¿Qué novedades incluye la reciente norma que se ha publicado con medidas en materia laboral?
Ayer 13 de mayo se publicó una nueva norma con novedades en materia laboral. Las cuestiones más relevantes que se incluyen son las siguientes:
- Fuerza mayor total. A partir del 13 de mayo, y hasta como máximo el 30 de junio de 2020, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 las empresas que hubieran tramitado un ERTE por fuerza mayor y que todavía no puedan reiniciar su actividad. Apunte. Estas empresas podrán seguir aplicando la exoneración del 100% en sus cotizaciones (o del 75%, si tienen 50 o más trabajadores) durante mayo y junio.
- Fuerza mayor parcial. Desde el momento en que se permita la recuperación parcial de su actividad, y hasta como máximo el 30 de junio de 2020, las empresas que hubieran tramitado un ERTE por fuerza mayor se encuentran en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19. Estas empresas deben reincorporar a los afectados por el ERTE a medida que los vayan necesitando para el desarrollo de su actividad (incluso con una reducción de jornada). Apunte. En este caso, las empresas podrán aplicar una exoneración en las cotizaciones de todo su personal (tanto de las personas que sigan en el ERTE como de los trabajadores que se hayan reincorporado al negocio). El porcentaje de la exoneración oscila entre el 30% y el 85%, en función del tamaño de la empresa, según si el empleado sigue en el ERTE o no, y dependiendo del mes en que se aplique.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que se inicien desde el 13 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020 deberán tramitarse según el procedimiento simplificado que se estableció hace unas semanas (por ejemplo, el período de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete días). Apunte. Además, se permite iniciar el ERTE mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor; y si el nuevo ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos del nuevo ERTE se retrotraerá a la fecha de finalización del anterior ERTE por fuerza mayor.
- Reparto de dividendos. Si una empresa aplica la prórroga del ERTE por fuerza mayor desde el 13 de mayo hasta el 30 de junio de 2020, no podrá proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio (salvo si previamente abona el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social). Apunte. Eso sí, esta limitación no se aplica a las empresas de menos de 50 trabajadores.
- Paraíso fiscal. Las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales tampoco podrán aplicar la prórroga del ERTE por fuerza mayor desde el 13 de mayo hasta el 30 de junio de 2020.
- Prestación por desempleo. Las medidas extraordinarias de protección por desempleo (por ejemplo, que los afectados por un ERTE puedan cobrar el paro sin tener el período de cotización necesario para poder acceder a dicha prestación) resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020 (salvo en el caso de los fijos discontinuos, en cuyo caso las medidas especiales se aplican hasta el 31 de diciembre).
- Mantenimiento del empleo. Se clarifican algunas cuestiones relativas a la obligación que tienen las empresas de mantener el empleo durante el plazo de seis meses para poder tener derecho a los incentivos en las cotizaciones de los ERTEs. Apunte. Por ejemplo, dicho plazo de seis meses empieza a contar desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo de personas afectadas por el ERTE.
- Hasta el 30 de junio. Se han prorrogado hasta el 30 de junio dos medidas aprobadas en normas anteriores. En concreto, hasta esa fecha no se podrá justificar un despido por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el coronavirus. Apunte. Asimismo, hasta el 30 de junio se mantiene la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por un ERTE de suspensión.
(Fuente INDICATOR Lefebvre)
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Anticipo de las prestaciones por desempleo
Los trabajadores con prestación por desempleo reconocida por motivo del COVID-19 podrán disponer de la misma cuanto antes gracias al anticipo de las entidades financieras
El Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) han firmado un convenio de colaboración con las asociaciones bancarias AEB, CECA y UNACC por el que las entidades de crédito podrán adelantar el pago de las prestaciones por desempleo a las personas afectadas por la actual crisis sanitaria.
El objetivo último de este convenio es aliviar el impacto negativo que esta situación puede provocar en la renta disponible de los afectados y contribuir así a paliar las consecuencias de la crisis del COVID-19 sobre los colectivos más vulnerables.
El convenio firmado fija el procedimiento que deberán seguir las entidades que se adhieran voluntariamente a la iniciativa. Tendrá una duración inicial de tres meses prorrogable por el mismo período.
Con esta iniciativa, las personas cuya prestación por desempleo haya sido reconocida por el SEPE no tendrán que esperar hasta el día 10 del mes siguiente para cobrar la prestación, como se venía haciendo hasta el momento, con una actualización diaria.
El funcionamiento es como sigue: el SEPE reconoce la prestación por desempleo, se lo comunica a la entidad financiera, y a partir de este momento, ésta ofrece el anticipo directamente a los beneficiarios para que dispongan del dinero con antelación y puedan así hacer frente a sus gastos.
Los potenciales beneficiarios de los anticipos considerados en el presente convenio son las personas a las que el SEPE reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo, con efectos económicos retroactivos al inicio de esta crisis sanitaria.
El acuerdo establece que el tipo de interés aplicable a la operación será del 0%. Además, no existirá ningún tipo de comisión por realizar esta operación, ni se exigirá ninguna garantía para su cobro.
(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)
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ERTE: Ahorro en las extras y las vacaciones
Si su empresa ha tramitado un ERTE, podrá reducir las pagas extras de sus empleados. Además, la nómina de las vacaciones también se verá afectada.
Pagas. Mientras dure el ERTE, sus trabajadores verán reducido su sueldo por la parte de jornada no trabajada (y cobrarán el paro en esa proporción). De ahí procede el ahorro obtenido con el ERTE (además de la exoneración de cotizaciones si dicho ERTE es por fuerza mayor). Apunte. Además, cuando les abone las pagas extras de verano y diciembre, no tendrán derecho a cobrar la parte de la extra proporcional al tiempo en que el contrato de trabajo se ha visto afectado por el ERTE (salvo que haya pactado algún tipo de complemento).
Ejemplo. Un empleado ha estado tres meses en un ERTE de suspensión (situación 1) y otro ha tenido la jornada reducida al 50% durante cinco meses (situación 2). Vea el importe de sus extras si tienen un sueldo bruto mensual de 1.600 euros (considerando 14 pagas y que las extras tienen devengo anual):
Concepto Situación 1 Situación 2
Importe extra 1.200 (1.600 / 12 x 9) 1.266,66[(1.600 / 12 x 7) + (1.600 / 12 x 5 x 50%)]
Duración vacaciones. La duración de las vacaciones de los trabajadores afectados por el ERTE también puede verse afectada. En concreto:
Si el ERTE es de suspensión, durante los días de su vigencia no se devengan vacaciones. Así pues, su empresa tendrá derecho a reducir la duración en función de los días de suspensión. Apunte. Por ejemplo, si las vacaciones anuales son de 30 días naturales y se suspende el contrato de un empleado durante tres meses, ese año sólo tendrá derecho a 22,5 (30 / 12 x 9).
En cambio, si el ERTE es de reducción de jornada la duración de las vacaciones no se ve afectada. Eso sí: podrá retribuirlas en función del salario que hayan tenido durante el año (y que durante el ERTE habrá sido inferior). Apunte. Por ejemplo, si ha reducido la jornada en un 50% durante seis meses a un trabajador, a la hora de disfrutar de sus vacaciones éste sólo cobrará el 75% de su sueldo (ya que en el año en que se han devengado las vacaciones ha trabajado seis meses a jornada completa y seis meses al 50%).
(Fuente INDICATOR Lefebvre)
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Jueces de primera instancia anulan el IRPH en hipotecas y lo sustituyen por el euríbor
Sentencias contra Caixabank y Santander coinciden en sustituir un índice por otro. Ello tras el fallo del TJUE que dejó en manos de los magistrados españoles el análisis caso por caso
Más de un mes después de que Europa dejara la nulidad del IRPH en manos de los magistrados españoles, varios juzgados ya han ordenado sustituir este índice de préstamos hipotecarios por la frecuente fórmula del euríbor más un diferencial al ser la alternativa más beneficiosa para el consumidor. El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en marzo abrió la puerta a los jueces nacionales para que analizaran, caso por caso, si las entidades comercializaron el IRPH de forma transparente, ha reactivado las causas que habían sido suspendidas a la espera del dictamen de Luxemburgo.
Tal es el caso del juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, que recientemente ha dado la razón a una cliente que en 2005 suscribió una hipoteca de 149.000 euros con CaixaBank. Según la demandante, el tipo de referencia fue establecido "unilateralmente por la entidad" sin que ésta le informara "de qué es el IRPH, cómo se configura y su evolución histórica siempre por encima del euríbor". Una versión a la que se opuso CaixaBank, que alegó que las cláusulas que incluyen sus escrituras "están redactadas en el mismo formato que el resto del texto, de forma sencilla, clara, concreta y perfectamente comprensible".
Para la magistrada, en cambio, la escritura "evidenciaba una ausencia de información detallada y pormenorizada que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender el cálculo del índice de referencia", aunque esté legalmente permitido. Esto es, la entidad no suministró información suficiente a la demandante para que pudiera comprender "el alcance económico y jurídico" de su decisión, apunta la sentencia, que además de imponer la sustitución del IRPH por el euríbor más un diferencial del 0,50, obliga a CaixaBank a devolver cerca de 500 euros a su cliente por atribuirle "la práctica totalidad de gastos presentes y futuros".
En líneas similares se ha manifestado en dos ocasiones ya la titular del juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida, que también ha declarado nulo el IRPH de otra hipoteca suscrita con CaixaBank, cambiando este índice por el euríbor. A tenor de las pruebas, "no se ha probado si se explicó o no el método de cálculo y las consecuencias jurídicas de escoger el IRPH", prosigue la magistrada, que recuerda que a pesar de que el banco "arma su defensa" en que se trata de "un índice de referencia oficial controlado por el Banco de España", se debe cumplir siempre con el control de transparencia.
Devoluciones
Algo en lo que insiste en otra sentencia, ésta sobre una hipoteca formalizada en 2010 con el Banco Santander, al que obliga, además, a devolver a los demandantes "todas aquellas cantidades que hayan pagado en exceso" en concepto de intereses desde 2011. La titular del juzgado catalán advierte de que "no existe simulación alguna" sobre posibles escenarios económicos que pudieran afectar a la evolución de los tipos, "no hay información clara y comprensible sobre el coste comparativo con los préstamos de la misma entidad", y "se ubica entre cifras y datos que impiden al consumidor valorar la importancia de la cláusula".
Estas tres resoluciones se unen a una cuarta dictada por un juzgado de Palma de Mallorca, en la que se condena también a CaixaBank por no acreditar que "haya informado a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamos y del último valor disponible".
Según las estimaciones de Asufin, en España hay "casi un millón de hipotecas referenciadas al IRPH, con pérdidas de 25.000 euros de media". Al margen de la vía judicial, el Banco de España, en su informe institucional del ejercicio 2019, no descarta un posible repunte de las reclamaciones bancarias a raíz de la sentencia de Europa. Sin embargo, la ausencia de un servicio de reclamaciones vinculante hará que se continúen colapsando "los tribunales, perjudicando al eslabón más débil: el consumidor", indica la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, que llama a crear cuanto antes una Autoridad Independiente que proteja al cliente.
(Fuente El Confidencial)
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Hacienda publica las instrucciones para solicitar aplazamientos fiscales para pymes y autónomos
Noticia Europa Press
La Agencia Tributaria ha publicado las instrucciones para solicitar aplazamientos fiscales de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el real decreto-ley del pasado 12 de marzo, y adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas del decreto del 14 de abril.
El Gobierno aprobó flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos de hasta 30.000 euros durante un periodo de seis meses, previa solicitud, sin intereses los tres primeros, con una inyección de liquidez de 14.000 millones de euros y que podría beneficiar al 99,8% de los autónomos y al 94% de las pymes.
Asimismo, aprobó otra norma que estableció el aplazamiento de la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades y del IRPF para pymes y autónomos con una facturación de hasta 600.000 euros hasta el 20 de mayo, en vez de en abril.
En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo y, con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo.
La medida beneficiará a 3,4 millones de contribuyentes, que representan el 95% de empresas y autónomos que deben presentar su declaración tributaria en abril, con una liquidez de 3.558 millones para pymes y autónomos.
Las instrucciones de solicitud
La Agencia Tributaria ha publicado en su página web para los contribuyentes que quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos, en las que explica que hay que presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de "reconocimiento de deuda".
A continuación hay que acceder al trámite "presentar solicitud", dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y rellenar los campos de solicitud. Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento señala que es muy importante marca que 'SÍ' la casilla "Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19".
Al marcar esta casilla, en el apartado de la propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19".
En caso de que se marque 'NO' en dicha casilla, la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de la solicitud.
En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
Asimismo, la AEAT subraya que el solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos: "Tipo de garantías ofrecidas": marcar la opción "Exención", y señala que en el apartado "Propuesta de plazos, nº de plazos" hay que incorporar el número "1" y en el de "Periodicidad" marcar la opción "No procede".
En el plazo se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).
Aplazamiento de seis meses
En este sentido, explica que el aplazamiento se concederá a 6 meses, a contar desde el fin de la fecha de último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el fin período voluntario de pago (concediéndose el primer día 5 ó 20 transcurridos los 6 meses).
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, las solicitudes que contengan autoliquidaciones como último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo y se refieran a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, los 6 meses comenzarán a computar desde el 20 de mayo.
A modo de ejemplo señala que si se presenta autoliquidación mensual, como la fecha límite de ingreso en período voluntario es el 30 de marzo, se aplazaría a 5 de octubre (6 meses y el primer día terminado en 5 ó 20). En otro ejemplo de autoliquidación de IVA del primer trimestre, como la fecha límite de ingreso en período voluntario originaria es el 20 de abril, con independencia de cuándo se haya presentado la autoliquidación, hay que tener en cuenta si el contribuyente tiene un volumen de operaciones en 2019 es no superior 600.000 euros o no.
Si el volumen de operaciones es superior 600.000 euros, se aplazaría a 20 de octubre, mientras que si el volumen de operaciones no es superior 600.000 euros, como la fecha se ve prorrogada por el Real Decreto-ley 14/2020, se aplazaría a 20 de noviembre.
A continuación hay que presentar la solicitud, presionando el icono "Firmar y enviar", tras lo que aparecerá el mensaje "Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas".
Si se cumplen los requisitos el plazo de pago será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento, pero si no se cumplen la solicitud de aplazamiento, podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión.
Ejemplos
Junto a las instrucciones, la Agencia Tributaria pone como ejemplo una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros.
Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros y el importe a ingresar será de 25.000 euros si se ingresa dentro de los tres primeros meses, mientras que sin él el importe a ingresar era de 25.233,09 euros si se ingresa a los tres meses.
Además, si se ingresa a los cuatro meses, el importe con el decreto será de 25.078,13 euros, mientras que sin él era de 25.312,50 euros, y si se ingresa a los cinco meses será 25.156,25 euros, frente a los 25.391,91 euros anteriores. Por último, con la nueva norma si se ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
(Fuente ELDERECHO.COM LEFEBVRE)
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AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com