Prórroga de los ERTEs, y otras medidas27/01/2021

Prórroga de los ERTEs, y otras medidas

En fecha de hoy, 27 de enero, se ha publicado el Real Decreto-ley que prorroga la vigencia de los ERTEs por fuerza mayor y que incluye otras novedades en materia laboral.

En materia de ERTE, el Real Decreto-ley incluye las siguientes novedades:

  • Fuerza mayor. Todos los ERTEs por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021. ¡Atención! Ahora bien, sólo algunas empresas podrán aplicar exoneraciones en las cuotas a partir de febrero (en función de su CNAE). Por ejemplo, podrán hacerlo los hoteles y alojamientos similares o las empresas de artes gráficas.
  • Impedimento. También quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021 los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad que ya estén autorizados. Apunte. La exoneración en las cotizaciones aplicable en estos casos desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021 será del 100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o del 90% si tiene 50 trabajadores o más.
  • Limitaciones. Los ERTEs por limitaciones en el desarrollo normalizado de la actividad que ya estén autorizados también quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021. Apunte. Las empresas afectadas podrán aplicar incentivos en las cotizaciones hasta mayo, si bien la cuantía será de entre el 70% y el 100% (según el mes y el tamaño de la empresa).
  • Nuevos ERTEs. Asimismo, si una empresa necesita tramitar un nuevo ERTE por impedimento o por limitaciones a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, también podrá hacerlo y también podrá aplicar los incentivos indicados más arriba.
  • Cambio de ERTE. Por otro lado, si una empresa ha tramitado un ERTE por impedimento y necesita pasar a un ERTE por limitaciones (o viceversa), no deberá tramitar un nuevo ERTE sino que podrá solicitar a la Autoridad Laboral el traspaso de uno a otro.
  • Causas ETOP. Los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien desde el 27 de enero hasta el 31 de mayo de 2021 podrán tramitarse siguiendo el procedimiento “simplificado” que se aprobó hace unos meses. Por ejemplo, el período de consultas tiene una duración máxima de 7 días. Apunte. Los ERTEs por dichas causas que ya se hubieran tramitado seguirán estando vigentes. En tales casos, si el ERTE finaliza, se podrá tramitar su prórroga sin tener que iniciar un nuevo ERTE (en cuyo caso se exige que se alcance un acuerdo en un período de consultas).
  • Salvaguarda del empleo. En todo caso, las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de mantenimiento del empleo.

Respecto a otras materias, cabe destacar las siguientes medidas:

  • Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la imposibilidad de alegar fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19, a efectos de justificar un despido (se prorroga la "prohibición" de despedir).
  • También se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, así como las medidas del "Plan MECUIDA". Apunte. Es decir, hasta esa fecha, los trabajadores que acrediten deberes de cuidado de familiares tienen derecho a adaptar su jornada (correspondiéndoles a ellos la concreción de la medida), así como a situarse en una reducción de jornada que puede alcanzar hasta el 100% (de modo que dejen de trabajar) comunicando su decisión a la empresa con 24 horas de antelación.
  • Para los trabajadores afectados por ERTE, no se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo si acceden a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
  • La cuantía de la prestación por desempleo de los afectados por ERTE se mantendrá en el 70% de la base reguladora hasta el 31 de mayo de 2021 (no se reducirá al 50% tras los seis primeros meses).

Respecto a los trabadores autónomos:

  • Se reconocen nuevas prestaciones. Apunte. Por ejemplo, los que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por las autoridades tendrán derecho a una prestación de cese de actividad del 50% de la base mínima (en general, la prestación será de 472,20 euros).
  • El incremento del tipo de cotización del 30,30% (vigente en 2020) al 30,60% (tipo que debía aplicarse en 2021) no se aplicará a partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021.

 

(Fuente  Lefebvre - El Derecho)

Prórrogas de los contratos y rentas de alquiler de vivienda

Como se ha adelantado, a través de este Real Decreto-ley se incluye la ampliación, hasta el final del actual estado de alarma, de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, con objeto de atender a determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 31 de enero, actual fecha de finalización del referido plazo.

Asimismo, se extienden hasta esa misma fecha, 9 de mayo de 2021, los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

(Fuente LEGAL TODAY)

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"El 720 morirá matando": Hacienda sigue multando a unos meses de la decisión del Tribunal de Justicia de la UE18/01/2021

"El 720 morirá matando": Hacienda sigue multando a unos meses de la decisión del Tribunal de Justicia de la UE

A pesar de los durísimos dictámenes de la Comisión, varios contribuyentes se enfrentan a enormes sanciones por errores menores en el polémico modelo.

Alejandro del Campo acostumbra a terminar sus presentaciones con una cita de Jean-Baptiste Colbert, ministro de Finanzas de Luis XIV: "El arte de los impuestos consiste en desplumar al ganso de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor número posible de graznidos". Hay que reconocer que el antecesor galo de María Jesús Montero era un cínico, pero también ingenioso.

Del Campo no es el ganso; ése sería más bien el papel de sus clientes. Pero como si lo fuera: porque, con sus graznidos en forma de recursos y denuncias, está a punto de tumbar una de las normas fiscales más polémicas de los últimos años. Este mallorquín, abogado de DMS Consulting y especializado en temas fiscales, se ha hecho famoso por haber logrado que la Comisión Europea lleve al Gobierno español ante el Tribunal de Justicia de la UE. ¿La causa? El polémico modelo 720 que Cristóbal Montoro aprobó en 2013 dentro de la "Normativa reguladora de la declaración de bienes y derechos en extranjero" .

De hecho, en una conversación telefónica de esta misma semana, Del Campo nos confirma que cree que el TJUE podría emitir su fallo definitivo entre el segundo y el tercer trimestre de este año. Está casi convencido de que será favorable a los contribuyentes. Y todo apunta en esa dirección. Por los precedentes y porque no es normal que la Comisión Europea se emplee con semejante dureza contra un Estado miembro en un tema de fiscalidad. Primero, en 2015, con un Dictamen Motivado en el que pedía al Gobierno español que presentase alegaciones y en el que ya le alertaba de que el 720 chocaba frontalmente con el derecho comunitario.

Y, tras varios años de intercambio de explicaciones y repreguntas entre Madrid y Bruselas, con la denuncia de la Comisión ante el TJUE. Un recurso que no cuestionaba un mero tecnicismo, sino que iba al fondo del asunto. El Ejecutivo comunitario pedía la derogación de todo el esquema sobre el que se sustenta el modelo 720: (1) la imprescriptibilidad, (2) el régimen sancionador por desproporcionado y (3) las multas por ocultación de datos. El lenguaje de la Comisión era muy duro: "Las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales".

"Morir matando"

Por eso, por la cercanía de la sentencia, llama todavía más la atención que se sigan produciendo sanciones como las que ha comentado Del Campo en sus redes sociales en las últimas semanas. Por ejemplo, una sanción a un contribuyente "por no informar sobre valores en Bélgica que no superaban los 800.000 euros y que procedían de una herencia" (y por lo tanto, apenas habrían tributado en España y no podían imputarse en el IRPF). Pues bien, aplicando la normativa del 720, como esta herencia consistía en 35 valores (acciones de diferentes empresas), con dos datos por valor y 5.000 euros por dato: a este contribuyente le cayeron 350.000 euros por la declaración no presentada en el año 2015 y 360.000 euros por la del 2017.

O este otro caso, que es cierto que deriva de un procedimiento más antiguo pero en el que el Tribunal Económico Administrativo confirmó la sanción hace unos días. Se trata de un contribuyente multado con 50.000 euros por "no informar de dos cuentas en las que figuraba como simple 'autorizado' y que sumaban unos 40.000 euros en total".

¿Tiene sentido que el Estado español siga imponiendo multas de este calibre por una norma que Bruselas ya le ha dicho que viola el derecho comunitario? ¿No sería más lógico suspender durante unos meses este tipo de procedimientos hasta que se pronuncie el TJUE? Por dos razones, para no incrementar la agonía de los afectados y para limitar la posible responsabilidad futura del Estado.

Pues parece ser que, como decía Del Campo el otro día, el modelo 720 "morirá matando". Y sí, es verdad, como reconoce el abogado mallorquín, que en general la Agencia Tributaria "ha bajado el arma" y, desde hace años, no dispara de forma indiscriminada, como ocurrió entre 2013 y 2015. Por eso, en la mayoría de los casos ya no se aplica el criterio más lesivo para el contribuyente y se tiende a una interpretación más suave de la norma y del tipo de incumplimiento (sobre todo, en casos evidentes de defectos de forma, retrasos, dinero lícito no declarado, etc...) Pero no es menos cierto que las sanciones siguen ahí, la norma sigue vigente y si un inspector con exceso de celo quiere recurrir a ellas, puede hacerlo.

Por supuesto, tampoco es un consuelo saber que la sanción con la que te amenazan (o te imponen, si el procedimiento llega hasta el final) podría quedar en nada si al final el TJUE le da la razón a la Comisión frente a Hacienda. El contribuyente que recibe una carta con una propuesta de multa de 700.000 euros luchará por evitarlo, pero los días sin dormir no se los quita nadie, con TJUE y sin TJUE.

Todo esto afecta a los españoles, pero también a los extranjeros con residencia en España, que quizás no están al tanto de las nuevas obligaciones de información a las que están atados: cualquiera con bienes por valor de 50.000 euros en el extranjero (es decir, cualquiera que tenga una casa en su país de origen, por ejemplo) tiene que presentar el 720, detallando hasta la última cuenta en la que figure su nombre, no importa si tiene unos céntimos o varios millones de saldo en la misma.

Le preguntamos a Del Campo qué opciones tienen todos aquellos a los que se les sigan abriendo expedientes o que vean cómo se resuelve su caso en estos últimos meses previos a la decisión del TJUE. Hay tres situaciones diferentes: "El que todavía este con el procedimiento en marcha, si lo alarga hasta que salga la resolución del TJUE y ésta es favorable, ganará el caso". De hecho, su consejo es solicitar al tribunal correspondiente que suspenda la resolución hasta que se pronuncien los magistrados del TJUE.

Luego está el que haya pagado hace poco tras perder el caso en los tribunales españoles: si el TJUE falla en el sentido que espera Del Campo, estos contribuyentes podrán reclamar y les tendrán que pagar lo pagado de más y los intereses.

Todo esto es importante, porque se intuye que tras la resolución del TJUE habrá una oleada de reclamaciones a Hacienda, que tendrá que devolver mucho dinero (y pagar muchas costas e intereses). El miedo de nuestros políticos a retocar una norma antifraude que se pasó de frenada nos puede costar mucho a los contribuyentes españoles. Y sí, seremos nosotros los que pagaremos: porque ni a Montoro ni a Montero les tocarán el sueldo por haber hecho y mantenido esta ley (por supuesto, todo esto en el caso de que el TJUE le dé la razón a la Comisión). Y un apunte: la razón última de este sostenella y no enmendalla quizás hay que buscarla en la política, pero también en la prensa: ¿se imaginan los titulares de "nueva amnistía fiscal" que habría que leer si un ministro decidiera relajar los criterios y las multas del 720 en la línea que pide Bruselas?

Pero hay un tercer grupo de contribuyentes que lo tiene más complicado: los que no recurrieron y se rindieron tras la primera decisión de Hacienda, o los que pagaron hace más de cuatro o cinco años. En teoría, su caso ya está cerrado, por lo que no pueden reabrirlo en la vía ordinaria. ¿Alguna solución? Reclamar una "indemnización por responsabilidad patrimonial del estado legislador". Eso sí, los acumuladores de plumas de nuestra época conocen a sus gansos... así que para evitar los posibles problemas derivados de sus malas prácticas previas, intentaron blindarse por la puerta de atrás. ¿Cómo? Con la Ley 40/2015, que impone fuertes restricciones a esa responsabilidad patrimonial del Estado legislador: "Es una carrera de obstáculos", asegura Del Campo. Por ejemplo, exige que el contribuyente que se siente perjudicado haya ido a la vía judicial (es decir, que tras perder la reclamación que hizo a Hacienda, no se dé por vencido y acuda a los tribunales) y no hayan pasado más de cinco años. Eso sí, Bruselas también ha cuestionado esa Ley 40/2015 por desproteger al perjudicado. Es decir, nos llaman la atención por la norma original y por la que intenta limitar los daños que sufrirá el Estado por los desafueros cometidos con aquella. Pero ahí siguen nuestros ministros de Hacienda, a lo suyo, como si no fuera con ellos la cosa, desplumando sin atender a nuestros graznidos.

(Fuente LIBREMERCADO)

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Resumen BOCYL de las nuevas restricciones por Coronavirus en Castilla y León16/01/2021

Resumen BOCYL de las nuevas restricciones por Coronavirus en Castilla y León

En el BOCYL de hoy se han publicado tres acuerdos que suponen nuevas restricciones de movilidad tendentes a frenar el incremento de contagios que estamos sufriendo por la pandemia del coronavirus en Castilla y León.

Los tres acuerdos producirán efectos desde las 20,00 horas del día 16 de enero. No obstante, el Ministerio de Sanidad ha mostrado su desacuerdo con el adelanto del "toque de queda" a las 20:00 horas dado que el RD 926/2020 (BOE 25-10-2.020) en su artículo 5 relativo a la limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno establece que "La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas", por lo que desconocemos qué actuaciones podrá realizar próximamente el Ministerio de Sanidad y, por tanto, la vigencia de alguna de las medidas aprobadas por la Junta de Castilla y León.

El resumen de los tres Acuerdos publicados hoy en el BOCYL es:

ACUERDO 2/2021, de 15 de enero

Toque de queda de 20:00 a 6:00

Actividades permitidas durante ese periodo:

  1. Se contempla expresamente la “asistencia debidamente acreditada, a actividad lectiva presencial de los centros docentes" (Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Formación profesional., Enseñanzas de idiomas, Enseñanzas artísticas, Enseñanzas deportivas, Educación de personas adultas, Enseñanza universitaria. Regulado en artículo 3 LO 2/2006.)
  2. La adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  3. Por motivos de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  4. El retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  5. La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

ACUERDO 3/2021, de 15 de enero

Reuniones en espacios de uso público tanto cerrados como al aire libre de máximo 4 personas, salvo que se trate de convivientes.

Se especifica expresamente que esto no afecta a:

  1. Establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de protección y prevención aprobadas por la autoridad sanitaria.
  2. Actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Reuniones en espacios de uso privado condicionadas a máximo 4 personas salvo convivientes.

Lugares de culto: Máximo 25 personas, siempre que no se supere 1/3 de su aforo y respetándose las medidas generales de prevención.

ACUERDO 4/2021, de 15 de enero

Limitación de entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

Excepciones:

1. Desplazamientos debidamente justificados por alguno de los siguientes motivos:

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

2. Circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen siempre y cuando el origen y el destino esté fuera de Castilla y León.

3. Los derivados de acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior a la Comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte del territorio de ésta.

(Fuente BOCYL, BOE, CEOE, CEPYME)

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La nueva Directiva; confianza para los consumidores, temor para los vendedores29/12/2020

La nueva Directiva; confianza para los consumidores, temor para los vendedores

La Directiva 2019/2161, también conocida como Directiva Ómnibus sobre comercio electrónico establece nuevas medidas dirigidas a mejorar la protección de los consumidores en el marco de la Unión Europea, que afectan directamente a las empresas que ofertan productos y servicios de manera on line.

Esta Directiva entró en vigor el 17 de diciembre de 2019, y deberá ser transpuesta por los Estados miembros a la legislación antes del día 28 de noviembre de 2021. Supone la modernización de las normas dirigidas a proporcionar una mayor seguridad jurídica y a proteger a los consumidores dentro de la Unión.

La norma introduce dos principales novedades; en primer lugar, persigue la introducción de medidas para reforzar la transparencia del comercio electrónico, y, en segundo lugar, endurece el régimen de imposición de sanciones económicas para el comerciante que las incumpla.

¿A quién afecta esta directiva?

La Directiva afectará tanto a las empresas como a los consumidores. Tendrá una gran incidencia en aquellas empresas que oferten productos o servicios a través de los llamados marketplaces, ecommerce y plataformas de comercio digital, ya que se tendrán que adaptarse a las nuevas obligaciones que introduce para los comerciantes que operan en ellos.

Por otro lado, otorga mayores derechos a los consumidores, ya que su finalidad es mejorar su protección y seguridad mediante la imposición de sanciones. Su principal objetivo es paliar la carencia de transparencia que sufren los consumidores en las compras por internet.

¿Qué novedades incluye?

La novedad principal que incluye esta Directiva es la introducción de nuevas prácticas comerciales calificadas como desleales, entre las que podemos encontrar las siguientes:

  • Omitir información sobre si quien vende un producto u ofrece un servicio en una plataforma on line es un consumidor o una empresa.
  •  
  • No facilitar la información sobre cuáles son los criterios tenidos en cuenta a la hora de posicionar los resultados y su relevancia cuando se proporcionen resultados de búsqueda sobre productos o servicios (esta información, además, debe facilitarse de forma accesible).
  •  
  • Omitir información sobre las medidas adoptadas para verificar que las valoraciones de los productos han sido realizadas por alguien que ha comprado o utilizado el servicio ofertado.
  •  
  • La comercialización de un producto idéntico a otro comercializado dentro de la Unión Europea.
  •  
  • Proporcionar resultados de búsquedas de productos o servicios sin informar sobre si la realización de pagos permite obtener una mejor posición en la clasificación.
  •  
  • No tomar las medidas razonables y proporcionadas para verificar que las opiniones de un producto son realizadas por los consumidores que realmente lo han comprado.
  •  
  • Publicar comentarios u opiniones falsas sobre productos con el fin de promoverlos.
  •  
  • Anunciar descuentos incorrectamente indicando el nuevo precio junto al precio más reducido que haya sido aplicado durante los treinta días anteriores a la aplicación de la reducción del precio.

Consecuencias de su incumplimiento

La Directiva obliga a los Estados Miembros a establecer un régimen administrativo sancionador a las empresas que incurran en estas conductas. El importe máximo de las sanciones será el 4% del volumen de negocios anual de la empresa en el Estado miembro o los Estados miembros afectados, y en el caso de no disponer de información sobre el volumen de negocios anual, el importe máximo de la multa equivaldrá, al menos, a dos millones de euros.

Por otro lado, obliga a los Estados a establecer mecanismos para que los consumidores afectados por estas prácticas comerciales desleales puedan tener acceso a una indemnización por daños y perjuicios, y cuando sea pertinente, a una reducción del precio o a la resolución del contrato.

Conclusiones

La aplicación de esta Directiva en los Estados Miembros supondrá una mayor confianza por parte del usuario que compra por internet, debido al reforzamiento de sus derechos, pero a su vez supondrá un mayor coste para las empresas.

Éstas deberán adaptar sus plataformas a las nuevas medidas, proporcionando una información detallada sobre sus productos y se enfrentarán a posibles sanciones de gran importe si las incumplen.

(Fuente ELDERECHO.COM LEFEBVRE)

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El Supremo aclara la tributación del rescate de un plan de pensiones29/12/2020

El Supremo aclara la tributación del rescate de un plan de pensiones

Interpretando determinados apartados del art. 17 LIRPF, para el Alto Tribunal, la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el IRPF en el ejercicio de su obtención. Ante la falta de regulación del art. 51.6 LIRPF, las posibles aportaciones no reducidas de la base imponible en su día pueden deducirse con posterioridad en el momento del rescate.

Mediante STS, Nº 1457/2020, de 5 de noviembre de 2020, ECLI: ES:TS:2020:3741, el Alto Tribunal interpreta los artículos 17, apartados 1.e) y 2.a).3.ª, y 51 de la LIRPF.

En lo que atañe al fondo del asunto, partiendo de que conforme al artículo 17.2.a). 3ª; LIRPF, las cantidades percibidas en concepto de rescate de un plan de pensiones constituyen rendimientos del trabajo sometidos a tributación en el IRPF en el ejercicio en el que se obtienen, se discute si las aportaciones al plan de pensiones efectuadas por el partícipe que, pudiendo ser reducidas de la base imponible del IRPF en su día no lo fueron, son o no susceptibles posteriormente de minoración de la cantidad percibida como rescate del plan, y, en caso de que la respuesta a esa interrogante sea negativa, si ello, como denuncia el recurrente, provoca una doble imposición no querida por la ley.

Entendiendo que el art. 19 LIRPF en el que se basan la Sala de instancia, el TEAR y la Administración demandada, resulta excesivamente genérico y  no resulta adecuado para resolver la cuestión que constituye el núcleo de este proceso, El TS acude -lex specialis derogat generali- al art. 51.6 ;LIRPF.

"El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones".

Respecto de tales aportaciones el artículo transcrito, "solo prohíbe de manera expresa" minorar de la magnitud percibida como rescate del plan de pensiones los 'excesos' de las aportaciones del partícipe o de las contribuciones del promotor. "Nada más".

De manera que el hecho de que el art. 51.6 LIRPF guarde silencio respecto de los supuestos en los que, pudiendo hacerlo, el partícipe no redujo de la base imponible del IRPF cuando las efectuó las aportaciones al plan, no autoriza a concluir, como hace el abogado del Estado, que tal reducción ya no pueda llevarse a cabo posteriormente en el momento de recibir el rescate.

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1969-13 de 11 de Junio de 2013

La Sala hace referencia a la consulta V1969-13, de 11 de junio, de la Dirección General de Tributos, donde se reconoce que se puede incurrir en un doble gravamen si no se permite minorar las aportaciones del partícipe no efectuadas en su día de la cantidad percibida posteriormente como rescate del plan, al señalar:

"En el caso de que, como parece de la documentación aportada por el consultante (declaraciones del IRPF italiano de los años 2005, 2006 y 2007), las aportaciones/contribuciones a dichos planes de pensiones durante esos años no hubieran gozado de beneficio fiscal alguno en Italia (ni tampoco en España, al no estar contemplada dicha posibilidad en la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes), al rescatarse la totalidad de los derechos económicos de los mismos se podría producir una situación de doble imposición respecto a las aportaciones/contribuciones realizadas a dichos planes de pensiones en los años 2005, 2006 y 2007, ya que el origen de los fondos con los que se realizaron las mismas probablemente fueron rentas integradas en sus declaraciones de impuestos sobre la renta en Italia, y se volverían a gravar a la salida del sistema en España en los términos señalados anteriormente".

Criterios interpretativos sobre los artículos 17, apartados 1.e ) y 2.a).3 .ª, y 51 de la LIRPF.

"Siendo evidente que, de acuerdo con el artículo 17.1 LIRPF, la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el IRPF en el ejercicio de su obtención, el artículo 51.6 LIRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas de la base imponible del IRPF en su día, cabiendo la misma, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate, causándose, en caso contrario, una doble imposición no querida por la ley".

(Fuente IBERLEY)

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