Un estudio del Banco de España analiza el efecto de las decisiones judiciales en los costes reales del despido y concluye que la proporción de los declarados procedentes no ha aumentado significativamente.29/04/2015

Así lo refleja un documento de trabajo del Banco de España en el que se analiza la influencia de las decisiones judiciales en los costes efectivos reales del despido. Los resultados del estudio ponen de manifiesto que tan sólo se percibe un ligero efecto del cambio legislativo en las resoluciones judiciales tras la reforma de 2010, habiendo aumentado 2,5 puntos porcentuales la probabilidad de que los despidos sean declarados ajustados a Derecho, mientras que todavía no se observa ningún impacto significativo en este sentido respecto a la reforma de 2012.

El documento de trabajo, del que son autores los economistas del Banco de España Juan F. Jimeno, Marta Martínez-Matute y Juan S. Mora-Sanguinetti, explica que la intervención de los juzgados de lo social en casos de despido da lugar a que pueda existir una diferencia importante entre las indemnizaciones por despido establecidas por ley y los costes efectivos de despido (después de su resolución). En este sentido, señala que, además de los costes asociados al procedimiento judicial, están los derivados de la incertidumbre sobre el sentido de la sentencia, que puede declarar el despido improcedente, lo que implica una subida sustancial de las indemnizaciones.

 

Motivación social a favor del trabajador:

Según el estudio, existe evidencia empírica de que los jueces de lo social actúan en algunos casos bajo una cierta "motivación social" en favor del trabajador. La prueba sería que en las provincias con más paro se observa que los jueces son más sensibles y proclives a beneficiar al empleado despedido. Lo mismo sucede en Italia y Alemania con una relación similar entre la tasa de paro y las decisiones judiciales. En Reino Unido, la ratio de quiebra de empresas también influye en la probabilidad de que los jueces se decanten a favor de los empleados. El estudio dedica un anexo a la orientación ideológica de los jueces en España, recurriendo a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por considerarla representativa de lo que pueda suceder en instancias inferiores. Su aproximación se basa en las asociaciones judiciales a las que pertenecen los magistrados. Concluye que el porcentaje de jueces pertenecientes a asociaciones progresistas ha aumentado en el último año en detrimento de conservadores y moderados, por lo que cabría esperar que esta tendencia se asocie con un incremento en la propensión a posicionarse más a favor de los empleados.

 

(Fuente Expansión)

 

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SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CLÁUSULAS SUELO29/04/2015

RESTITUCIÓN DE LOS INTERESES AL PRESTATARIO: Cuando se declare la nulidad de una cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiera pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013. TS - Civil - 25/03/2015

 

ANULACIÓN POR FALTA DE TRANSPARENCIA: La falta de transparencia en las cláusulas suelo provoca un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor que es incompatible con las exigencias de la buena fe. El cliente no puede hacerse una representación fiel del impacto económico que supone la existencia la cláusula en caso de bajada del índice de referencia que le impide la comparación con otras ofertas del mercado. TS - Civil - 24/03/2015.

 

(Fuente VLex)

 

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Reconocimiento recíproco del permiso de conducción.28/04/2015

TJUE, Sala Quinta, 23-4-2015



Esta Sentencia señala que un Estado miembro puede denegar al titular de un permiso de conducción no expedido por dicho Estado el derecho a conducir en su territorio por haber cometido una infracción de tráfico que puede implicar su falta de aptitud para ello. En este caso se trataba de una ciudadana austriaca sorprendida en Alemania conduciendo bajo los efectos del cannabis.

(Fuente SEPIN)

 

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Competencia territorial en obligaciones subordinadas: no procede el domicilio del demandante del art. 52.2 LEC26/04/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 4-2-2015.

La Sala Primera del Tribunal Supremo en este auto en el que se ejercitaba la nulidad de una obligación subordinada declara improcedente la posible aplicación del foro imperativo del art. 52.2 LEC (domicilio del demandante) y la apreciación de oficio de la falta de competencia remitiendo a la declinatoria. Criterio este que ya sostuvieron en preferentes los AATS de 18 de noviembre de 2014 y de 3 de septiembre de 2013. Entiende la Sala que no va precedido de oferta pública al ser el resultado de una negociación privada con el banco, por lo que aplica el domicilio del demandado.

 

(Fuente SEPIN)

 

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REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS: SUSTITUCION DEL IPC POR EL “ÍNDICE DE GARANTÍA DE COMPETITIVIDAD”26/04/2015

El B.O.E. publicó el 31 de marzo la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Esta Ley modifica el artículo 18 de la LAU 29/94, de forma que a partir del 1 de abril habrá que estar, en defecto de pacto expreso entre las partes sobre mecanismo de revisión, al Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), un índice desconocido para la mayoría de los intervinientes en el mercado arrendaticio.

El IGC toma como base el IPC de la eurozona, al que se le resta una parte destinada a compensar la competitividad perdida los años anteriores. Además, para hacerlo más estable, este IGC contará con unos límites, un techo que no podrá superar el 2% y un suelo, que no bajará del 0%.

En consecuencia, a efectos de revisar la renta de un arrendamiento de vivienda deberemos tener en cuenta la fecha del mismo:

1.- Para contratos posteriores al 1 de enero de 1995 y anteriores al 6 de junio de 2013:

La revisión se hace conforme al IPC durante los cinco primeros años de duración y posteriormente conforme a lo que las partes hayan pactado en el contrato.

2.- Contratos posteriores al 6 de junio de 2013 y anteriores al 1 de abril de 2015.

En todo momento se aplica lo pactado en el contrato y si no se ha pactado nada se aplicará el IPC.

3.-Contratos posteriores al 1 de abril de 2015.

El apartado 1 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

Continua rigiendo la voluntad de las partes y se revisará la renta en los términos pactados. Ahora bien, si no existe tal pacto, no procederá la revisión.

En el caso de que el arrendador y el arrendatario hayan estipulado la revisión de la renta, pero no el sistema o índice a considerar, se aplicará el nuevo IPG, Índice de Garantía de Competitividad, y no el IPC. Es decir, se sustituye la aplicación subsidiaria del IPC por el IGC para la actualización de la renta del contrato de arrendamiento de vivienda. Aunque las partes podrán seguir pactando que la revisión se realice conforme el IPC.




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