la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios corresponden al banco

Con esta sentencia quedan resueltas todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario

Una sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. El alto tribunal dictamina que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.

En esta sentencia, el Pleno resuelve sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores.

El Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.

Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.

(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)hip

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Entre dos meses y un año: el difícil camino judicial de la UE y España para conseguir las vacunas de AstraZeneca30/01/2021

Entre dos meses y un año: el difícil camino judicial de la UE y España para conseguir las vacunas de AstraZeneca

Juristas advierten de la demora que provocaría que la Unión o España batallasen en los tribunales contra la farmacéutica.

AstraZeneca reducirá un 60% las entregas a la Unión Europea de las dosis de vacuna contra la Covid-19.

Crece el enfado en Bruselas, que acusa a AstraZeneca de haberse 'borrado' de una reunión sobre el recorte de dosis

AstraZeneca, la farmacéutica que se comprometió a entregar 80 millones de dosis de su vacuna contra el coronavirus a Europa, ha metido en un laberinto a la Unión con el incumplimiento de los plazos comprometidos para llevar a cabo las entregas, pues prevé reducir las dosis en un 60% en el primer trimestre. 

Y es que, en caso de que la farmacéutica continúe incumpliendo el contrato, que sigue siendo opaco, pocas vías le quedarán a la UE para hacer que se cumpla. Además, la última de ellas, la judicial se antoja larga, entre dos meses y un año, como mínimo.

Según explica a 20Minutos el miembro del Consejo Asesor de la Sección de Derecho de la UE del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Álvaro Pascual, en caso de que la Unión quisiera reclamar en los tribunales, debería ir a un arbitraje, una figura imparcial que eligen ambas partes del conflicto para resolverlo. "Suele ser más rápido que un juicio, aunque será una cuestión de meses", insiste el abogado, que cifra los tiempos entre, como mínimo, dos o cuatro meses. Eso, en todo caso de que el acuerdo alcanzado fuera beneficioso para la UE, teniendo en cuenta que las vacunas se necesitan ya

Otra posibilidad es que la Comisión Europea, con quien AstraZeneca firmó el contrato, acuda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sin embargo, ahí los tiempos son más dilatados, ya que, según otras fuentes, podría demorarse hasta un año, si no más. 

Con todo y tal y como recuerda Pascual, el "principal problema" es que el contrato de precompra de las dosis sigue siendo confidencial.

En un principio, la UE así lo decidió, aunque los retrasos han hecho que la Comisión cambie de idea. Después de que el consejero delegado de AstraZeneca, Pascal Soriot, asegurase el martes que el contrato no comprometía a la empresa con un calendario específico para las entregas, la Comisión pidió hacer público el acuerdo, según recogió Reuters de fuentes comunitarias.

Es inaceptable que los contratos no fueran públicos”, declara, por su parte, Soraya Rodríguez, eurodiputada de Ciudadanos y participante de la comisión de sanidad de la Eurocámara. La política recuerda que se han considerado confidenciales “los plazos de entrega, el régimen de indemnizaciones, el precio de las dosis…” y cree que es un error de la Comisión, que sí hizo buen trabajo, recuerda, haciendo una compra conjunta en nombre de los Veintisiete.

En su opinión, hay que llegar “hasta donde sea posible porque hablamos de la vida de los ciudadanos europeos”. “En esto la Comisión no puede fallar y tenemos que enviar un mensaje claro porque tenemos firmados cinco contratos más, es un comportamiento que no se puede permitir”, critica. 

Preguntada sobre si puede haber en el acuerdo con AstraZeneca alguna cláusula que comprometa a la UE, señala que la comisaria de Salud ya dijo que la responsabilidad de las farmacéuticas “responde a directivas europeas” y que no hay “cláusulas al margen”.

Durante la conversación, Rodríguez también destaca que la principal valía del movimiento de compra fue la unión entre los Estados miembros. "Juntos somos mejores que separados", expone. 

Por ello, rechaza la idea de que España pudiera acudir, como ya ha planteado Italia, a los tribunales por su cuenta. Con todo, no parece que sea un movimiento que se plantee el Gobierno. A preguntas de 20Minutos, el Ministerio de Sanidad reconoce que, como los acuerdos de compra se firmaron antes de que la investigación clínica estuviese acabada y de que las vacunas fuesen autorizadas, "se puede producir algún contratiempo que genere algún retraso".

(Fuente 20MINUTOS)

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