Derechos laborales de las personas con discapacidad05/12/2020

Derechos laborales de las personas con discapacidad

Entre otros derechos, nuestro ordenamiento jurídico recoge una serie de derechos laborales que afectan a la contratación de las personas con discapacidad, así como otras relativas al campo de la Seguridad Social.

En favor de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, se prevén una serie de medidas para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad  de todos sus derechos y libertades fundamentales, a través de una serie de normas tanto de ámbito internacional, Europeo y nacional.

También existe posibilidad de realizar el trabajo de forma protegida a través de centros especiales de empleo o de enclaves laborales y programas de empleo para ciertos tipos de discapacidad.

Asimismo hay que mencionar otras medidas como son:

  •  la posibilidad de reincorporación, en la misma empresa en que prestaba sus servicios, que tiene todo trabajador declarado incapaz permanente cuando así lo recoge su convenio colectivo;
  •  el derecho a la justicia gratuita, así como las personas que los tengan a su cargo siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional (art. 5 Ley 1/1996); derecho que se reconoce también, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar, a las asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad ya mencionadas;
  •  derecho a una bonificación en la cuota a la Seguridad Social por alta inicial en el régimen especial de autónomos; así como a acogerse al programa de fomento del empleo autónomo;
  •  derecho a la asistencia sanitaria y farmacéutica;
  •  respecto al IRPF: gastos deducibles; cálculo tipo de retención.
  • Por otra parte también hay medidas  aplicables a trabajadores que tienen a su cuidado a personas con discapacidad como:
  •  el derecho a una reducción de jornada para los trabajadores que tengan a su cuidado directo una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, con disminución proporcional del salario;
  •  el derecho a una excedencia para los trabajadores que tengan un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razón de su discapacidad no pueda valerse por sí mismo, por un período máximo de 1 año, salvo duración mayor por negociación colectiva.

Por último, hay que tener también en cuenta la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia  (Ley 39/2006) que prevé la concesión de ayudas económicas según el grado de dependencia. Las cuestiones que puedan suscitarse en materia de prestaciones derivadas de esta Ley siguen siendo competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa hasta que el Gobierno remita a las Cortes Generales una ulterior Ley que fije la entrada en vigor de la atribución de la competencia en esta materia al orden social. Así como la posibilidad de continuar percibiendo el subsidio de ingresos mínimos, la ayuda de tercera persona y la de movilidad, los que eran beneficiarios con anterioridad al 4-12-2013.

(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)

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¿Cuáles son las principales novedades que contempla el anteproyecto de ley de prevención de blanqueo de capitales?05/12/2020

¿Cuáles son las principales novedades que contempla el anteproyecto de ley de prevención de blanqueo de capitales?

LAS CRIPTOMONEDAS Y LAS SOCIMIS CENTRAN ALGUNAS DE LAS MODIFICACIONES MÁS RELEVANTES

El anteproyecto es del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital encabezado por la ministra Nadia Calviño.

El anteproyecto de ley para modificar la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo se encuentra en la fase previa a su tramitación parlamentaria después de que el pasado mes de junio el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital lo sacara a audiencia pública.

El texto del departamento de Nadia Calviño transpone la Directiva comunitaria UE 2018/843 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, conocida como Quinta Directiva.

En enero venció el plazo de transposición de esta directiva y la Comisión Europea requirió a España para que tramitara con urgencia las modificaciones legislativas para implantarla.

Entre las modificaciones más relevantes se encuentran las que afectan a las criptomonedas y a las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (socimis).

Y es que el anteproyecto contempla la incorporación de nuevos sujetos obligados y, particularmente, el sometimiento a las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal.

Se incorpora como sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales.

La nueva normativa de prevención de blanqueo de capitales implicará, siguiendo la Directiva, la obligación de registro de estos prestadores.

Por otro lado, añade la recomendación del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre la incorporación de los proveedores de servicios de cambio entre diferentes monedas virtuales (y no únicamente entre moneda virtual y real) como sujetos obligados en las legislaciones nacionales, así como su regulación y registro.

El GAFI contempla además la necesaria regulación de los proveedores de servicios financieros que permitan la emisión y negociación de activos virtuales que tengan la consideración de valores negociables (‘security tokens’).

Sin embargo, según recoge el anteproyecto, para ello no es preciso realizar modificaciones adicionales a la ley para dar cobertura a esta previsión, debido a que su consideración como valor negociable por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores supone la aplicación del mismo régimen existente para el resto de valores negociables, ya sujetos a la normativa de prevención del blanqueo.

Las socimis, nuevos sujetos obligados

Debido a los riesgos que en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo pudieran derivarse de determinados sectores, explica el texto, se incorporan como nuevos sujetos obligados de la normativa preventiva a las plataformas de financiación participativa, las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (socimis) o las sociedades gestoras de fondos de titulización.

Además, entre los ya contemplados introduce modificaciones de manera que será sujetos obligados los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles y en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.

También tendrán esta consideración las sociedades que, aun no desarrollando de forma directa actividades sujetas a la prevención de blanqueo y financiación del terrorismo, sean la sociedad dominante de un grupo de empresas que incluya dos o más sujetos obligados.

El hecho de ser incluido como sujeto obligado en la ley de prevención de blanqueo implica, entre otras cosas, medidas de diligencia debida, obligaciones de información al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), control interno o control de medios de pago.

Reforma de los registros de titularidad real

Por otro lado, la Directiva lleva a cabo una reforma en lo que se refiere a los registros de titulares reales, para los cuales establece un sistema de acceso público ya no limitado a sujetos obligados y autoridades.

De este modo, según se explica en la exposición de motivos, se crea un nuevo modelo de identificación de la titularidad real que parte de la creación de un Registro único en el Ministerio de Justicia, que obtendrá información de manera directa, pero que además centralizará la información contenida en los registros y bases de datos existentes en el Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil.

Este registro será el que garantice la interconexión con el resto de registros de la Unión Europea y, además, será el encargado de controlar los accesos y su ajuste a Derecho, así como a las limitaciones que la normativa impone.

La creación de este registro se acompaña del establecimiento de una obligación para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar esta información de titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados.

Otro de los aspectos que destacan en el anteproyecto es la modificación de las responsabilidades de los expertos externos encargados de realizar los informes sobre la adecuación de las medidas de prevención establecidas por un sujeto obligado con las exigencias de la normativa en vigor.

Se trata de un informe preceptivo, exigido a los sujetos obligados con la excepción de aquellos establecidos reglamentariamente que, con inclusión de agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual supere los dos millones de euros.

De este modo, los expertos externos pasarán a tener responsabilidad directa por el contenido de los informes realizados, tipificándose las posibles infracciones a la normativa de prevención en el ejercicio de sus funciones.

(Fuente CONFILEGAL)

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Diez consejos para ahorrar hasta 4.500 euros en la declaración de la renta 202005/12/2020

Diez consejos para ahorrar hasta 4.500 euros en la declaración de la renta 2020

Las personas con rendimientos anuales inferiores a los 21.000 euros pueden obtener ventajas fiscales de casi 1.700 euros.

Quedan pocos días para ajustar cuentas

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) aconsejan aprovechar la recta final del año para ahorrar hasta 4.569 euros en la próxima declaración de la renta, aunque aclaran que las mayores ventajas fiscales benefician a los contribuyentes con más ingresos y patrimonios, quieren tienen ahorro disponible para reducir su factura fiscal.

Así, las personas con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán abaratar su factura fiscal hasta los 76.500 euros, frente a las personas con rendimientos anuales inferiores a los 21.000 euros, cuya ventaja fiscal no llega a los 1.700 euros.

1.- Aportar hasta 8.000 euros al plan de pensiones

Habitualmente, en los últimos meses del año conviene hacer aportaciones a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados a efectos de conseguir un ahorro fiscal en la declaración de la Renta del próximo año.

Sin embargo, este año será el último en que se podrá reducir la base imponible del IRPF hasta los 8.000 euros, siempre que estas aportaciones no superen el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, porque el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 prevé reducir este límite a 2.000 euros manteniéndose el límite porcentual del 30%.

Por ello, en caso de que se tenga previsto realizar este tipo de aportaciones es preferible no demorarlas a 2021, ya que si se aportan a partir de enero el límite será ya de 2.000 euros.

Asimismo, también reducen la base imponible hasta 2.500 euros las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge realizadas por el contribuyente cuando aquél perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. Como en 2021, el límite de la aportación se reducirá a 1.000 euros, también puede ser conveniente adelantar estas aportaciones antes de que finalice el año.

Como el Proyecto de Presupuestos también establece un incremento de dos puntos porcentuales de los tipos impositivos para bases liquidables generales (salarios, beneficios de autónomos o rentas de alquiler) superiores a 300.000 euros, este año será el último en que sea más rentable fiscalmente la realización de aportaciones para contribuyentes con ingresos muy elevados.

En cualquier caso, la ventaja fiscal de los Planes de Pensiones se refleja en la base general del Impuesto, no en la del ahorro, por lo que Gestha recuerda que invertir en este mes otros 6.233 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal medio de unos 1.870 euros adicionales, variando este ahorro adicional según la cuantía de los ingresos y la comunidad autónoma de residencia.

La estadística del IRPF muestra que esta ventaja es utilizada, por la mitad de los declarantes que ingresan más de 60.000 euros, cuyo ahorro les supone el 45% de la aportación al Plan de Pensiones, variando este porcentaje según la Comunidad Autónoma de residencia. Es más, a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal para las rentas mayores es casi el doble que para las rentas medias.

En cualquier caso, si en 2020 le llegó la jubilación o sufrió una discapacidad, Gestha advierte de los peligros de rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital, ya que actualmente no se mantienen la reducción del 40% en este tipo de rescate, salvo en relación a las aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006, por lo que recomiendan analizar su tributación para ver qué le conviene. En caso de no haber reducción, la tributación siempre será inferior rescatando el plan en forma de renta.

También señalan que excepcionalmente fue posible rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses desde el 14 de marzo de 2020, en situaciones de desempleo consecuencia de un ERTE y cese de actividad de autónomos que se produjeran como consecuencia del COVID-19, con el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir. Si bien a estos reembolsos se les aplica la regla general y se consideran rentas del trabajo.

2.- Aplicar la deducción por compra de vivienda

Aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.

De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este techo, puede resultar interesante realizar un pago adicional -de 4.806 euros de media- para amortizar la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 721 euros.

3.- Ganancias por la venta de una vivienda habitual

A efectos de la tributación de las ganancias patrimoniales, los técnicos de Hacienda recalcan que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales establece un nuevo tipo para el caso de bases liquidables del ahorro superiores a 200.000 euros y que ascenderá a un 26%.

4.- Atención, mayores de 65 años

Están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años o por personas dependientes severos o de grandes dependientes. Igualmente, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses. Precisamente, a estos dos últimos puntos es a los que afecta el llamado "hachazo" fiscal inmobiliario, según recuerda Gestha.

5.- Compensar las pérdidas con ganancias

Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías. Por eso, avisan de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.

Por otro lado, la reforma fiscal eliminó los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, a partir de 2015 se permite que las pérdidas patrimoniales se compensen, en caso de no concurrir ganancias, con los rendimientos positivos del capital mobiliario y viceversa.

6.- Planificar la venta de acciones

Los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 16.825 euros deben vigilar, en la medida de lo posible, que no haya rentas de otro tipo, como por ejemplo ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros, ya que en dicho caso perderían una reducción de rendimientos del trabajo que puede llegar hasta los 5.565 euros.

También las ventas de acciones pueden obligar a declarar a muchos contribuyentes que no tendrían obligación de declarar con rendimientos de trabajo inferiores a 14.000 euros con más de un pagador (en Navarra 12.600 euros, en el País Vasco es 12.000 euros), o si sólo existe un pagador hasta 22.000 euros a trabajadores que residen en las CCAA de régimen común (o más pagadores por menos de 1.500 euros en total), en el País Vasco se eleva a 20.000 euros.

7.- Hasta 60.100 euros si se trabaja en el extranjero

Los técnicos recuerdan que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales, que se reduce hasta 30.000 en Navarra.

Eso sí, aclaran que se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente de otro país ya no tributaría en España.

8-. Premiar la solidaridad en época de pandemia

En mayo el Gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos con efectos de 1 de enero de 2020, hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido encada uno de los tres últimos años.

Las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 gozarán de este régimen de tipos incrementados, lo que supondrá un 80% para los primeros 150 euros y un 35% para el resto.

Además, siguen exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes. En el caso de que las donaciones se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos porcentuales.

De ahí que, en esta recta final del año, recomienden a los contribuyentes que soliciten el certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado a entidades solidarias. También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.

9.- …y la ideología

Asimismo, las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% (en Navarra es del 15%), limitada a una base máxima de 600 euros.

Las cuotas sindicales y de colegios profesionales, obligatorios deducen de los rendimientos del trabajo hasta 500 euros, y los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral con el límite de 300 euros anuales.

10.- 'Ángeles' de los emprendedores

En el conjunto del Estado español, un año más, los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los business angels o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o capital semilla, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años.

La deducción para estas inversiones es de un 30%, en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 60.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

A día de hoy, esta deducción es la segunda más potente del IRPF permitiendo deducir adicionalmente 1.157 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa invertir otros 3.857 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF respecto de la cantidad invertida para las rentas altas, después de los planes de pensiones.

(Fuente LIBREMERCADO)

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El Supremo actualiza el concepto de allanamiento de morada conforme a la Instrucción de Fiscalía30/11/2020

El Supremo actualiza el concepto de allanamiento de morada conforme a la Instrucción de Fiscalía

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de noviembre, ha interpretado y ampliado el concepto de allanamiento de morada

Aunque no se hace referencia al término de “okupación”, sí que puede tener repercusión el reciente fallo en tal fenómeno social

A pesar de que el objeto del presente recurso de casación se desvía en analizar el escenario de un intento de homicidio de un ciudadano británico a su expareja en la localidad de Albox (Almería), en el Fundamento de Derecho Segundo de la reciente STS 587/2020, de 6 de noviembre, la Sala de lo Penal se pregunta “qué concepto debemos tener por morada”, y si cabe la posibilidad de que la noción de “morada” sea doble, “en el sentido de poder disponer de la morada en dos residencias que pueda utilizar de forma más o menos habitual una persona, ya que no hay disposición legal alguna que obligue a una persona a ‘elegir’ cuál es su morada, o si puede disponer de dos que cumplan esta función”, aunque recuerda que a efectos fiscales o de notificaciones sí que es cierto que es necesario reconocer a una como domicilio habitual.

Al hilo de lo anterior, entiende la Sala que aquello no determinaría que bajo tal opción “estemos ‘eligiendo’ cuál es nuestra morada, excluyendo, con ello, a otra vivienda que también utiliza ocasionalmente” que esté “amueblada, y dada de alta la luz, el agua y gas, como servicios esenciales que acreditan que es vivienda que se utiliza habitualmente, y que no está desocupada en el sentido más propio de inmueble que no se utiliza”.

Así pues, aunque no lo exprese de forma literal, la anterior declaración del Tribunal Supremo confirma la definición amplia de morada realizada por la reciente Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, dictada por la Fiscalía General del Estado.

En concreto, la citada Instrucción, que tiene por objeto que los Fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los perjudicados por estos delitos, en relación a las segundas residencias o residencias de temporada ya anunciaba que el elemento objetivo descrito por el art. 202 del Código Penal concurrirá “siempre que la privacidad resulte lesionada o gravemente amenazada”, siendo irrelevante “que el lugar constituyera su primera o segunda vivienda, sino si, cuando se encontraba en el lugar, aunque fuera ocasionalmente, utilizaba la vivienda con arreglo a su naturaleza, es decir, como un espacio en el que desarrollaba aspectos de su privacidad”.

Así, “además de las primeras residencias, se consideran morada las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, siempre que en las mismas se desarrolle, aun de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores”, confirmaba la Instrucción.

En la misma línea, insistiendo en la búsqueda de semejanzas del novedoso fallo y la citada Instrucción, la Sala Segunda alude a otros pronunciamientos del Tribunal Constitucional en el que identifica el domicilio con “un espacio apto para desarrollar vida privada”, un espacio “que entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad”, “el reducto último de su intimidad personal y familiar”.

Como lo hiciera la Instrucción, el Alto Tribunal también subraya la vinculación del concepto de domicilio con la protección de esferas de privacidad del individuo, lo que lleva a “ampliar el concepto jurídico civil o administrativo de la morada para construir el de domicilio desde la óptica constitucional, como instrumento de protección de la privacidad”.

Por si no fuese suficiente, la Sala insiste y zanja: “Encontrarán la protección dispensada al domicilio aquellos lugares en los que, permanente o transitoriamente, desarrolle el individuo esferas de su privacidad, alejadas de la intromisión de terceros no autorizados”.

(Fuente Economist & Jurist)

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Una juez de Salamanca valida que un jubilado cobre el plus de maternidad30/11/2020

Una juez de Salamanca valida que un jubilado cobre el plus de maternidad

Primera sentencia en Castilla y León que condena a la Seguridad Social a pagar este complemento de pensión por hijos (a partir de dos), que sólo se da a las mujeres.

Hace un año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, declaró que el complemento de maternidad de las pensiones en España (que incrementa entre un 5% y un 15% la prestación de aquellas mujeres que hubiesen tenido al menos dos hijos) era discriminatorio con los hombres que también tuvieron descendencia y que éstos debían ser recompensados en la misma medida que sus parejas por su contribución demográfica al sistema.

Cuando Julián Ingelmo, un jubilado salmantino de 67 años, casado y padre de familia numerosa, escuchó aquella noticia por casualidad en la radio, decidió consultar a su abogado si podía exigir a la Seguridad Social ese complemento de maternidad para elevar su pensión de poco más de mil euros. El letrado, tras estudiar la jurisprudencia europea y el precedente en Canarias, decidió animarle a reclamar ese plus, que en su caso supondría el incremento máximo del 15% por haber criado a cuatro hijos. Cabe recordar que el complemento es del 5% de la pensión por dos hijos, del 10% por tres hijos y del 15% por cuatro o más hijos.

En un primer momento Julián Ingelmo envió una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que rápidamente fue denegada por el organismo estatal. El Real Decreto Legislativo General de la Seguridad Social reconoce el complemento de pensión sólo a las mujeres trabajadoraspor su aportación demográfica a la Seguridad Social”. Tienen derecho a este complemento aquellas pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 1 de enero de 2016.

El pensionista salmantino no desistió y formuló una reclamación previa contra esa denegación que también fue rechazada. Algo desanimado, fue su abogado Eloy Sampedro el que le empujó a pelear por este plus, que discrimina a los hombres, en los juzgados. El pasado mes de marzo, en pleno inicio de la pandemia el letrado presentó la demanda contra el INSS y Tesorería de la Seguridad Social.

Tras meses de espera, la insistencia ha surtido efecto. La magistrada del Juzgado de los Social número 2 de Salamanca falló esta semana a favor del jubilado salmantino. Es la primera sentencia de este tipo en Castilla y León.

La juez reconoce el derecho de Julián Ingelmo “a percibir el complemento de maternidad de su pensión de jubilación en un porcentaje del 15% de la base reguladora”. De esta forma, este salmantino pasará a cobrar en torno a 150 euros más al mes en su pensión de por vida y además, con efectos retroactivos al 6 de diciembre de 2019. Aunque el INSS aún puede recurrir la sentencia, la magistrada señala que deberá iniciar igualmente el abono de la prestación.

Julián Ingelmo expresaba su satisfacción a este periódico por la sentencia a su favor. “La constancia ha merecido la pena”, admitía, mientras confiaba en que una vez pase la pandemia pueda celebrar como se merece el aumento de pensión con su mujer y sus cuatro hijos.

Las sentencias en Canarias y después también en Galicia y Murcia a favor de padres pensionistas han provocado un aluvión de demandas similares de jubilados por toda España aprovechando la interpretación del tribunal europeo que considera discriminatoria la normativa española. Habrá que ver si ante este resquicio legal de la llamada “aportación demográfica”, el Instituto de la Seguridad Social decide modificar y matizar el Real Decreto. Mientras tanto, cada vez son más los pensionistas jubilados que se plantean reclamar en los juzgados este plus para elevar su pensión.

(Fuente la Gaceta de Salamanca)

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