El Supremo crea una ‘vía exprés’ para acogerse a sentencias que te beneficien11/09/2020

El Supremo crea una ‘vía exprés’ para acogerse a sentencias que te beneficien

El Supremo acaba de habilitar una vía rápida para agilizar los trámites con las administraciones y principalmente con Hacienda. Permite a los contribuyentes acogerse a otra sentencia sobre la misma materia acudiendo directamente al órgano que la dictó, sin los antiguos pasos del procedimiento jurídico.

El Tribunal Supremo acaba de habilitar una vía rápida dentro lo que ya se conocía como extensión de efectos de una sentencia, es decir el poder aplicarse un fallo sobre cualquier tema para agilizar procesos. Gracias a una sentencia del Alto Tribunal, los autónomos que quieran acogerse a la extensión de efectos de otra sentencia sobre una misma materia, podrán hacerlo sin necesidad de completar todo el largo y prolijo procedimiento jurídico. Bastará con acudir directamente al órgano que dictó el veredicto favorable de la sentencia a la que quieren acogerse.

Esta vía apenas ha cumplido los dos meses desde su aprobación, por ello aún es pronto para saber cómo la aplicarán los Tribunales”, explicó Teresa Bernabé, abogada en el despacho Ático Jurídico. No obstante, la jurista aseguró que “servirá de mucha ayuda para todos los contribuyentes. Los procesos jurídicos pueden llevar entre 2 y 3 años, por lo que con esta fórmula se ahorrarán muchísimo tiempo”, añadió.

Y en especial, está vía supone un gran avance para los trabajadores autónomos. Gestionar cualquier tipo de trámite con la Administración suele provocar muchos quebraderos de cabeza en el colectivo, es por ello que eliminar la burocracia y acceder a procedimientos de forma más sencilla y ágil aliviará la relación de trabajadores por cuenta propia con el organismo.

¿Cómo funciona esta vía rápida?

Tal y como señalaron desde el despacho de abogados, “estamos ante una novedad jurídica muy importante. Cualquier contribuyente puede aplicarse una sentencia que haya tenido efectos favorables en su misma situación, de forma más rápida y con menos trámites”.

La clave de esta fórmula que agiliza las gestiones con la Administración se basa en la modificación de uno de los requisitos imprescindibles para acogerse a la extensión de efectos de una sentencia. Esta extensión permitía hasta ahora acogerse a otra sentencia que ya había sido dictada como favorable pero, para ello, era indispensable tener la misma identidad jurídica. Y ahí era donde se complicaba la cosa.

¿Qué es la identidad jurídica?

La identidad jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento de una persona, entidad, asociación o negocio, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

Esta identidad jurídica se desglosa en dos partes, la parte material, que hace referencia al fondo del asunto, es decir, la temática de la sentencia. Y la parte procesal, que es la que se ha visto modificada para habilitar la vía rápida de tramitación.

La parte procesal de la identidad jurídica se refiere a que aquel autónomo que quería acogerse a la extensión de efectos de otra sentencia, tenía la obligación de cumplimentar el mismo proceso jurídico que la persona que consiguió la sentencia favorable a la que él se quiere acoger. Un largo proceso que desincentivaba a muchos. Sin embargo, gracias a este cambio introducido por el Tribunal Supremo, para acogerse a la extensión de efectos ya no son necesarios cumplimentar esos trámites,jurídicos únicamente hay cumplir con la primera parte material de la identidad jurídica, y acudir directamente al órgano que dictó la sentencia.

Requisitos de la identidad jurídica con la vía rápida

Que el interesado se encuentre en idéntica situación jurídica que el favorecido por el fallo en la sentencia a la que se quiere acoger.

Que el juez o Tribunal sentenciador sea competente en el mismo territorio. Es decir, por ejemplo, en Valencia no se puede pedir la extensión de efectos de una sentencia que ha tenido lugar en Madrid.

Solicitar la extensión de los efectos en el plazo de un año desde la última notificación de la misma.

¿Cuanto tiempo se ahorra esta vía rápida?

Como se ha dicho ya, cualquier autónomo que quisiera acogerse a la extensión de efectos de una sentencia favorable en su misma materia tenía derecho a hacerlo, pero se veía obligado a cumplimentar con todo el proceso jurídico que había llevado a cabo la persona a la que avaló la sentencia a la que él quiere acogerse.

Este proceso jurídico normalmente tardaba entre dos y tres años puesto que había que pasar por tres órganos judiciales distintos. En primer lugar, por ejemplo, para una devolución ingresos indebidos a Hacienda, el contribuyente debe presentarlo ante la Agencia Tributaria. “Este organismo desestima estas causas en la mayoría de los casos, así pues, los contribuyentes deben continuar con el tedioso proceso, explicó Teresa Bernabé.

En segundo lugar, había que recurrir la resolución desestimatoria ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) –cada Comunidad Autónoma cuenta con el suyo-. Y, finalmente, el contribuyente debía acudir a la jurisdicción contenciosa-administrativa, cuyo órgano es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Cuidado: esta vía no es una segunda oportunidad

Al igual que es importante conocer todas las ventajas que supone para los trabajadores autónomos esta novedosa vía rápida para tratar con la Administración, también es muy necesario conocer dónde está el límite de la norma.

Tal y como destacó la abogada Bernabé, “esta vía exprés no puede utilizarse como una segunda oportunidad para volver a intentar que el fallo sea a tu favor”. Es decir, si un contribuyente inició en su día un procedimiento para que el Tribunal le avalase y, sin embargo, su asunto fue desestimado por todos los órganos que conforma el procedimiento jurídico, “tiene prohibido volver a solicitar la misma reclamación a través de esta nueva vía de extensión de efectos” explicó la jurista.

No obstante, desde el despacho Ático Jurídico opinaron que sí podría darse la posibilidad en el caso contrario. “En caso de que un contribuyente haya intentado que el Tribunal avale su causa por medio de la vía rápida de extensión de efectos y haya sido desestimada, éste si podría entonces iniciar de cero todo el procedimiento para volver a intentar que algún órgano le avale”, aclaró Bernabé.

¿Cómo surgió esta vía rápida?

Esta ‘vía exprés’ se habilitó cuando un contribuyente que tuvo conocimiento de que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia declaró la exención de la prestación de maternidad en el IRPF, quiso acogerse a esa misma sentencia. Dicho contribuyente, en lugar de llevar a cabo todo el procedimiento jurídico para acogerse a la extensión de efectos de esa sentencia, decidió solicitarla directamente al órgano que la dictó, en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin embargo, dicho Tribunal desestimó su petición por no haber completado todo el proceso jurídico.

El tema llegó al Tribunal Supremo, el cuál avaló la posición del contribuyente. “El Supremo estimó en que no era necesario iniciar de nuevo los procedimientos y trámites jurídicos para solicitar una extensión de efectos de una sentencia de idénticas características”, concluyó la abogada de Ático Jurídico.

(Fuente autonomosyemprendedores.es)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Reclamar la extensión de efectos de un fallo firme en materia tributaria no exige una previa solicitud a Hacienda01/07/2020

Reclamar la extensión de efectos de un fallo firme en materia tributaria no exige una previa solicitud a Hacienda

El Supremo dicta sentencia en la que fija como criterio interpretativo que reclamar la extensión de efectos de un fallo firme en materia tributaria no exige una previa solicitud a Hacienda.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como criterio interpretativo que la solicitud de extensión de efectos del fallo de una sentencia firme en materia tributaria no requiere que el interesado, con carácter previo al escrito que ha de dirigir al tribunal que ha dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, presente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del tributo en cuestión ante una Administración tributaria.

La sentencia estima el recurso de una persona contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le denegaron la extensión de efectos de una sentencia de dicho tribunal superior, de 6 de julio de 2016, que reconoció a una mujer el derecho a que Hacienda le devolviese el dinero pagado en el IRPF por una prestación pública de maternidad, al estar ésta exenta del impuesto.

El TSJ de Madrid argumentó para no extender los efectos de su sentencia al solicitante que no estaba en “idéntica situación jurídica” a la que había ganado el pleito, ya que no había presentado una previa solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF a la Agencia Tributaria. El TSJ no veía coherente que le planteasen una petición que entraba en contradicción con el contenido de la autoliquidación presentada por la parte recurrente sin que, con carácter previo, dicha persona hubiese intentado rectificar esa declaración por el cauce previsto legalmente y ante la autoridad competente, que es la AEAT.

El Supremo, por el contrario, destaca que “la exigencia del previo agotamiento de la vía administrativa, o la equivalente previa rectificación de la autoliquidación tratándose de materia tributaria, no resulta, con el actual texto legal, muy conforme con la finalidad y naturaleza que corresponde a este mecanismo procesal de la extensión de efectos de una sentencia firme”.

Y ello “porque supone someter al administrado a unas dilaciones y molestias que no tienen justificación”. Cree que se trata de trámites inútiles cuando ya ha habido un proceso jurisdiccional que ha decidido por sentencia firme idéntica pretensión a la que se quiere reclamar a través del incidente procesal de extensión de efectos.

Los magistrados recuerdan que ese incidente no es una vía para enjuiciar de nuevo la controversia de fondo ya decidida por la sentencia firme cuya extensión se solicita; sino tan sólo de un incidente procesal que, a los efectos de dar satisfacción al derecho a la igualdad en la aplicación del Derecho y al de tutela judicial efectiva, tiene como único objeto constatar que la situación del solicitante de la extensión de efectos es idéntica a la de las personas que fueron litigantes en el proceso principal donde fue dictada la sentencia firme cuya extensión de efectos es reclamada. Evitando al ciudadano las molestias, costes y dilaciones que significaría tramitar un nuevo proceso jurisdiccional.

Por todo ello, el Supremo reconoce el derecho del recurrente a que la Administración tributaria proceda a la rectificación de sus autoliquidaciones de IRPF y a las devoluciones resultantes de esa rectificación, en los términos en que fueron interesadas en su escrito de solicitud de extensión de efectos.

(Fuente IBERLEY - COLEX)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


La responsabilidad de los administradores tras el estado de alarma23/06/2020

La responsabilidad de los administradores tras el estado de alarma

Es una realidad que muchas sociedades van a tener que enfrentarse a situaciones financieras delicadas, pérdidas y desequilibrios patrimoniales provocados por el COVID-19, cuya gestión se convierte en un reto para sus administradores

Hasta la fecha se han dictado distintas normas que tienen por finalidad conceder a las empresas, durante el estado de alarma, tiempo para la adopción de medidas de reestructuración y saneamiento a fin de hacer frente a los efectos del COVID-19.

Si bien, siendo conocedores de la fecha en la que el estado de alarma llega a su fin, conviene analizar la responsabilidad de los administradores sociales en este contexto, tanto desde el punto de vista del ámbito societario como del concursal.

En el ámbito societario, el régimen de responsabilidad de los administradores contempla dos supuestos:

   1.- La responsabilidad por deudas sociales, que es aquella responsabilidad especial de los administradores por no convocar junta general de socios en el plazo de dos meses para que sean adoptados los acuerdos necesarios tendentes, según sea el caso, bien a la disolución de la sociedad -en caso de que la misma esté incursa en alguna o varias de las causas de disolución legal o estatutariamente previstas- o bien al concurso de acreedores -en caso de que esté en situación de insolvencia-.

Al respecto, en virtud del apartado 11 del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020 (RDL 8/2020), se suspendió, durante la vigencia del estado de alarma, el plazo para tramitar la referida convocatoria de junta general. Además, a tenor del apartado 12 del mismo artículo, si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese período.

En consecuencia, con la finalización del estado de alarma, dichas normas decaen y, por ende, habrá de reanudarse el cómputo de plazo para convocar junta general si la sociedad estaba incursa en causa de disolución.

No obstante, ha de tenerse en consideración que el artículo 18 del Real Decreto Ley 16/2020 (RDL 16/2020) estableció, en relación con esta materia, que, para la determinación de la existencia de causa de disolución por desequilibrio patrimonial o pérdidas, no se computarán las pérdidas del ejercicio 2020. Así, se evita la responsabilidad por deudas de la sociedad contraídas en 2020, sin tener que convocar a la junta general en el plazo de dos meses para acordar lo procedente. Solo si esa situación de desbalance se mantiene en el resultado del ejercicio 2021, los administradores deberán convocar la junta general para proceder a la disolución de la sociedad o a adoptar cualquier medida que subsane dicha situación.

   2. La responsabilidad por daños, por la causación por el administrador de un daño a la sociedad, a los socios o a los acreedores sociales. Dicha responsabilidad resulta exigible bien a través de la acción social, cuando los daños han sido causados directamente a la sociedad, bien a través de la acción individual, cuando los daños han sido causados a un tercero que no es la sociedad.

Las responsabilidades de los administradores abarcan un deber de diligencia tan amplio, que cualquier evento puede dar origen a reclamaciones de responsabilidad. El cumplimiento de dicho deber, ante una situación tan excepcional y sin precedentes como la provocada por el COVID-19, ha de acentuarse, con especial observancia de los requisitos que protegen la discrecionalidad empresarial: actuación de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.

A lo anterior ha de añadirse, en caso de concurso de acreedores, la responsabilidad concursal de los administradores en la medida que su conducta haya generado o agravado la insolvencia de la sociedad o si tiene lugar alguna de las presunciones de concurso culpable.

Al respecto, habría que tener en cuenta dos situaciones especiales post COVID-19:

  1. En relación con la solicitud tardía del concurso de acreedores, con motivo de la declaración el estado de alarma y en virtud del artículo 11 del RDL 16/2020, ha quedado en suspenso el deber de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020;
  2. En cuanto al cumplimiento de convenio, el artículo 8 del ya citado RDL 16/2020 contempla la posibilidad de modificar el acuerdo alcanzado con los acreedores que se encuentre en fase de cumplimiento, adaptando las quitas y esperas a quienes tengan aún crédito pendiente de cobro, a la actual situación. Lo anterior, en evitación de un escenario de liquidación, con el fin de mantener la actividad, impedir la destrucción del tejido empresarial y la amortización de puestos de trabajo. Esto supone, cuando menos retrasar (si se aprueba la modificación de convenio, pero se termina incumpliendo igualmente) y cuando más evitar (si finalmente se cumple el convenio modificado), la apertura de la Sección VI o de calificación, en la que se somete a juicio la actuación del deudor y, en su caso, la de sus administradores y otras personas relacionadas, para determinar si la insolvencia del deudor se ha producido de manera fortuita o si, por el contrario, ha venido provocada por causas y personas concretas e identificables.

Esta Sección se abre tanto al tiempo de la liquidación, como si se logra la aprobación de un convenio, con la única excepción de que el convenio aprobado, establezca para todos o algún acreedor, o para los de alguna clase, una quita inferior al 33% o una espera de menos de tres años. No obstante, si se incumple, se abrirá igualmente calificación. Pues bien, los administradores de compañías, con cargo recién rehabilitado y en fase de cumplimiento del convenio aprobado con sus acreedores, que se encuentren con dificultades para atender el calendario de pagos comprometido, pueden volver a plantear una novación de condiciones de pago, más duras y realistas, que tengan en cuenta las consecuencias del COVID-19 en su compañía, antes de encontrarse con una denuncia de incumplimiento. Esta modificación de convenio se podrá presentar durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma.

Sin perjuicio de la flexibilización temporal de determinada normativa vinculada a la responsabilidad de los administradores con ocasión del COVID-19, no puede entenderse que existe “carta blanca” para éstos en la toma de decisiones y sus actuaciones, motivo por el cual conviene asesorarse convenientemente sobre las medidas preventivas a adoptar y prepararse para afrontar cualquier situación que el futuro pueda deparar.

(Fuente Economist & Jurist)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Real Decreto-ley 22/2020: las inspecciones tributarias por videoconferencia ya son una realidad19/06/2020

Real Decreto-ley 22/2020: las inspecciones tributarias por videoconferencia ya son una realidad

Las inspecciones por videoconferencia ya son una realidad. Así lo establece el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, en vigor desde este miércoles, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. La norma modifica la Ley General Tributaria (LGT) para que las inspecciones telemáticas sean posibles, motivado por la crisis de la Covid-19. 

Los principales puntos de la norma

Como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus, y con el fin de favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se regulan las actuaciones mediante videoconferencias en los procedimientos de aplicación de los tributos.

Para ello, la disposición final primera del Real Decreto-ley 22/2020, modifica dos artículos de la Ley General Tributaria.

Se introduce un último apartado 9 en el artículo 99 de la Ley General Tributaria, para contemplar el desarrollo de actuaciones y procedimientos tributarios mediante sistemas digitales.

Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.

Lugar de las actuaciones inspectoras

Se incluye un nuevo apartado e) en el artículo 151.1 de la Ley General Tributaria. Con la inclusión de este nuevo apartado, las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse, según determine la inspección, en otros lugares cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de la Ley General Tributaria. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.

(Fuente Noticias Jurídicas)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Empleado que no se pone la mascarilla15/06/2020

Empleado que no se pone la mascarilla

Sanción. Su servicio de prevención le ha obligado a facilitar mascarillas a su plantilla. De hecho, las empresas están obligadas a facilitarlas en sectores como la hostelería o la restauración. ¡Atención! Si uno de sus trabajadores se niega a ponerse la mascarilla:

Dígale que le justifique su negativa. En este sentido, es válido que algunas personas con problemas respiratorios no lleven mascarilla. Apunte. Ahora bien, en ese caso su empleado no podrá prestar servicios (porque se estará incumpliendo una medida preventiva fijada por su servicio de prevención), por lo que deberá iniciar un proceso de incapacidad temporal (IT).

Si su empleado no justifica dolencias y se niega a usar la mascarilla, comuníquele la obligación por escrito (si no lo ha hecho ya). De ese modo, su desobediencia quedará documentada. Apunte. Si insiste en no usar mascarilla, sanciónelo por desobediencia e impida su entrada al centro (en caso contrario, pondría en riesgo al resto de personal). Dicha ausencia no es retribuida al ser imputable al trabajador.

Si un empleado no se pone la mascarilla estando obligado a ello y no acredita dolencias, sanciónelo e impida su entrada.

(Fuente Apuntes y Consejo Laborales - LEFEBVRE)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 

 




Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar