Publicado el Decreto de la nueva normalidad tras la crisis del COVID-19
Publicado en el BOE del 10 de junio el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Decreto de la denominada "nueva normalidad" ha sido publicado. El BOE del 10 de junio de 2020 hace público el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
Se establece un deber de cautela y protección a cumplir por todos los ciudadanos.
"Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este real decreto-ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en este real decreto-ley".
Medidas más destacadas del Decreto de la "Nueva Normalidad" que entrará en vigor el 21 de junio de 2020:
Mascarillas obligatorias
Será obligatorio el uso de mascarillas por personas de seis años en adelante, en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
Esta obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Centro de trabajo
Se deberán adoptar medidas en los centros de trabajo tendentes a:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Centros docentes
También tendrán que mantener la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.
Hoteles y alojamientos turísticos
En particular, se asegurará que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Actividades de hostelería y restauración.
En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Transporte público de viajeros
Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos. Misma medida para el transporte marítimo.
Otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá otorgar, previa solicitud del interesado, antes del 31 de julio de 2020, una licencia excepcional previa de funcionamiento de instalaciones o una modificación temporal de la licencia previa de funcionamiento de instalaciones existente, para la fabricación de mascarillas quirúrgicas y batas quirúrgicas en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la valoración en cada caso de las condiciones generales de las instalaciones, su sistema de calidad y documentación del producto fabricado.
Declaración obligatoria de COVID-19
El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.
Planes de contingencia ante COVID-19
Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas deben tener planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta y la coordinación entre los servicios de Salud Pública, atención primaria y atención hospitalaria.
Asimismo, los centros de atención primaria y hospitalarios, de titularidad pública o privada, deben contar con planes internos para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con COVID-19. Dichos planes deberán garantizar la capacidad para responder ante incrementos importantes y rápidos de la transmisión y el consiguiente aumento en el número de casos. Para ello, se debe disponer, o tener acceso o capacidad de instalar en el plazo preciso los recursos necesarios para responder a incrementos rápidos de casos en base a las necesidades observadas durante la fase epidémica de la enfermedad.
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.
El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros.
El incumplimiento de las medidas previstas en los artículos 17.2 y 18.1, cuando constituyan infracciones administrativas en el ámbito del transporte, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes.
Plazos de caducidad de los asientos registrales suspendidos en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha.
Modificaciones del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 40. (Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado)
Se deroga el artículo 42. (Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma)
Modificaciones del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 36. (Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios)
Se deroga el artículo 37. (Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.)
(Fuente IBER LEY COLEX)
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Los gastos del Registro por transmisiones de hipotecas entre bancos no los debe pagar el prestatario
El Supremo establece el criterio de que, cuando se deben a razones de conveniencia empresarial, son operaciones ordinarias.
El Tribunal Supremo ha establecido que, a la hora de inscribir escrituras de cancelación de hipotecas, los Registros de la Propiedad no pueden cargar a los prestatarios los gastos generados por trasmisiones de los préstamos acordadas entre entidades bancarias cuando se deben a razones de conveniencia empresarial y no de saneamiento o reestructuración de los bancos.
El criterio, fijado en cuatro sentencias dictadas entre el 13 y el 25 de mayo pasado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se aplicará a decenas de asuntos que están pendientes en la Sección de Admisión y que plantean la misma cuestión.
La Sala afirma que los prestatarios no deben correr con los honorarios del Registro generados por trasmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias en supuestos de operaciones que responden a su conveniencia empresarial y, por ello, cabe denominarlas “ordinarias o normales”.
Las sentencias parten del criterio ya establecido por la Sala sobre el alcance de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero. Esa disposición sólo es aplicable cuando las operaciones realizadas por las entidades financieras- de transmisión de activos entre ellas a través de absorciones, fusiones, escisiones u otras- se insertan en las reguladas como de “saneamiento y reestructuración de tales entidades”.
La intención de los Amodio de evitar una opa repliega la euforia bursátil en OHLLos empresarios mexicanos quieren evitar verse obligados a lanzar una oferta por el 100% de la española El consejo de administración de la constructora ha tomado en consideración la propuesta de Caabsa
Una de las sentencias se refiere al caso de un matrimonio que accedió al Registro de la Propiedad para cancelar una hipoteca por tres bienes: una vivienda, un garaje y un trastero. Esa hipoteca había sido previamente transmitida por el Banco Popular al Banco Pastor tras la fusión de ambas entidades en 2012, figurando aquellos derechos reales entre los elementos transmitidos.
Un Registro de la Propiedad de A Coruña giró al matrimonio la minuta por la operación de trasmisión de la titularidad de los tres derechos reales de hipoteca y por la operación posterior de cancelación de la hipoteca.
El alto tribunal niega el derecho del registrador a gravar al prestatario con ambos derechos arancelarios, entendiendo que sólo puede correr con los gastos correspondientes a la cancelación de la hipoteca.
"La transmisión de la titularidad de derechos reales de hipoteca, derivada de la escisión de entidades bancarias por razones de conveniencia empresarial y no de saneamiento y reestructuración de las mismas, no da lugar, al inscribir la escritura de cancelación de tales derechos, a que la minuta de honorarios del registrador de la propiedad pueda poner a cargo del prestatario, no solo los derivados de la cancelación, sino también, y, además, los derivados de aquella transmisión. Ello, ni al amparo del a disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, ni al amparo, tampoco, del artículo 611 del Reglamento Hipotecario”, afirma la Sala.
Otro de los supuestos se refiere a un Registro que, ante una cancelación de hipoteca también previamente trasmitida por una fusión bancaria, había girado la minuta a la entidad bancaria adquiriente de la hipoteca. La Sala ha considerado conforme a derecho la doble minuta, una girada al prestatario por la cancelación y otra a la entidad bancaria adquiriente por la transmisión previa.
(Fuente Invertia El Español)
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Trabajo inspecciona los ERTE antes incluso de pagarlos
Yolanda Díaz desata una ola de controles y pone fin a la tregua del virus. Inspección de Trabajo desarrolla un plan para detectar fraude en los ERTE, en las prestaciones y cotizaciones, en las irregularidades sanitarias y en la campaña agraria.
Inspección de Trabajo ha puesto en marcha su maquinaria y lanzado un plan de inspecciones con el que pretende recuperar el tiempo perdido y adaptarse a la nueva situación laboral y empresarial provocada por la pandemia. El confinamiento primero y la posterior hibernación económica dictada por el Gobierno pusieron en cuarentena todas las actuaciones que estaban en marcha y paralizaron las programadas. Pero con el camino iniciado hacia la «nueva normalidad» y con las fases de reapertura de la actividad económica por regiones, este cuerpo de funcionarios ha reanudado su labor en todo el territorio. Fuentes de este departamento informaron a LA RAZÓN de que la vuelta a la actividad «está siendo rápida», sin contratiempos y con unas directrices claras: comprobar el cumplimiento de los nuevos decretos del estado de alarma.
Ya lo advirtió esta misma semana la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante su intervención en la última sesión de control al Gobierno en el Senado. «Se han dado instrucciones muy claras a la Inspección de Trabajo para velar por la recuperación del dinero público en los casos de las empresas que hayan incumplido los requisitos legales de los ERTE», además de que «vigilarán con mucha atención los incumplimientos en materia laboral». Paradójicamente, Trabajo va a fiscalizar los ERTE cuando aún hay 480.000 personas que ni siquiera los han cobrado todavía.
Fuentes de la Inspección confirmaron a este periódico que se mantienen abiertos «todos los frentes habituales de actuación» en las empresas, aunque reconocen que se va a dar prioridad a tres ejes fundamentales de trabajo: control sobre el cumplimiento del decreto ley sobre los ERTE de fuerza mayor y sobre las prestaciones otorgadas y moratorias de cotizaciones, revisión y comprobación de las medidas higiénicas, sanitarias y preventivas impuestas a empleados y empresas en las instalaciones y centros de trabajo y, finalmente, un plan especial para la campaña agraria de mayo y junio, que tanta indignación ha causado entre las asociaciones del sector.
Siguiendo estas directrices, la Inspección se ha puesto manos a la obra en el control de la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo, con el objetivo primordial de evitar que las empresas «puedan beneficiarse indebidamente de las ayudas públicas», explicaron fuentes ministeriales. Sobre todo se está comprobando que se hayan comunicado al Servicio Público de Empleo (SEPE) los días de aplicación de los ERTE y las modificaciones que se hayan producido al respecto, incluida la situación de teletrabajo de la plantilla. También están cerciorándose de que las medidas de suspensión o de reducción de la jornada se estén cumpliendo.
El plan del organismo dependiente del Ministerio de Trabajo comenzó con el cruce de datos con la Seguridad Social, que ha permitido acotar sus actuaciones y comenzar los procedimientos sancionatorios. Las principales denuncias –que un estudio de los gestores administrativos cifra únicamente en el 1% de las empresas– se centran en incorrecciones por una documentación incompleta, una tramitación errónea, o «situaciones anómalas» –dicen–, tanto en la concesión de las prestaciones por desempleo como en la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social. Otro de los aspectos sobre los que más están incidiendo es en comprobar que las causas de despido se atienen a la nueva legislación, sobre todo en el caso de empleados afectados por un ERTE.
En cuanto a la polémica suscitada por el sesgo ideológico de las directrices para el control laboral de la campaña agrícola, que apuntaba que los inspectores debían «buscar casos de explotación laboral o esclavitud en el campo», y que provocó la indignación de las asociaciones agrarias, desde Inspección han reconocido que no fue un documento «muy afortunado», pero que estos casos existen, aunque «están muy localizados y, en ningún caso son generalizados, salvo en puntuales situaciones sobre las que pretendemos focalizar las investigaciones, sobre todo en explotaciones del sur».
(Fuente La Razón)
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Visión práctica de la Ley de la Segunda Oportunidad y el colapso judicial por el COVID-19
Herramienta para ayudar a los deudores que se encuentren en una situación de insolvencia actual o inminente
Luis Bielsa Serra
En estas ultimas semanas, la mayoría de expertos en temas concursales, han realizado previsiones sobre el posible incremento de concursos de personas físicas y de empresas en los próximos meses. Todos coincidimos en que esta situación, pueda ocasionar un colapso en los Juzgados Mercantiles y en los Juzgados de Primera Instancia, tanto en los Concursos Voluntarios, como en los Concursos Consecutivos, o concursos de personas físicas.
En cuanto a los Acuerdos Extrajudiciales de Pago (AEP), a los que pueden acogerse tanto las personas físicas como personas jurídicas (sean empresarios o no) y que como premisa inicial el volumen de su endeudamiento no supere los cinco millones de euros, pueden iniciarse ante Notario, ante el Registro Mercantil, o bien ante las Cámaras de Comercio, lo que implica una solicitud de acogerse al amparo del Art. 5.bis, con ciertos efectos importantes:
- Durante un plazo de tres meses no podrán iniciarse ejecuciones judiciales de bienes, ni continuarse las que ya se hubiesen iniciado, de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
- Las ejecuciones de acreedores con garantía real, podrán ejercer la acción real frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garantía como por ejemplo la ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual, sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no hayan transcurrido el plazo previsto.
- No se paralizarán los procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos los créditos de derecho público.
Es decir, es muy importante, que los Juzgados agilicen la tramitación procesal del Decreto que aprueba el inicio de los efectos del 5.bis, para proteger al deudor a la mayor brevedad posible, siempre teniendo en cuenta que se trata de una protección temporal.
En cuanto a las declaraciones de Concurso de Acreedores, tanto en los Concursos Voluntarios, como en los Concursos Consecutivos que provienen de los Acuerdos Extrajudiciales de Pago, las ventajas procesales que para el deudor representa la emisión del AUTO DE CONCURSO, por parte de los Juzgados de Primera Instancia y de los Juzgados Mercantiles, se convierte en muy importante para el deudor, dado que puede permitir a la empresa, su continuidad o no, dado los efectos de esta declaración de concurso, que son muy importantes:
- Paralización de todas las ejecuciones existentes contra el deudor.
- Suspensión de cualquier procedimiento ejecutivo tanto judicial, como de organismos públicos iniciados desde esta fecha.
- Posibilidad de llegar a acuerdos judiciales, mediante convenios con los acreedores, o mediante procedimientos de refinanciación financiera, siempre tutelados por los Administradores Concursales y el respectivo Juzgado.
Las posibilidades de continuidad empresarial que se contemplan de la Ley Concursal, y en las últimas medidas económicas que ha dictado el Gobierno, deben permitir, utilizar las herramientas concursales de que disponemos en nuestro país, para salvar el máximo número de empresas.
En segundo lugar, respecto a los Concursos Consecutivos, que provienen de los Acuerdos Extrajudiciales de pagos, tramitados bajo la normativa de la denominada Ley de la Segunda Oportunidad, que producen efecto desde la declaración del AUTO DEL CONCURSO, son muy importantes:
- Paralización de los embargos existentes sobre los ingresos del deudor.
- Paralización de todas las ejecuciones existentes contra el deudor.
- Suspensión de cualquier procedimiento ejecutivo tanto judicial, como de organismos públicos iniciados desde esta fecha.
- Mejora de la situación financiera del deudor, al eliminar la mayoría de los pagos periódicos de los acreedores financieros en su totalidad.
Es importante, que estos efectos puedan producirse a la mayor brevedad posible desde la presentación del Concurso en el Juzgado correspondiente, por lo que habría que dotar de los medios necesarios a los Juzgados de Primera Instancia y Mercantiles para agilizar este proceso. En este sentido, el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en su Artículo 7, ha otorgado una tramitación preferente en los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresario.
La Ley Concursal, y las disposiciones legales temporales que se han publicado en estas ultimas semanas, derivadas de la situación sanitaria del COVID-19, nos dan múltiples herramientas para ayudar a los deudores que se encuentren en una situación de insolvencia actual o inminente, con la ampliación de determinados plazos y por ende las medidas de protección del deudor a los que se refieren, y debemos colaborar con los Órganos Judiciales, para aprovechar estas ventajas procesales que están en nuestras manos.
(Fuente ELDERECHO.COM - LEFEBVRE)
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ERTE: Mantenimiento del nivel de empleo
Para aplicar los incentivos en las cotizaciones devengadas durante el ERTE, debe mantener el empleo durante seis meses. ¿Qué quiere decir esto?
Exoneración. Si su empresa ha tramitado un ERTE por fuerza mayor, tiene derecho a una exoneración en las cotizaciones sociales. No obstante, la ley le obliga a mantener el nivel empleo durante seis meses. Apunte. Pues bien, conozca tres matices que resultan favorables a los intereses de su empresa:
El plazo de seis meses empieza a contar desde la fecha de reanudación de su actividad. Es decir, desde el momento en que reincorpore a personas afectadas por el ERTE. Apunte. Si el 27 de abril desafectó a su primer trabajador, el plazo ya habrá empezado a “correr” y sólo deberá mantener el empleo hasta el 27 de octubre.
El compromiso se entenderá incumplido si extingue el contrato de cualquiera de los afectados por el ERTE. Así pues, no habrá incumplimientosi despide a un trabajador que no fue incluido en el ERTE. Apunte. Además, no se considerará incumplido el compromiso si se produce un despido disciplinario procedente; la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador; el fin del llamamiento de los fijos discontinuos; o la extinción de un contrato temporal por expiración del tiempo convenido o por realización de la obra o servicio.
Esta obligación de mantenimiento del empleo no se aplica a las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores (en los términos fijados en la Ley Concursal). Apunte. Esto ocurre, por ejemplo, si una empresa no puede hacer frente al pago de las tres últimas mensualidades de su plantilla.
Incumplimiento. Según la ley, las empresas que incumplan el compromiso deberán reintegrar la totalidad de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas (con recargo e intereses). Fíjese que la ley no clarifica si la totalidad a devolver se refiere a las cuotas del despedido o a las de toda la empresa. Apunte. A la espera de que se confirme esta cuestión, cabe defender que la devolución sólo procede respecto a las cuotas del despedido. Por ejemplo, porque así se estableció en incentivos anteriores. Además, no sería proporcional que una empresa de 500 trabajadores tuviera que devolver el incentivo de toda su plantilla por haber despedido a solo un trabajador.
El plazo de seis meses empieza a contar desde que desafectó a su primer trabajador. No se entenderá incumplido si despide a un empleado no incluido en el ERTE.
(Fuente Lefebvre - El Derecho)
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