La colaboración en negocios familiares en precario puede considerarse como trabajo para la casa a efectos de la compensación económica en el divorcio08/05/2017

La colaboración en negocios familiares en precario puede considerarse como trabajo para la casa a efectos de la compensación económica en el divorcio

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una resolución de Audiencia Provincial de Albacete que en el proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes reconoció a favor de la esposa una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su «trabajo para la casa».

El esposo recurrió alegando que se infringía la jurisprudencia de la Sala al haber concedido la indemnización contemplada en el artículo 1.438 del Código Civil cuando la esposa no ha contribuido «solo» con el trabajo para la casa sino que, además, trabajaba fuera de ella, lo que resultaría incompatible con el derecho a obtener compensación económica.

La Sala Primera ha mantenido una reiterada doctrina jurisprudencial en la que ha venido exigiendo, para el reconocimiento de dicha compensación económica, que la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico fuera “exclusiva”, esto es, solo con el trabajo realizado para la casa, lo que impedía el reconocimiento del citado derecho en aquellos supuestos en que el cónyuge que la reclama hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y de la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa. Doctrina que, precisamente, ha sido matizada en fechas recientes en la STS nº 136/2017, de 28 de febrero, en la que se atendió para denegar esta compensación económica a que el trabajo realizado lo era «por cuenta ajena».

La sentencia del Pleno considera que la regla de compensación del artículo 1.438 del Código Civil, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación de bienes el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna actividad remunerada.

La Sala considera, no obstante, que en la realidad social actual parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha compaginado su actividad colaborando con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en atención de las necesidades y organización doméstica y familiar.

En el caso examinado, la esposa trabajó en casa y, además, en el negocio familiar regentado por su esposo y propiedad de su suegra con un salario moderado y contratada como autónoma, lo que le privaba de indemnización por despido.

Por todo ello, la sala declara que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del art. 1438 CC, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el precepto, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

(Fuente Economist & Jurist)

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Un juez rebaja la multa a un salmantino al no aplicar la DGT el margen de error del radar08/05/2017

Un juez rebaja la multa a un salmantino al no aplicar la DGT el margen de error del radar

Tráfico le sancionó con 300€ y 2 puntos al ir a 131 km/h en una vía de 100 | La sentencia señala que debe restarse el 7%

M.D. 07.05.2017 | 04:45

Un radar móvil, como el que se utilizó para sancionar al conductor. | Archivo

La Justicia ha dado la razón a un conductor salmantino que había demandado a la Dirección General de Tráfico (DGT) por imponerle una sanción por exceso de velocidad sin aplicar a la medición el margen de error que tienen estos dispositivos. El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 considera que es trascendente que la DGT tenga en cuenta este aspecto a la hora de sancionar, sobre todo cuando de su aplicación depende saltar o no de un tramo de sanción a otro, como es la situación del salmantino afectado.

El caso que ha llegado a la Justicia salmantina es una multa por circular a 131 km/hora en una vía con límite de 100. La DGT le sancionó con 300 euros y la pérdida de dos puntos del carné de conducir. Sin embargo, si el organismo hubiera aplicado el margen de error del radar, en este caso uno móvil, por lo que según la normativa se le debe restar a la medición un 7% -tal y como recuerda el juez-, la velocidad una vez corregida hubiera sido de 121 km/h, por lo que la multa solo hubiera sido de 100 euros.

Por esta razón, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 considera oportuno estimar parcialmente el recurso del conductor salmantino, que ahora solo tendrá que abonar esos 100 euros y no perderá ningún punto. Esta sentencia también se ha repetido en otras provincias del país con anterioridad, lo que pone de relieve que la DGT es consciente de que en caso de llegar a la Justicia este tipo de casos en los que no aplica el margen de error a las mediciones del radar, tiene todas las de perder. Sin embargo, y pese a ello, rechaza todos los recursos que por vía administrativa presentan los afectados, como es el caso del salmantino.

(Fuente La Gaceta de Salamanca)

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El Gobierno ayudará con hasta 10.800 euros a jóvenes para la compra de una vivienda

Los menores de 35 años podrán acceder a una ayuda de hasta el 50% del alquiler mensual

EL PAIS; Madrid - 4 MAY 2017

El Gobierno ha presentado este jueves el nuevo Plan Estatal de Vivienda, para el trienio 2018-2021, con el que Fomento ofrecerá ayudas de hasta 10.800 euros para la compra de vivienda habitual a menores de 35 años. Esta ayuda tendrá el límite del 20% del precio de la adquisición del inmueble y los beneficiarios deberán tener ingresos anuales inferiores a 22.365,42 euros. Es decir, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

El Ministerio de Fomento promueve así de nuevo la compra de vivienda, una década después de que explotase la burbuja inmobiliaria al inicio de la crisis. El nuevo plan, que el Ejecutivo tiene la intención de iniciar la tramitación el 1 de junio para que entre en vigor el 1 de enero de 2018, también contempla ayudas al alquiler a afectados por desahucios, colectivos vulnerables y mayores de 65 años. La otra pata del plan se enfoca en la rehabilitación, con especial atención en la eficiencia energética.

Ayudas al alquiler

El plan presentado por el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ofrece diferentes tipos de ayudas al alquiler. Las más cuantiosas están destinadas a jóvenes y a mayores de 65 años. En ambos casos, el Ejecutivo subvencionará el 50% de la renta mensual en alquileres de hasta 900 euros. Es decir, se aumenta el techo de la renta, que estaba hasta ahora en 600 euros. Eso sí, solo se admitirá en casos justificados: “En ciudades como Barcelona, Ibiza o Madrid el precio del alquiler está subiendo y la cifra de 600 euros puede no ser real”, afirmó De la Serna.

Entre los requisitos, repite el tener unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM y no poseer una vivienda. Además, en el caso de los mayores de 65 años, tampoco podrán tener un patrimonio de 100.000 euros o superior. Precisamente los mayores de 65 años podrán contar también con hasta 200 euros mensuales para atender el pago de facturas de suministro (agua, luz, gas o de comunidad). Para ello, deberán cobrar una pensión que tampoco supere en tres veces el IPREM. El programa se complementa asimismo con ayudas a organismos públicos y empresas privadas para la construcción de viviendas en alquiler destinadas específicamente para personas mayores.

Las ayudas del nuevo plan estarán vigentes durante un periodo máximo de tres años, que será de dos para los afectados por desahucios. En estos casos, el Estado y las autonomías asumirán el pago de entre 150 y 400 euros de alquiler, al igual que con colectivos vulnerables, que podrán optar a viviendas desocupadas y disponibles de la Sareb para habitarlas en régimen de alquiler con esta ayuda económica. La aportación de esta cuantía será un 80% del Ministerio y un 20% de las autonomías.

Este nuevo plan que ha presentado el Ministerio de Fomento ha sido diseñado, según De la Serna, a partir de un proceso de colaboración con las comunidades autónomas, que han remitido casi 250 propuestas. A partir de ahora, el texto se someterá de nuevo al escrutinio de las regiones, a la Federación de Municipios y Provincias (Femp) y al sector, con el fin de aprobarlo definitivamente antes de que acabe el año.

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La pérdida del carné de conducir por un tiempo incierto y con recuperación condicionada no permite recurrir a la suspensión unilateral del contrato

Una empresa no puede recurrir a la suspensión unilateral del contrato por pérdida del permiso para conducir necesario para desarrollar las funciones del puesto en trabajo en el caso de que dicha pérdida se produzca por un plazo incierto y cuando la recuperación del permiso no es automática (sentencia del TS de 30.03.17, a la que ha tenido acceso C@rta de Personal y en la que se inadmite el recurso de una empresa al entender que no concurre la identidad necesaria entre las sentencias comparadas por el recurso de casación unificadora).

Un trabajador (puesto de operador de enlaces móviles donde era imprescindible conducir una unidad móvil) comunicó a su empresa que le habían sancionado con la pérdida del permiso de conducir durante un año y que, pasado el año, tendría que iniciar los trámites para poder recuperarlo. Ante esta situación, la empresa le comunicó la suspensión de su contrato de trabajo y el trabajador demandó por despido.

En última instancia, el Tribunal Supremo determina que a la hora de considerar si es o no factible la suspensión del contrato el factor crítico es el tipo de privación del permiso de conducir que exista en el caso.

Y en este caso concreto, la sanción impuesta no es de mera retirada del permiso de conducir por un tiempo determinado (plazo cierto), sino que se trata de la pérdida del permiso de conducir durante un tiempo incierto y “cuya recuperación (la del permiso para volver a conducir) no podrá tener lugar sino a partir de una determinada fecha, que no es automática ni segura por el mero transcurso del tiempo, sino que precisa de la superación de un nuevo examen y de cursos al efecto”.

Por tanto, razona el Supremo, “el carácter más o menos dilatado en el tiempo que caracteriza la naturaleza de la suspensión no se da en este caso en el que, ciertamente, la imposibilidad de prestación de los servicios por parte del trabajador y su falta de aptitud no se concreta a un periodo de tiempo que resulte ser verdaderamente cierto”.

Por tanto, el Supremo declara la firmeza de la sentencia dictada por el TSJ de Asturias, que determinó que no cabía la suspensión del contrato y que, en este caso (duración incierta de la privación del permiso de conducir) la empresa tenía que haber recurrido al despido objetivo por ineptitud sobrevenida (art. 52.a del ET).

Y la razón se debe, según entiende el TS, a que este caso concreto (duración incierta), “no puede encuadrarse como una de las causas de suspensión de las previstas en el art. 45 del ET”. Cuestión distinta sería que se hubiera alcanzado un acuerdo para la suspensión entre la empresa y el trabajador (suspensión de mutuo acuerdo), algo que no ha sucedido en este caso, donde la suspensión ha sido aplicada unilateralmente por la compañía.

(Fuente Cart@ de Personal)

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Incidencia de la jurisprudencia del TJUE en supuestos de insolvencia empresarial04/05/2017

Incidencia de la jurisprudencia del TJUE en supuestos de insolvencia empresarial

Concepción Morales Vállez. Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, de fecha 25 de febrero de 2016, la petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

En el supuesto de hecho que se somete a la consideración del Tribunal, los trabajadores son marineros griegos residentes en Grecia, que fueron contratados en El Pireo (Grecia) por la empresa Panagia Malta Ltd, sociedad cuya sede estatutaria se halla en La Valeta (Malta), para trabajar a bordo de un crucero con pabellón maltés, propiedad de dicha sociedad.

El barco permaneció inmovilizado en el puerto de El Pireo (Grecia) desde el mes de septiembre de 1992 por causa de embargo, por lo que los trabajadores no percibieron sus retribuciones durante el período que siguió a su contratación y durante el cual permanecieron en el buque en espera del flete previsto, que finalmente no se produjo, por lo que denunciaron sus contratos el 15 de diciembre de 1994.

A estos efectos se ha de señalar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre, tiene una finalidad social, que consiste en garantizar a todos los trabajadores asalariados un mínimo de protección en la Unión en caso de insolvencia del empresario mediante el pago de los créditos impagados que resulten de contratos o de relaciones laborales y que se refieran a la retribución correspondiente a un período determinado. En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha subrayado reiteradamente que, por su propia naturaleza, los créditos salariales revisten una gran importancia para los interesados.

Por ello, la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre, prevé en particular garantías específicas para el pago de tales créditos impagados Nota .

Y por lo que respecta a la determinación de los beneficiarios de dichas garantías, debe recordarse que, según el art. 1, apdo. 1, de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre, ésta se aplica a los créditos de los trabajadores asalariados que resulten de contratos de trabajo o de relaciones laborales frente a empresarios que se encuentren en estado de insolvencia, en el sentido del art. 2, apdo. 1, de la Directiva.

También debe recordarse que el art. 2, apdo. 2, de la Directiva se remite al Derecho nacional para la determinación de los conceptos de "trabajador asalariado" y de "empresario".

Y por último, debe recordarse que art. 1, apdo. 2, de la Directiva prevé que los Estados miembros pueden, a título excepcional y bajo ciertas condiciones, excluir del ámbito de aplicación de la Directiva a algunas categorías de trabajadores que se enumeran en el anexo de ésta.

En definitiva, y tal y como ha declarado el Tribunal de Justicia, de esas disposiciones se desprende que una persona queda incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre, por un lado, si tiene la condición de trabajador asalariado en virtud del Derecho nacional y no responde a ninguna de las exclusiones establecidas en el art. 1, apdo. 2, de la Directiva y, por otro lado, si el empresario de esa persona se encuentra en estado de insolvencia, en el sentido del art. 2 de la Directiva.

En relación con este último requisito, del tenor del art. 2, apdo. 1, de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre, resulta que, para que se dé tal "estado de insolvencia", es necesario:

1.º Que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del Estado miembro interesado prevean un procedimiento concursal.

2.º Que se permita, en el marco de dicho procedimiento, la toma en consideración de los créditos de los trabajadores asalariados derivados de contratos de trabajo o de relaciones laborales.

3.º Que se haya solicitado la apertura del procedimiento.

4.º Que la autoridad competente en virtud de las disposiciones nacionales mencionadas haya decidido la apertura del procedimiento o haya constatado el cierre definitivo de la empresa o del centro de actividad del empresario, así como la insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura del procedimiento.

Y finalmente, en relación con la condición de trabajador asalariado, debe recordarse que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el art. 2, apdo. 2, párrafo primero, de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre, debe interpretarse a la luz de la finalidad social de esa Directiva, de modo que los Estados miembros no pueden definir libremente el concepto de "trabajador asalariado" de manera que se ponga en peligro esa finalidad, en definitiva, el margen de apreciación del que disponen a tal efecto los Estados miembros está limitado por lo tanto por esa finalidad social que deben respetar.

Y tras los citados razonamientos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluye:

La Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de la eventual aplicación del art. 1, apdo. 2 de la Directiva, los marineros residentes en un Estado miembro y contratados en ese Estado por una sociedad que tiene su sede estatutaria en un tercer Estado, pero cuya sede real se halla en el Estado miembro en cuestión, para trabajar en un crucero propiedad de esa sociedad que enarbola pabellón del tercer Estado, en virtud de un contrato de trabajo que establece que el Derecho aplicable será el de ese tercer Estado, tienen derecho, después de que la referida sociedad sea declarada en quiebra por un órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuestión con arreglo al ordenamiento jurídico de este último, a beneficiarse de la protección prevista por la Directiva para los créditos salariales impagados de que son titulares frente a esa sociedad.

El art. 1, apdo. 2, de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre, debe interpretarse en el sentido de que, en lo que respecta a los trabajadores que se encuentran en una situación como la de los recurridos en el litigio principal, una protección como la establecida en el art. 29 de la Ley 1220/1981, que completa y modifica la legislación relativa al organismo de gestión del puerto de El Pireo, para el caso de abandono de marineros en el extranjero, no constituye una "protección equivalente a la que resulta de [esa] Directiva", en el sentido de la referida disposición.

(Fuente SEPIN)

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