Aprobado el nuevo Impuesto sobre transacciones financieras17/10/2020

Aprobado el nuevo Impuesto sobre transacciones financieras

Con la aprobación de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, se pretende seguir la línea adoptada por otros países de nuestro entorno como Francia e Italia, contribuyendo a mejorar la coordinación de estos gravámenes en el ámbito europeo.

Definición y hecho imponible

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras se configura como un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su artículo 2, es decir:

- Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la Unión Europea, que tenga la consideración de regulado o bien, en un mercado considerado equivalente de un tercer país, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea.

- Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.

Hay que tener en cuenta que también quedan sujetas al impuesto las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por certificados de depósito representativos de las acciones, cualquiera que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora de dichos valores, con la excepción de las adquisiciones de acciones realizadas con la exclusiva finalidad de emisión de los valores, de las adquisiciones de los certificados de depósito realizadas a cambio de la entrega por el adquirente de las acciones que representen, y de las operaciones efectuadas para cancelar estos certificados de depósito mediante la entrega a sus titulares de las acciones que representen.

Exenciones

El artículo 3 de la ley establece las adquisiciones de acciones que quedan exentas de gravamen:

- Las adquisiciones derivadas de la emisión de acciones, incluyendo las derivadas de la emisión de los certificados de depósito representativos de acciones emitidas exclusivamente para crear dichos valores.

- Las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones en su colocación inicial entre inversores.

- Las adquisiciones previas realizadas con carácter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores u oferentes con el propósito de realizar la distribución última de esas acciones entre los inversores finales, incluyendo las adquisiciones en cumplimiento de sus obligaciones como colocadores y, en particular, como aseguradores, en su caso, de esas operaciones.

- Las adquisiciones realizadas por los intermediarios financieros encargados de la estabilización de precios en el marco de un encargo de estabilización.

- Las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o de préstamo y demás operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario central de valores sobre los instrumentos financieros sujetos a este impuesto, en el ejercicio de sus respectivas funciones en el ámbito de la compensación o en el de la liquidación y registro de valores.

- Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros por cuenta del emisor de las acciones en el ejercicio de sus funciones de proveedores de liquidez, que tengan como único objetivo favorecer la liquidez de las operaciones y la regularidad de la cotización de sus acciones.

- Las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado, es decir, las actividades de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, o una entidad equivalente de un tercer país, que sean miembros de un centro de negociación o de un mercado de un tercer país cuyo marco jurídico y de supervisión la Comisión Europea haya declarado equivalente, si cualquiera de ellas actúa como intermediario por cuenta propia en relación con un instrumento financiero, negociado dentro o fuera de un centro de negociación en las formas determinadas por esta ley.

- Las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo.

- Las adquisiciones a las que sea susceptible de aplicación el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

- Las adquisiciones originadas por operaciones de fusión o escisión de instituciones de inversión colectiva o de compartimentos o subfondos de instituciones de inversión colectiva.

- Las operaciones de financiación de valores, así como las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad.

- Las adquisiciones derivadas de la aplicación de medidas de resolución adoptadas por la Junta Única de Resolución, o las autoridades nacionales de resolución competentes.

- Las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante efectuadas por cualquier otra entidad que forme parte de su grupo, realizadas en el marco de un programa de recompra que tenga como único propósito la reducción del capital del emisor, el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones o el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los programas de opciones de acciones u otras asignaciones de acciones para los empleados o los miembros de los órganos de administración o supervisión del emisor o de una entidad del grupo.

Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación, aportando la información exigida en ley, conservando a disposición de la Administración tributaria los justificantes que acrediten la realización y el contenido de la comunicación.

Base imponible y devengo del impuesto

El impuesto se devengará en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, siendo su base imponible la constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación o en su defecto el valor correspondiente al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación, aplicándose para su determinación las reglas especiales establecidas en la ley.

Tipo de gravamen y sujetos pasivos

El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por ciento, siendo el sujeto pasivo el adquirente de los valores con independencia del lugar donde esté establecido, es decir, la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia.

Obligaciones de declaración y documentación y desarrollo reglamentario

La declaración del impuesto se realizará mediante autoliquidación, coincidiendo el periodo de liquidación con el mes natural. El futuro reglamento asume el mandato del artículo 8 de la ley y precisa el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones por los sujetos pasivos y asegura una aplicación correcta de la ley por los sujetos obligados, incrementando la seguridad jurídica. En este sentido, el depositario central de valores deberá presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente al periodo de liquidación con el contenido y en el lugar, forma y plazo que se establezca reglamentariamente.

Con ello, se pretende tener en cuenta el principio de eficiencia, intentando que la norma genere las menores cargas administrativas y costes indirectos posibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

Con la finalidad de facilitar el pago y la gestión del impuesto, la canalización de la liquidación e ingreso a través del depositario central de valores establecido en territorio español se considera fundamental para permitir una gestión eficaz del impuesto, por cuanto los sujetos pasivos, en muchos casos no residentes, podrán liquidar el impuesto a través de cauces por ellos conocidos. Además, desde la perspectiva de la Administración tributaria, el hecho de relacionarse exclusivamente con el depositario central de valores, en lugar de con múltiples sujetos pasivos, implicará una mayor facilidad gestora.

Por otro lado, las exigencias de información y documentación que se requieren son las estrictamente imprescindibles para garantizar la correcta gestión del impuesto y un control adecuado por parte de la Administración tributaria.

Queda pendiente, no obstante, la elaboración de la orden ministerial de aprobación del modelo de autoliquidación, donde, entre otros elementos, se recogerá el lugar y forma de presentación de la autoliquidación por el depositario central de valores establecido en territorio español, los términos de inclusión de la información en la autoliquidación que dicho depositario central de valores presente, la forma de realizar el ingreso o análogos aspectos en las presentadas directamente por los sujetos pasivos, así como las características de los ficheros para la transmisión de datos.

En este real decreto se concretarán también los supuestos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones a través del depositario de central de valores, distinguiéndose los casos en que dicha presentación tendrá carácter obligatorio de aquellos otros en que tenga carácter voluntario.

En los supuestos en los que proceda realizar la presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el depositario central de valores, los sujetos pasivos deberán proporcionar a éste, datos completos, que se determinarán en el real decreto, de cada operación sujeta (exenta o no exenta) respecto de las adquisiciones sujetas al impuesto que hayan realizado, en la forma que determine el depositario central de valores y en todo caso antes del inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto.

Los sujetos pasivos que no sean entidades participantes en el depositario central de valores deberán abonar el importe de la deuda tributaria a la entidad participante en cuyo registro de detalle tengan cuenta o a la que hubieran designado, con anterioridad al inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto.

El modelo de autoliquidación deberá proporcionar toda la información necesaria para la adecuada gestión y control del impuesto, facilitando el cumplimiento de las obligaciones del impuesto.

Dado que las autoliquidaciones mensuales contendrán una información muy completa, se hará innecesario la presentación de una declaración anual, por lo que el contribuyente se liberará de esta obligación formal.

Asimismo, se concretarán los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el depositario central de valores ante la Administración tributaria.

En el real decreto también quedará regulada la posibilidad y condiciones para realizar acuerdos de colaboración con depositarios centrales de valores establecidos en otros Estados de la Unión Europea, o en terceros Estados que sean reconocidos para prestar servicios en la Unión Europea.

Igualmente se prevé regular la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto por el propio sujeto pasivo cuando no proceda realizarse por un depositario central de valores establecido en territorio español, y se establecerá la obligación para el depositario central de valores y sus entidades participantes de conservar y mantener a disposición de la Administración tributaria toda la documentación que contenga la información recibida de los sujetos pasivos para la presentación de las autoliquidaciones, así como la que acredite los ingresos recibidos de los sujetos pasivos tanto por las entidades participantes como por el depositario central de valores.

También está previsto que la Agencia Tributaria publique en su sede electrónica en el mes de diciembre de cada año, con efectos meramente informativos para la aplicación del impuesto en el año inmediato siguiente, una lista de sociedades cuyas acciones estén sujetas a gravamen.

(Fuente Noticias Jurídicas)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 


MEDIDAS SANITARIAS DE CONFINAMIENTO PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE SALAMANCA16/10/2020

MEDIDAS SANITARIAS DE CONFINAMIENTO PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE SALAMANCA.

Hoy se ha publicado en el BOCYL la ORDEN SAN/1099/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan medidas sanitarias Preventivas para la contención de la covid-19 en el municipio de Salamanca.

Les extractamos los aspectos más fundamentales y ponemos a disposición de nuestro clientes un modelo de certificación de empresa para que los trabajadores residentes fuera de Salamanca puedan acceder a su puesto de trabajo.

Medidas específicas preventivas en relación con el contacto social, a aplicar en el municipio de Salamanca.

Se restringe la entrada y salida de personas en el municipio de Salamanca, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio afectado, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

Medidas específicas preventivas en relación aforos máximos, distancias y horarios, a aplicar el municipio de Salamanca.

1. Lugares de Culto:

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

2. Velatorios:

a) La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

b) La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

3. Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

4. Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas.

a) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores.

b) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

c) No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

5. Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionada y/o financiada, por la Consejería de Empleo e Industria.

6. Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:

a) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.

b) La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

c) En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en el municipio de Salamanca, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Publicación y efectos.

La presente orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del día 17 de octubre de 2020 y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, eficacia que podrá prorrogarse si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.

(Fuente BOCYL)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 

 


Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.14/10/2020

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

El principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.

El objeto de este real decreto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma

Las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva que se aplicará, al menos, a través de los instrumentos regulados en el presente real decreto: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación y el derecho de información de las personas trabajadoras.

Registro retributivo

Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de las plantillas desagregadas por sexo y distribuidas conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores. El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

Acceso al registro por los trabajadores

Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable. En las empresas que cuenten con representación legal, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

Auditoría retibutiva 

Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva. La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, elaborará una guía técnica con indicaciones para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género.

Sanciones 

La información retributiva o la ausencia de la misma derivada de la aplicación de este real decreto, podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, así como de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo, en su caso, el procedimiento de oficio establecido en el artículo 148.c) de la misma.

Trabajadores a tiempo parcial

Las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos, incluidos los retributivos, que las personas trabajadoras a tiempo completo.

Valoración de los puesto de trabajo

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, se aprobará, un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

(Fuete BOE)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 


Ampliados los ERTE hasta el 31 de enero de 2021 (Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre)30/09/2020

Ampliados los ERTE hasta el 31 de enero de 2021 (Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre)

Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE  30 de septiembre de 2020), se amplían los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el 31 de enero de 2021. La base de cálculo para las prestaciones por desempleo asociadas se mantendrá en el 70% de la base reguladoras en reducción una vez transcurridos los seis primeros meses. En paralelo, se crean los denominados "ERTE por impedimento" y "ERTE por limitaciones".

Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), cuya vigencia estaba prevista, inicialmente, hasta el 30 de septiembre de 2020. De esta manera, hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley (30 de septiembre de 2020).

Igualmente, se desarrolla previsiones específicas respecto de aquellas medidas temporales de regulación de empleo –suspensiones y reducciones– vinculadas de manera directa con impedimentos de la actividad, o con limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan y causadas por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, en el primer caso, o que sean consecuencia de decisiones y medidas adoptadas por autoridades españolas, en el segundo.

La norma incluye medidas específicas en materia de cotización consistentes en diferentes porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social.

Se prorroga, igualmente, la aplicación del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la COVID-19 e iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto, con idéntico alcance y régimen jurídico que el previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, con la única especialidad de la prórroga de los expedientes que finalicen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y añade la posibilidad de prorrogar estos expedientes siempre que exista acuerdo para ello en el periodo de consultas.

El art. 4 reitera los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal asociados a los beneficios de los ERTES ya recogidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, aplicándolos a las empresas incluidas en el artículo 1.

      Como novedades:

      a) Se crean los denominados "ERTE por impedimento" y "ERTE por limitaciones".

ERTE por impedimento
El primero se dirige a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020 (por ejemplo, las empresas de ocio nocturno). Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

"1. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas:

a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta".

ERTE por limitaciones
Este tipo  de suspensión o reducción temporal,  se refiere a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

"2. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, de los porcentajes de exoneración siguientes:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta".

Como viene siendo habitual, el disfrute de la exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

  • Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
  • Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones (La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia a las que se refiere este artículo se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo).
  • La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.
  • A los efectos del control de estas exenciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal, o en su caso, el Instituto Social de la Marina, proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el periodo de suspensión o reducción de jornada de que se trate, con las particularidades a las que se refiere el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. No obstante, en el caso de las personas trabajadoras a las que no se haya reconocido la prestación por desempleo será suficiente la verificación del mantenimiento de la persona trabajadora en la situación asimilada a la de alta.
  • Se mantiene la prohibición de realización de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en esta norma.

El Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información de las prestaciones de desempleo reconocidas a las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación temporal de empleo. A tal efecto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

        b) Salvaguarda del empleo.

Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos.

Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado anterior, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

De esta forma, se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19:

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

          c) Limitación de la duración de los ERTES por fuerza mayor

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.

Esta limitación temporal resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

          d) Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

Será sancionable igualmente, conforme a la LISOS, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.

El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La obligación de devolver las prestaciones percibidas por los trabajadores será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables. La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.

           e) Desempleo.

Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación temporal de empleo que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial a la que se refiere el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.

Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Las personas con contrato fijo discontinuo, o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad, podrán obtener una prestación extraordinaria de desempleo. Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

Los trabajadores con contratos a tiempo parcial también obtendrán mejoras en la protección por desempleo. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del nuevo real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

          f) Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. en paralelo se crea un a nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

En concreto, la norma dedica a este colectivo:

Art. 13, regulando la citada nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para su aplicación durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma, e introduce la posibilidad de acceder a esta prestación a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Art. 14, donde se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020 siguiendo la línea marcada en el artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
D.A. 4ª, regula una prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31 de enero a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.

D.A. 5ª encomienda, a la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad, constituida al aparado de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, el seguimiento y evaluación de las medidas que se establecen en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

(Fuente IBERLEY)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


¿Qué es la reforma exprés de las pensiones?24/09/2020

¿Qué es la reforma exprés de las pensiones?

La reforma exprés de las pensiones para evitar y paliar el déficit estructural del sistema de la Seguridad Social y garantizar su sostenibilidad, afectará a las personas que se encuentran a menos de cinco años de la jubilación y está pendiente de las recomendaciones del Pacto de Toledo, comisión parlamentaria creada para llegar a un consenso en este tema y que podrían producirse en pocas semanas.

Las principales reformas que se plantean son las siguientes:

Revalorizar anualmente las pensiones

Se pretende, al igual que hacen los países de nuestro entorno, que sea en relación al IPC, aunque se tiene que ajustar la medida para que no incida directamente en el déficit de la Seguridad Social.

Retrasar la edad de jubilación

Se considera necesario aumentar la edad efectiva de jubilación para hacerla coincidir con la edad legal de jubilación. Para ello se baraja el penalizar las jubilaciones anticipadas, que ahora se entiende que se usan demasiado y aumentar la comunicación sobre los incentivos, pues los que se jubilan más tarde disfrutan de una bonificación. Se quiere incidir en esto para impulsar la prolongación de la vida laboral.

Se está también barajando la extensión del periodo de cómputo para hallar la base reguladora de la pensión o la eliminación de las deducciones a los planes de pensiones.

Fomentar planes de pensiones de empresas

Se quiere revisar el sistema de previsión social complementaria, es decir, los incentivos que existen para fomentar que la población ahorre de forma individual para su jubilación, complementando el sistema público de pensiones, y para que las empresas utilicen planes de pensiones de empleo para sus trabajadores.

La idea que se plantea es  fomentar el uso de planes de pensiones de empleo y crear, desde la Administración, un fondo de pensiones de empleo de carácter abierto al que puedan adscribirse las empresas, eliminando la actual fiscalidad favorable de los planes individuales.

Eliminar gastos impropios

Existen una serie de partidas que no deberían pagarse con las cotizaciones a la Seguridad Social y que deberían asumirse por parte del Estado. Así, deberían de excluirse el pago de prestaciones tales como las pensiones de orfandad o las del SOVI, que deberían asumirse en el Presupuesto General del Estado.

En este sentido, se plantea el integrar las pensiones no contributivas en el Ingreso Mínimo, lo que aliviaría a la caja de la Seguridad Social.

Por otra parte, también se marca como objetivo que el colectivo de los autónomos coticen por ingresos reales, en función de lo que ingresan al igual que los asalariados, para evitar que  muchos decidan cotizar por la base mínima, lo que merma las arcas de la Seguridad Social.

(Fuente elderecho.com LEFEBVRE)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 




Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar