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Información de conceptos retributivos a la TGSS

La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante TGSS) ha solicitado de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, colaboración para la difusión entre sus asociados de determinados aspectos importantes relacionados con la normativa sobre cotización. 

En este sentido, tal y como se nos traslada por dicha entidad, les recordamos que el art. 109.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactado por la disposición final tercera del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores («B.O.E.» 21 diciembre).Vigencia: 22 diciembre 2013, establece:

Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Como ustedes saben, para dar cumplimiento a dicha disposición, la TGSS creó el denominado "FICHERO CRA".

La TGSS ha venido ampliando sucesivamente la ampliación de los plazos para que las empresas fueran adaptándose a esta nueva obligación. 


Recientemente, la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, ha modificado el art. 22.1 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) para introducir como infracción grave la falta de envío del referido fichero. La TGSS nos informa de que comenzará a iniciar expedientes sancionadores a las empresas que a fecha actual continúen sin cumplir esta obligación.

 

(Fuente Mutua Montañesa)

 

Salamanca, a 19 de febrero de 2.015






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