El Supremo pone coto a los excesos de Hacienda contra los contribuyentes07/11/2020

El Supremo pone coto a los excesos de Hacienda contra los contribuyentes

La jurisprudencia blinda derechos frente a las prácticas del fisco. Los expertos creen que esta tendencia aumentará la litigiosidad

 

Las contiendas con Hacienda sobre el límite de sus actuaciones frente a los ciudadanos son un clásico en las tribunales administrativos. Algunas de estas disputas saltan a la vía judicial y, en última instancia, llegan al Tribunal Supremo, que, al igual que un árbitro, fija las reglas del juego dictando a favor o en contra de los administrados. Los últimos meses han sido especialmente movidos en esta materia. El alto tribunal ha dicho, por ejemplo, que Hacienda no puede entrar a registrar domicilios o empresas “para ver qué encuentra; o que, antes de poner en marcha la maquinaria de cobro debe contestar primero al contribuyente.

En el fondo de muchos de estos conflictos subyace el difícil equilibrio entre las potestades de la Administración para conseguir el cumplimiento de sus objetivos y la protección de los derechos de los contribuyentes. En estos últimos años, opina Javier Lucas, socio de Ceca Magán, “ha cundido la sensación de que las actuaciones de Hacienda han ido teniendo cada vez menos límites”. Esto ha producido un incremento de la litigiosidad tributaria “y de esos pleitos están resultando sentencias que ponen coto a algunas de ellas”.

Entrada al domicilio

La batalla planteada por un bar en Córdoba, que consideró ilegal el registro de su negocio, es el origen de la resolución de octubre del Supremo que impide a Hacienda entrar en el domicilio particular o social del contribuyente por mera sospecha (“corazonada o presentimiento”) de fraude.

En ella, el alto tribunal rechaza de forma contundente la entrada en los domicilios de los administrados “amparándose en una autorización judicial obtenida sin la debida motivación”, explica Marcos González, asesor fiscal en Cialt. En concreto, el tribunal “exige que esté conectada con un procedimiento inspector, ya abierto y notificado al contribuyente”. Para Leopoldo Gandarias, socio de Alliantia, sin duda la sentencia “que más ha sacudido a la AEAT en los últimos tiempos”.

El problema esencial, agrega, está en la “mecanización o automatismo” que caracteriza a estas solicitudes. No se puede perder de vista que una medida que afecta a un derecho fundamental debe ser excepcional. En este sentido, afirma González, “la resolución es un espaldarazo importante a la inviolabilidad del domicilio”. Como explica, no se trata de que el Supremo vete la entrada de la Inspección, “sino que las solicitudes deberán ser suficientemente motivadas”.

Maquinaria de cobro

El Tribunal Supremo también ha puesto coto a la práctica de la AEAT de apremiar al cobro de las deudas tributarias sin contestar siquiera al recurso de reposición del contribuyente. En una sentencia de mayo, afeaba esta conducta y afirmaba que es deber de la Administración examinar el recurso del ciudadano y responder de forma expresa, y no por silencio, antes de dictar una providencia de apremio que le legitime a cobrarse con los consiguientes recargos.

Como apunta González, la resolución permitiría anular todas las providencias notificadas sin haberse resuelto el recurso de reposición planteado, siempre que no se haya pasado el correspondiente plazo. Por otro lado, cree que servirá para poner freno a la potestad recaudatoria de la Administración “en aquellos casos en los que se pone en marcha el procedimiento de recaudación como una apisonadora”.

Este mismo criterio, que apela al “principio de buena administración”, es el que sigue el alto tribunal en sendas sentencias de 15 de octubre para rechazar esta misma práctica cuando está pendiente la resolución de una petición de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

Verificación de datos

En mayo, el Supremo resolvió sobre un caso en el que la AEAT utilizó el procedimiento de verificación de datos para negar a un contribuyente la aplicación en su IRPF de la exención por reinversión en vivienda habitual. La sentencia declara nulas las liquidaciones si el fisco sobrepasa los supuestos tasados de uso de este sistema, que, apunta Lucas, “está pensado para supuestos de máxima simplicidad y son menos garantistas”.

Recurrir multas

Hay otras resoluciones recientes que, más que acotar las potestades de Hacienda, dan oxígeno a los contribuyentes. Este es el caso de una sentencia de septiembre en la que el Supremo establece que los ciudadanos puedan recurrir la sanción tributaria impuesta “por cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad”, incluidos los referentes a la propia liquidación, aunque esta no haya sido recurrida por el interesado. El tribunal rechaza que firmar de conformidad el acta de liquidación, es decir, asumir la deuda, impida acudir a sus defectos para recurrir la sanción. Según Gandarias, “pone el derecho a la tutela judicial efectiva a la altura que le corresponde”.

(Fuente CINCO DÏAS)

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Una aplicación correcta del Texto Refundido de la Ley Concursal puede facilitar que las empresas continúen su actividad empresarial07/11/2020

Una aplicación correcta del Texto Refundido de la Ley Concursal puede facilitar que las empresas continúen su actividad empresarial

Debate sobre el recién aprobado Texto Refundido de la Ley Concursal, una norma que nació con polémica por la salida después del verano y que ha dividido a los juristas sobre su utilidad.

Para Javier García, magistrado en excedencia y socio de litigación y arbitraje Perez-Llorca, “el texto refundido no es una nueva norma, sino que viene a aclarar algunos conceptos oscuros que había antes, realizando algún ajuste necesario. En ese sentido mejora la normativa concursal existente”.

Este experto ha formado parte de un panel de expertos reunidos en la Cátedra Pérez-Llorca/IE de Derecho Mercantil, inaugurada y moderada por Laura Ruiz, abogada senior del departamento de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca.

La sesión ha tenido como ponentes, entre otros, a Francisco de Borja, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid y a Manuel Romera, profesor de dirección financiera de IE Business School.

En este contexto, García señaló que el texto refundido “es un instrumento muy relevante para las empresas en situación de crisis económica, ya que si se aplica correctamente y en el momento adecuado puede permitirle continuar la actividad empresarial”.

Por supuesto es mejorable, pero esa mejora requiere una reflexión profunda que permita aplicarla en cualquier momento, lo que casa mal con un mero parche para una situación coyuntural”, afirmó.

En cuanto a la polémica surgida sobre el momento de aprobarse dicha normativa, el pasado 1 de septiembre, este experto en derecho mercantil indicó que “la polémica ha surgido porque nos encontramos ante una crisis sanitaria que está teniendo una terrible repercusión económica y se ha señalado que en este momento no era conveniente sacar el texto refundido”.

Sin embargo, ”existía un mandato del legislador que había que cumplir. Aunque en realidad, los cambios no son significativos, porque no podían serlo, a muchos les hubiera gustado que su plazo de entrada en vigor hubiera sido mayor”.

Desde su punto de vista esta nueva normativa “introduce algunos cambios, y ha aclarado algunas cuestiones, va a resultar un poco mejor que la ley que ya existía”.

Acudir al concurso cuanto antes

Para este jurista, en un momento como el actual de recesión económica con empresas con problemas serios, “la normativa concursal puede ser un instrumento muy valioso para las empresas en situación de crisis financiera, pero para ello necesitan acudir en el momento adecuado; generalmente cuanto antes se acuda al concurso mayor probabilidad habrá de salvar la empresa y se conseguirá una mejor satisfacción para los acreedores”.

En cuanto a si es el momento de tener una Ley de Insolvencia específica, como han señalado otros expertos, García cree que “resultaría conveniente transponer la Directiva cuanto antes, ya que se trata de un instrumento que pone el acento en la fase previa al concurso, mejorando la situación actual”.

Con ello, se puede mejorar en el objeto de evitar que las empresas solventes acudan al concurso de acreedores, pudiendo resolver su situación de una forma más rápida y que puede ser más beneficiosa para el conjunto de la economía”.

Sobre la Directiva de Reestructuraciones pendiente de trasponer en nuestro país, este magistrado en excedencia espera que la trasposición mejore la seguridad jurídica en los supuestos de preconcurso, “sin que suponga un retraso en su tramitación lo que suele resultar perjudicial para los agentes intervinientes en las reestructuraciones”.

A su juicio, “puede ser un buen momento para culminar la regulación del estatuto del administrador concursal que es una exigencia que todos los intervinientes en el ámbito concursal y preconcursal llevan reclamando desde hace mucho tiempo”.

Para Javier García “pueden ser muy útiles los instrumentos de alerta temprana que se articulen ya que un buen desarrollo de los mismos permitirá acudir con mayor rapidez a los mecanismos de restructuración preventiva”.

Será muy importante que se aclare que estos mecanismos solo están indicados para aquellas entidades que operativamente sean viables. Por último, resultará esencial establecer una regulación que permita una gran flexibilidad al contenido de los planes de restructuración que otorgue seguridad jurídica a los intervinientes”.

Durante su intervención García, se enfocó en la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores y, en concreto, en los cambios introducidos por los artículos 586, 588 y 591 del nuevo Texto Refundido.

García destacó, entre otras novedades, que esta comunicación no producirá por sí sola el vencimiento anticipado de los créditos aplazados y la nueva distinción entre la extensión de prohibición de iniciar ejecuciones en función de la finalidad de la apertura de negociaciones.

A continuación, analizó las novedades introducidas en materia de acuerdos de refinanciación, destacando a este respecto la aclaración incluida en el artículo 618 del Texto Refundido con respecto a dónde se debe acudir para atacar el acuerdo, la nueva definición de “sacrificio desproporcionado” a los efectos del 619.3 del Texto Refundido, y la aclaración sobre el alcance de la sentencia sobre el acuerdo de homologación, incluido en el artículo 621 del Texto Refundido.

Venta de unidad productiva

Tras su intervención, Francisco de Borja Villena se centró, en primer lugar, en la venta de unidad productiva en el marco del concurso. A este respecto, explicó cómo la nueva redacción del Texto Refundido, y en concreto los artículos 221 y siguientes, han puesto fin a la discusión jurisprudencial que había hasta el momento sobre qué sucedía con las deudas tributarias y de seguridad social de la concursada, en caso de venta de la unidad productiva.

Así, el nuevo Texto Refundido aclara que la venta de unidad productiva se considerará sucesión de empresa tanto a efectos laborales como de seguridad social, siendo el juez del concurso el único competente para declarar esta sucesión de empresa.

Asimismo, se aclara que el adquirente de la unidad productiva se subrogará únicamente en los créditos laborales y de seguridad social que correspondan a los trabajadores de la unidad productiva y no los que pudiera haber tenido con anterioridad, por relaciones ya extintas o no ligadas a la unidad productiva vendida.

Por último, y sobre el derecho transitorio, el magistrado de la Audiencia Provincial recalcó que, con excepción de la única norma transitoria contenida en el texto en relación con la remuneración del administrador concursal, el Texto Refundido sustituye de modo directo al texto anterior, aplicándose a cualquier procedimiento concursal, a pesar de que este se hubiera iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Por su parte, Manuel Romera presentó un análisis pormenorizado de los aspectos económicos relacionados con el concurso de acreedores, como la finalidad económica de este y la importancia de realizar un análisis previo de la empresa concursada (perfil del concursado, previsibilidad del concurso, tipos de activos y pasivos o tipos de deudores).

Romera reflexionó acerca de las escasas probabilidades de supervivencia de las compañías que entran en concurso de acreedores actualmente en España (tan solo un 5 % de estas, cifra muy inferior a países de nuestro entorno como Reino Unido).

Por ello, defendió que la redacción del nuevo Texto Refundido ayuda a agilizar los procesos de financiación con un régimen preconcursal más ágil y estable, en el que se protegen los activos críticos de las compañías.

(Fuente CONFILEGAL)

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La cuota a pagar por los autónomos se incrementa a partir de octubre de 2020.05/11/2020

La cuota a pagar por los autónomos se incrementa a partir de octubre de 2020.

Incremento de las cuotas del RETA

La cuota que los trabajadores autónomos pagan a la Seguridad Social por sus cotizaciones es el resultado de aplicar el tipo de cotización a su base de cotización. Desde 2019, el tipo de cotización total era del 30%, por lo que un autónomo que viniera cotizando por la base mínima (944,40 euros) estaba pagando una cuota de 283,32 euros mensuales. ¡Atención! Pues bien, dicha cuota se ha incrementado en el mes de octubre. En concreto:

  • Desde octubre, el tipo de cotización que aplica la Tesorería es el 30,30%. Dicho tipo debería haberse aplicado desde enero de 2020 (ya que estaba fijado para todo el año 2020). Sin embargo, la Tesorería ha seguido aplicando desde enero hasta septiembre el tipo de cotización correspondiente a 2019 (el 30%).
  • En el mes de octubre los trabajadores autónomos ya han recibido el cargo en su cuenta bancaria con el incremento indicado del 0,30%. 
  • En las próximas semanas, está previsto que la Tesorería aplique el incremento con efectos retroactivos desde enero¡Atención! Así, procederá a cobrar la diferencia del 0,30% correspondiente a los meses desde enero hasta septiembre de 2020.

En la práctica, si un autónomo venía cotizando por la base mínima, este incremento del tipo de cotización le va a suponer un aumento mensual de tres euros aproximadamente —pasará a pagar 286,15 euros (944,40 x 30,30%) en lugar de 283,32 euros (944,40 x 30%)—. Apunte. Ahora bien, si un autónomo venía disfrutando de la tarifa plana de 60 euros, este incremento del tipo de cotización no le afectará, ya que seguirá pagando dicha cuota fija de 60 euros cada mes.

(Fuente  Lefebvre - El Derecho)

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Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional.04/11/2020

Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptan en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes medidas preventivas excepcionales para el nivel de alerta 4:


1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:


a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas
veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,  alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.


b) Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el
exterior.


No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los
establecimientos comerciales.
Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la
adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de
evitar posibles contagios.


2. Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que
no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos
específicos aplicables a aquélla.


3. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.


4. Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:


a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

b) los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

 
c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil,
los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo
destinados a las personas trabajadoras.

 
e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y
demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

 
5. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro, sin perjuicio del uso de formas alternativas de contacto entre los residentes y sus familiares tales como videoconferencias, llamadas telefónicas o similares. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día 6 de noviembre a las 00:00 horas y mantendrá su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha
motivado la declaración del nivel de alerta 4.

Las medidas preventivas excepcionales previstas en el apartado segundo mantendrán su eficacia durante un período no superior a 14 días naturales, contados desde el día de la publicación del presente acuerdo y serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.

(Fuente BOCYL)

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Los trabajadores en ERTE deberán pagar alrededor de 1.000 euros a Hacienda en la declaración03/11/2020

Los trabajadores en ERTE deberán pagar alrededor de 1.000 euros a Hacienda en la declaración

Los beneficiarios de un ERTE tendrán que ajustar cuentas con Hacienda en 2021, con grandes posibilidades de que la declaración de la Renta les salga a pagar. El motivo es sencillo: en 2020 se les habrá retenido menos IRPF en las nóminas y además la prestación por desempleo, en la mayoría de los casos, carece de retención.

La abogada fiscalista de ARAG, Melisa Sáez, explica que “tanto las retribuciones percibidas por la empresa como por el SEPE se consideran a nivel fiscal rendimientos de trabajo, por lo que en el momento de hacer la declaración de la renta nos encontraremos con dos pagadores”. La Agencia Tributaria establece que, en esos casos, se obligará a presentar la declaración cuando el trabajador haya percibido más de 14.000 euros, siempre que del segundo pagador se hayan cobrado más de 1.500 euros.

En una situación laboral normal, la empresa aplica la retención en la nómina y así, en el momento de presentar la declaración, ésta no sale a pagar porque ya se ha ido asumiendo cada mes. Pero las retenciones practicadas sobre las prestaciones derivadas de un ERTE son muy bajas o inexistentes, por lo que un trabajador afectado desde marzo por una suspensión temporal de empleo puede llegar a pagar en torno a 1.000 euros a Hacienda cuando presente la declaración de la Renta.

Algo parecido ocurre en el caso de los autónomos. Todas las prestaciones que hayan podido recibir durante estos meses también tendrán que tributar en la declaración de la Renta del próximo año. Cristina González, abogada laboralista de ARAG, nos recuerda que estas ayudas incluyen “la prórroga de la prestación ordinaria por cese compatible con la actividad, la ayuda de autónomos con bajos ingresos, la prestación para autónomos de temporada o estacionales afectados por la Covid-19 y la extraordinaria por suspensión de la actividad”.

Estas percepciones tributarán como rendimientos de trabajo, igual que lo haría un trabajador asalariado. Por lo tanto, aunque el origen que da lugar a la percepción de la ayuda sea una actividad económica, ésta no puede calificarse como derivada de la misma. En caso de no incluir estas ayudas en la declaración, Hacienda podrá revisarlas y requerir al contribuyente que lo haga, con el correspondiente expediente sancionador.

Aún no se sabe si el Ministerio de Hacienda reconsiderará esta situación, pudiendo plantear algún tipo de exención a rendimientos obtenidos por ayudas a autónomos afectados por la COVID-19, aunque de momento nada parece indicar que vaya a ser así. 

(Fuente LEGAL TODAY)

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