Liquidación de sociedad de gananciales. Formación de cuaderno particional por contador-partidor31/08/2017

Liquidación de sociedad de gananciales. Formación de cuaderno particional por contador-partidor

El caso

Supuesto de hecho. 18-01-2013

Una vez se dicta Sentencia de divorcio entre Doña Ana y Don José, este último solicita la liquidación del régimen económico matrimonial ante el Juzgado.

Se citan a las partes para llegar a un acuerdo sobre la citada liquidación del régimen de gananciales y, ante la falta de éste, se nombra a un contador y a un perito para la realización de las operaciones correspondientes. Estas operaciones se reflejan  en la emisión del Cuaderno Particional emitido el 26 de Junio de 2014 y el cual se da traslado a las partes. Doña Ana se muestra disconforme e interpone escrito por el que se opone al Cuaderno Particional.

Objetivo.

El objetivo de nuestro cliente Doña Ana es que no se aprueben las operaciones particionales realizadas por los expertos.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se basara en la formulación de oposición al Cuaderno Particional  puesto que considera que no se realiza acorde a la realidad.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Parla
Tipo de procedimiento: Liquidación de Sociedad de Gananciales
Fecha de inicio del procedimiento: 18-01-2013

Partes

Parte demandante:

Don José

Parte demandada:

Doña Ana

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte resolución por la que se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial de acuerdo con la propuesta de liquidación y adjudicación.

Parte demandada:

Se deniegue la propuesta de liquidación en el Cuaderno Particional.

Argumentos

Parte demandante:

Una vez dictada Sentencia por la que se aprueba el inventario (activo y pasivo) que forma parte de la sociedad de gananciales entre ambas partes, se pretende por parte de Don José, llevar a cabo la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales.

Parte demandada:

Se opone al Cuaderno Particional puesto que, en el mismo, no se ha tenido en cuenta el uso exclusivo de los bienes que  desde que se produjo la ruptura del matrimonio hasta la fecha ha efectuado únicamente Don José. También se opone puesto que el fondo de inversión fue cancelado de forma unilateral por Don José, haciendo suyo el importe del mismo, los intereses y el beneficio obtenido por su uso exclusivo.

Normas y artículos relacionados

Artículo 361. Idoneidad para ser testigos. , Artículo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas. , Artículo 810. Liquidación del régimen económico matrimonial. Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 1398. , Artículo 1408. Código Civil.

Prueba

Tasación de vivienda

Recibos bancarios

Cuaderno Particional

Dictamen Pericial

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 06-11-2014

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se aprueban las operaciones particionales realizadas por el perito contador-partidor, con la única excepción de que deberá actualizarse el pasivo a la cantidad de 191.412,43€. No procede imposición de costas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En referencia a los motivos alegados de oposición se recuerda que, en esta fase procesal de liquidación común, hay que estar a la Sentencia que se pronunció sobre el inventario, y en tal inventario, no se incluyó los intereses por el uso de los bienes inmuebles por el actor así como tampoco en los intereses que generase el fondo de inversión. Por este hecho, se aprueban las operaciones particionales realizadas por el perito contador en su informe. Únicamente se actualizan los importes incluidos referentes al crédito que ostenta Don José.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​


Inspección de Trabajo. Errores en la sanción29/08/2017

Inspección de Trabajo. Errores en la sanción

Su empresa ha recibido una sanción de la Inspección de Trabajo. Pues bien, verifique si puede impugnarla por errores en el procedimiento.

Procedimiento. Si su empresa recibe un acta de infracción, sepa que puede impugnarla . A estos efectos:

Una vez reciba el acta tiene 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, para presentar alegaciones. En dicho plazo no se computan sábados, domingos ni festivos.

Si se desestiman sus alegaciones, tendrá un mes para presentar un recurso de alzada. Dicho plazo se cuenta de fecha a fecha, por lo que sí incluye sábados, domingos y festivos.

Y si ese recurso es rechazado o no le contestan en tres meses (en tal caso el recurso se entenderá desestimado), sólo le quedará acudir a los tribunales (vía contencioso-administrativa). ¡Atención!  Para poner este tipo de demanda tendrá un plazo de dos meses.

Argumentos. Al preparar sus alegaciones, revise si hay argumentos de fondo para oponerse. Por ejemplo, algunas empresas han recibido inspecciones sobre la actividad de los becarios y se han “librado” justificando que su actividad contribuye a su aprendizaje (con informes del tutor). Apunte.  Si considera que la Inspección tiene razón, verifique si puede oponerse por errores en el procedimiento. Por ejemplo:

Compruebe si la infracción ha prescrito. Apunte.  Las infracciones laborales prescriben a los tres años; las de Seguridad Social a los cuatro; y las de prevención de riesgos al año (las leves), a los tres años (las graves) y a los cinco años (las muy graves).

Las actuaciones de la Inspección no se pueden interrumpir por más de cinco meses, ni pueden durar más de nueve . Apunte.  Si se superan dichos plazos, éstas se entienden caducadas.

Verifique si entre la fecha del acta de infracción y la fecha en la que le notifiquen la resolución definitiva (desestimando sus alegaciones y confirmando el acta) han pasado más de seis meses . Apunte.  En tal caso, alegue la caducidad del procedimiento.

Por ejemplo, compruebe si la infracción ha prescrito, o si han pasado más de seis meses entre la fecha del acta de infracción y la de notificación de la resolución.

(Fuente Indicator)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.​​


La culpa fue de la carretera: así puedes exigir una indemnización28/08/2017

La culpa fue de la carretera: así puedes exigir una indemnización a la Administración.

Cuando se produce un accidente por el mal estado de la vía o por una señal sin retirar, puedes reclamar una compensación al responsable.

La velocidad mata, matan el alcohol y las drogas al volante, las imprudencias, los despistes, aquel neumático que reventó en el peor momento, unos frenos sin revisar. Pero la culpa alguna vez también fue de la carretera, bastantes veces, con argumentos varios: un bache desmedido, una grieta, charcos oceánicos, señales caídas, vallas o conos abandonados… Imposible esquivarlos y evitar el accidente. Y entonces, ¿qué ocurre? Que el conductor tiene derecho a exigir una indemnización por daños al propietario de la vía, y así se hace paso a paso:

EN QUÉ CASOS SE PUEDE RECLAMAR

La Constitución Española, artículo 106, establece el criterio general: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Es decir, se puede reclamar cuando la vía se encuentra en un estado deficiente que el titular podría haber evitado.

Esa “fuerza mayor” de la que habla el texto legal, que deja desamparado al automovilista, engloba las situaciones azarosas, un árbol derribado por una tormenta que no fue posible retirar a tiempo, la pura mala suerte. En esas circunstancias, nada que hacer.

Otra condición relevante: el daño debe ser evaluable económicamente.

A QUIÉN PEDIR CUENTAS

Detrás de una culpa hay una responsabilidad. ¿De quién depende la carretera en cuestión? Resulta fundamental dar respuesta a esta pregunta para saber a quién dirigirse: una empresa privada (concesionarias de las autopistas de peaje) o una entidad pública,generalmente el Ministerio de Fomento o las administraciones autonómicas.

QUÉ DEBES HACER

Avisar. En el momento del accidente, llama inmediatamente a la Guardia Civil para que realice el atestado y tome fotos de los daños y de lo que los ocasionó. Si hay testigos, que firmen el atestado.
No toques nada. No muevas el vehículo ni alteres el escenario, ni por supuesto lo abandones. Lo más importante es dejar constancia de que el siniestro se ha debido a la negligencia del responsable de la vía: si te vas sin avisar a la Guardia Civil, lo más probable es que el elemento que ha motivado el accidente sea retirado y no puedas demostrar nada.
Lesiones. Un parte médico debe reflejar todas las lesiones producidas; posteriormente se adjuntará como prueba, del mismo modo que los partes de baja y de alta de la Seguridad Social, si los hay.
Daños el coche. Guardar todas las facturas que tengan que ver con el accidente y las averías derivadas: tendrás que enviarlas a la entidad responsable junto con tu documentación y la del vehículo.
Reclama cuanto antes. Legalmente, tienes un periodo de un año para exigir la indemnización, pero lo mejor es hacerlo en cuanto puedas.
Contacta con el seguro. Si tienes un seguro a todo riesgo, ellos se encargarán de presentar las reclamaciones y de vigilar todo el proceso. La compañía, en todo caso, puede asesorarte. Si no, lo más recomendable es acudir a un abogado especialista en reclamación de daños.

(Fuente El País Motor)

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La mayoría de sentencias sobre los gastos hipotecarios son favorables al consumidor25/08/2017

La mayoría de sentencias sobre los gastos hipotecarios son favorables al consumidor

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el principal elemento a tener en cuenta debido a la disparidad de criterios entre la Sala administrativa y la Sala civil del Tribunal Supremo.

Representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la Comunidad Autónoma en la que se formalice la hipoteca, pero por el que los hipotecados pagan una media de 3.000 euros a 4.000 euros.

La mayoría de las sentencias sobre la devolución de los gastos hipotecarios son favorables al consumidor, pues gran parte de los tribunales están dando las cantidades que los hipotecados solicitan. Si bien ya hay sentencias favorables para la devolución de los gastos hipotecarios en su totalidad, aún sigue existiendo disparidad de criterios a la hora de devolver el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), pues existen discrepancias en la interpretación de la Ley entre la Sala Administrativa y la Sala Civil del Tribunal Supremo, en cuanto a definir el obligado tributario al pago del impuesto. Este impuesto es la partida más abultada en la formalización de este tipo de créditos, pues representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la Comunidad Autónoma en la que se formalice la hipoteca, pero por el que los hipotecados pagan una media de 3.000 euros a 4.000 euros.

Cabe recordar que la vía extrajudicial sigue siendo el camino más corto para los hipotecados a la hora de recuperar su dinero, pues permite llegar a un acuerdo con el banco sin tener que pasar por los tribunales. Así pues, entidades como BBVA y Banc Sabadell acceden a devolver algunas partidas al ser requeridos en vía extrajudicial, aunque la realidad es que la mayoría de las entidades bancarias no suelen acceder a la devolución de las cantidades reclamadas hasta que están obligadas a hacerlo, por sentencia firme.  

Lo más importante en estos casos es saber qué se puede reclamar y qué no. La nulidad puede solicitarse en cualquier momento, no prescribe. El problema puede llegar a la hora de recuperar las cantidades reclamadas. No obstante, dos o tres meses después de la sentencia deberían haberse recuperado las cantidades”, afirma Estel Romero, abogada especializada en derecho bancario de Sanahuja Miranda Abogados.

El fundamento legal para reclamar los citados gastos se encuentra en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y otras leyes complementarias. Concretamente, en los apartados 3.a y 3.c, que establecen que serán abusivas las siguientes cláusulas:

La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).

La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

En efecto, en aplicación de este precepto el Tribunal Supremo manifiesta que al ser la entidad bancaria en favor de quien se constituye la garantía hipotecaria, y consecuentemente a quién beneficia su inscripción registral, deben estar a su cargo los gastos que dicha inscripción ocasione.

Con este criterio, y en concordancia con la LGDCU anteriormente citada, la cláusula de imposición de gastos contenida en la casi totalidad de escrituras de préstamo hipotecario deviene nula por abusiva, y es la entidad bancaria la que debe afrontar dichos costos, por haberlos trasladado indebidamente al consumidor.

En definitiva, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, sería correcto afirmar que la viabilidad judicial de este tipo de reclamaciones es alta, y que la probabilidad de recuperar las cantidades abonadas en concepto de Gastos de Constitución e Inscripción del préstamo hipotecario es una realidad.

(Fuente Inmueble)

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Son nulas las cláusulas genéricas de cesión de la imagen por parte de empleados incorporadas en los contratos de trabajo31/07/2017

Son nulas las cláusulas genéricas de cesión de la imagen por parte de empleados incorporadas en los contratos de trabajo

La práctica empresarial consistente en incorporar a los contratos de trabajo una cláusula genérica por la que el trabajador consiente, de forma genérica, en ceder su imagen, es nula por abusiva, puesto que no cabe un consentimiento genérico a la cesión de la imagen (sent. de la Audiencia Nacional de 15.06.17, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

El sindicato de una compañía de servicios de gestión y atención al cliente interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara nula por abusiva la cláusula que se incorporaba en los contratos de trabajo de los empleados que establecía lo siguiente: “El trabajador consiente expresamente, conforme a la LO 1/1982, de 5 de mayo, RD 1720/2007, de Protección de Datos de Carácter Personal y LO 3/1985, de 29.05.85, a la cesión de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otro medio, siempre con el fin de desarrollar una actividad propia de telemarketing y cumplir, por tanto, con el objeto del presente contrato y los requerimientos del contrato mercantil del cliente”.

Aunque la Audiencia Nacional coincide con la empresa en que los servicios de videollamada requeridos por sus clientes encuentran acomodo en el ámbito funcional del convenio de contact center (en el que en su art. 2 se considera como actividad propia del telemarketing aquellas actividades que tengan como objetivo contactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, medios telemáticos (….), esto no significa que la empresa tenga carta blanca para saltarse la normativa de protección de datos.

La AN entiende que aunque es “totalmente legítimo que la empresa exija a sus trabajadores la realización de servicios de videollamada cuando el servicio pactado con el cliente lo requiera, puesto que si no cedieran su imagen, no podría activarse la videollamada con terceros, esto no exime en ningún caso del consentimiento expreso de los trabajadores”.

Por otra parte, sentencia la AN, “la utilización por parte de la empresa de una cláusula tipo, impuesta al comenzar la relación laboral, no colma la exigencia legal del consentimiento”.

Por tanto, cuando la empresa destine a sus trabajadores a realizar servicios de videollamada deberá solicitar en ese momento el consentimiento del trabajador y éste “deberá ajustarse de manera precisa y clara a los requerimientos de cada contrato, sin que sea admisible la utilización de cláusulas tipo de contenido genérico, que no vayan asociadas a servicios concretos”. Y esto es así, razona la Audiencia, porque aceptar la generalización “supondría dejar sin contenido real el derecho a la propia imagen de los trabajadores, que quedaría anulado en la práctica aunque se diera el consentimiento genérico al formalizar el contrato”.

(Fuente Cart@ de Personal)

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