Las demandas de disolución matrimonial aumentaron un 6,9 % en 201427/03/2015

Los divorcios fueron los que registraron mayor incremento: del 7,8 % los de mutuo acuerdo y del 6,3 % los no consensuados. Las separaciones consensuadas subieron el 3,7 % y las contenciosas el 0,4 %. La media nacional de disoluciones matrimoniales por cada mil habitantes fue de 2,9. En Canarias subió hasta 3,3, mientras que en Castilla y León se quedó en 2,2.

El número de demandas de disolución matrimonial iniciadas en 2014 fue de 133.441, lo que supone un incremento del 6,9 % frente a las 124.797 registradas el año anterior, según los datos hechos públicos hoy por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

Las demandas de divorcio fueron las que registraron un mayor incremento, al pasar de las 117.935 de 2013 a las 126.400 del año pasado. Eso supone un aumento del 7,2 %.

Del total de demandas de divorcio iniciadas, 75.795 fueron de mutuo acuerdo, un 7,8% más que en 2013. Las no consensuadas fueron 50.605, lo que representa un incremento del 6,3 % respecto al año anterior.

Las demandas de separación suben un 2,6%.

El número de demandas de separación reflejó en 2014 un incremento del 2,6 %, al pasar de 6.862 a 7.041. Las de mutuo acuerdo, 4.802, subieron un 3,7 %; mientras que las contenciosas, 2.239, aumentaron un 0,4 %.

Por territorios, las separaciones de mutuo acuerdo subieron en 9 Comunidades Autónomas y bajaron en Aragón, Canarias, Cataluña, Extremadura, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja. En el caso de las separaciones contenciosas, aumentaron en diez Comunidades y disminuyeron en Aragón, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Navarra y País Vasco.

 

En 2014 se registraron en España 202 nulidades, de modo que este tipo de procedimiento de disolución matrimonial también experimentó un incremento respecto al año anterior, cuando hubo 178.

 

Poniendo en relación el número total de demandas de disolución matrimonial con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2014, la media nacional de demandas por cada mil habitantes es de 2,9.

Las Comunidades Autónomas donde se supera esa media son Canarias (3,3); Comunidad Valenciana (3,2); Cataluña (3,1); y Andalucía, Asturias e Illes Balears (3,0).

En el otro extremo, la cifra más baja se da en Castilla y León (2,2), seguida por Extremadura, Navarra, País Vasco y La Rioja (2,3).

 

Los procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación o divorcio, así como los relacionados con la guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, continuaron en 2014 viéndose afectados por los efectos de la crisis económica, presentando todos ellos importantes incrementos en relación con los datos del año anterior.

Así, el año pasado se iniciaron 9.109 procedimientos de modificación de medidas consensuadas, un 14,7 % más que en 2013; y 33.183 procedimientos de modificación de medidas no consensuadas, un 8,8 % más que el año anterior.

En cuanto a los procedimientos relacionados con la guardia, custodia y alimentación de hijos no matrimoniales, en 2014 se iniciaron 16.497 consensuados, lo que representa un incremento del 19,1 %; y 28.103 no consensuados, un 11,6 % más que en 2013.

 

(Fuente Consejo General Poder Judicial)

 

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Impugnación de Baja Médica por las Mutuas Aseguradoras.27/03/2015

Una Mutua aseguradora no puede impugnar una baja médica a través del procedimiento especial para la impugnación de altas médicas (artículo 140 LRJS). Ello conlleva que no se pueden aplicar las reglas de este procedimiento, y, en consecuencia, que la sentencia que puso fin al proceso era recurrible en suplicación. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

TS - Social - 10/02/2015.

 

(Fuente V/Lex)

 

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La presentación de la Renta 2014 comienza el 7 de abril27/03/2015

La Agencia Tributaria abrirá el próximo 7 de abril el plazo de presentación por vía telemática de la Renta 2014.

La orden ministerial que se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) fija una fecha única tanto para la confirmación de borradores del IRPF como para la presentación de declaraciones elaboradas con el programa informático PADRE.

Según la Agencia Tributaria, esta unificación de fechas implica "un sensible adelanto en la recepción de declaraciones confeccionadas con el PADRE y por tanto un adelanto también en el inicio de las devoluciones".

El plazo permanecerá abierto hasta el próximo 25 de junio, para las declaraciones con resultado a ingresar cuyo pago se efectúe por domiciliación bancaria, y hasta el 30 del mismo mes para el resto de casos.

Por otra parte, la campaña presencial de presentación de la Renta en oficinas comenzará el 11 de mayo.

La Agencia Tributaria subraya en su comunicado que la principal novedad de esta campaña está relacionada con los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes, a los que se les dará "una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas".

De esta manera, las rentas negativas como consecuencia de estos instrumentos financieros se podrán compensar con "rendimientos del capital mobiliario positivos", como había sucedido hasta ahora, y además con "ganancias patrimoniales y rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales".

"La introducción de un trato especial para los afectados por esta problemática supone un avance en términos de justicia y cohesión social", finaliza el comunicado.

 

(Fuente EXPANSIÓN)

 

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Ultimátum de la banca: actualizar los datos bajo amenaza de bloqueo27/03/2015

La banca española aún tiene una tarea pendiente para adaptarse a la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Es un trámite en apariencia menor pero que se ha convertido en estas semanas en un quebradero de cabeza para el sector y al que deberá haber dado respuesta antes del próximo 30 de abril. Para esa fecha, todos los clientes –tanto personas físicas como jurídicas– deberán haber entregado a las entidades financieras con las que trabajen su documento de identidad para que sea escaneado y un justificante de su actividad económica. De lo contrario, y en cumplimiento con lo que recoge la ley, su banco se verá obligado a bloquear la cuenta, un extremo lo bastante persuasivo como para que el conjunto del sector se haya movilizado en este proceso de adaptación.

La banca ha tenido cinco años de plazo para formalizar el trámite, desde que el 28 de abril de 2010 entró en vigor una ley con la que se busca prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, para el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas. La normativa obliga a que las entidades financieras tengan debidamente identificados a sus clientes, con la documentación digitalizada, un trámite por el que aún no ha pasado la totalidad de la clientela.

Los bancos llevan meses contactando con sus clientes para resolver esta petición y han intensificado esta tarea en los dos últimos meses a través del envío de cartas, SMS, correos electrónicos y llamadas telefónicas. Algunos ya completaron la actualización de la documentación el pasado año y otros están todavía en ello. En sus comunicaciones requieren al cliente el envío urgente de copia del documento de identificación (DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o documento del país de origen) –sin que baste ya la fotocopia– y la copia de justificante de su actividad económica o profesional, ya sea la nómina, el pago de seguros sociales o del IVA.

 

(Fuente Cinco Días)

 

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Extinción de la obligación de pago de la pensión alimenticia en favor del hijo mayor de edad por imposibilidad económica del obligado.27/03/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-1-2015.

El Juzgado de 1.ª Instancia dejó en suspenso la obligación del padre hasta que no dispusiera de medios económicos suficientes. Sin embargo, la Audiencia consideró que un padre "no puede escudarse en sus pocos ingresos, en el aumento de gastos o, incluso, en la situación de paro, para no dar alimentos suficientes dentro de un mínimo decoroso de subsistencia, y más, cuando al no darse la convivencia diaria con ellos, está desplazando en exclusiva esa obligación a la madre que necesariamente tendrá que dar de comer a los hijos".

El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia y retoma el argumento de la Instancia, pero, en esta ocasión, declara la extinción y el cese de la obligación de pagar la pensión alimenticia para el hijo mayor de edad, en aplicación del art. 152 CC.

 

(Fuente SEPIN)



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