ALT Advocati - Noticias y eventos

ALT AdvocatiALT Advocati

Despido por absentismo: ¿es necesaria la intermitencia de las faltas de asistencia?

Despido por absentismo: ¿es necesaria la intermitencia de las faltas de asistencia?

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 7-5-2015 

El Tribunal Supremo aborda la cuestión de si la intermitencia debe ser de aplicación a las dos posibilidades de cómputo de faltas de asistencia al trabajo que se contemplan en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, y señala que "En la primera, el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, lo serán con carácter intermitente y en la segunda, el 25 % en cuatro meses discontinuos, no existe referencia al carácter intermitente o no por lo que deberá entenderse que en ese caso cualquiera de las dos situaciones se ajusta al precepto".?

 

(Fuente SEPIN)

Leer más

El Congreso convalida el Real Decreto de mecanismo de segunda oportunidad y aprueba tramitarlo como Proyecto de Ley (12 de marzo de 2.015)

Permitirá a las personas físicas librarse de sus deudas, mantiene dos años más la suspensión de los desahucios para colectivos vulnerables y anula las tasas judiciales



La medida más importante de este decreto es una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores con cargas que incluye a las personas físicas. El texto también recoge la supresión de las tasas judiciales, de las que quedarán exentas de su pago en todos los órdenes e instancias las personas físicas.

Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, a quienes se excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas y se mantiene dos años más la suspensión de los desahucios sobre viviendas habituales para colectivos vulnerables.

El sistema de exoneración de deudas para personas físicas inmersas en un procedimiento concursal exige que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa). A partir de ahí, se establecen una serie de requisitos que cumplir para ir exonerando deudas, y se especifica que no serán perdonados ni los créditos públicos ni los relativos a alimentos. El texto aclara que para la liberación definitiva de las deudas que pueden ser perdonadas, el deudor deberá satisfacer las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

La norma establece también que exoneración de deudas podrá revocarse en un plazo de cinco años cuando así lo soliciten los acreedores, si se comprueba que el deudor ha ocultado ingresos o bienes o que ha conseguido una mejora sustancial de su situación.

En cuanto al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, se amplían los criterios para que sea accesible a más beneficiarios. Así, se modifica el límite anual de renta familiar para acceder al Código, que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros, y se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse de las ventajas del Código. Además, el Gobierno prorroga dos años más la suspensión de los desahucios sobre viviendas habituales para colectivos vulnerables, que finalizaba en mayo.

 

(Fuente Página web Congreso de los Diputados)

 

En Salamanca, a 17 de marzo de 2.015.-

Leer más

Recuperar el "céntimo sanitario" de los ejercicios tributarios prescritos todavía es posible. La fecha límite para la presentación y la solicitud es el 14 de abril de 2015.

TJUE, Sala Tercera, 27-2-2014

Está próximo el cumplimiento de un año de la publicación de la Sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la Unión Europea C-112, de 14 abril de 2014, que declaraba ilegal el "céntimo sanitario". Todavía es posible instar la devolución del impuesto por los pagos efectuados en los períodos prescritos no admitidos por la Agencia Tributaria.

Para hacerlo se requiere iniciar un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador mediante escrito, que debe acompañarse con las facturas acreditativas del suministro del combustible y del pago del impuesto. La fecha límite para la presentación y la solicitud es el 14 de abril de 2015. En caso de estar interesados pueden contactar con ADVOCATI ASESORES.

 

(Fuente SEPIN)

 

En Salamanca, a 17 de marzo de 2.015.-

Leer más

Arrendamientos urbanos y tasas judiciales: exención de las personas físicas

El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, ha modificado la Ley 10/2012, por la que se regulan determinadas Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 

En los arrendamientos urbanos, el importante cambio se encuentra en la exención del pago de la tasa judicial a las personas físicas en todo caso, y así desde el pasado 1 de marzo de 2015, ya no tendrán que cumplimentar el modelo 696. Tan solo procederá tal exigencia de pago en los juicios verbales de desahucio y en los ordinarios, cuando la demanda, reconvención o recurso se interpongan por una persona jurídica, según la nueva redacción del art. 4.2 de la Ley 10/2012.

 

(Fuente SEPIN)

 

En Salamanca, a 17 de marzo de 2.015.-

Leer más

Nuevos incentivos para autónomos

Recientemente se ha implantado una nueva bonificación para aquellos trabajadores autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan a su cargo a menores de siete años, o a un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que esté en situación de dependencia.
  • Que contraten a un trabajador, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, mientras dure el disfrute de la bonificación. Apunte. Además, en general se exige que el autónomo carezca de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores.

La cuantía del incentivo es el 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores el tipo mínimo de cotización vigente. Apunte. Si la contratación del trabajador es a tiempo parcial, bonificación será del 50%.

 

(Fuente Indicator)

 

En Salamanca, a 12 de marzo de 2.015.-

Leer más

Multa a una aseguradora por no acudir a mediación

Juzgado de 1.ª Instancia Barcelona, n.º 52, 26-1-2015

Auto que impone una multa a una aseguradora por abuso del proceso al sostener un litigio por 402,75 euros ante los Tribunales cuando el coste público del mismo es mucho mayor de lo que se reclama y existen otras vías para solucionar las controversias.

Se argumenta que las entidades aseguradoras deberían acudir en primer lugar a sistemas alternativos, aunque no sean obligatorios, y, solo después de que fracase esa opción, entablar un proceso judicial, razón por la que se establece, con base en los arts. 11 LOPJ y 147 LEC, la sanción equivalente al 10 % de la cantidad reclamada.

 

(Fuente SEPIN)

 

En Salamanca, a 4 de marzo de 2.015.-

Leer más

Los procuradores serán los encargados de realizar los actos de comunicación a todas las partes del proceso

El Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificará las funciones del procurador para agilizar los trámites procesales y reducir la carga de trabajo de los órganos judiciales, eliminando la necesidad de contar con dos testigos para la validez de la notificación. El nuevo texto atribuye a los procuradores la realización de todos los actos de comunicación al resto de partes, testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban participar en él.

(Fuente Economist&Jurist)

 

En Salamanca, a 4 de marzo de 2.015.-

Leer más

Accidentalidad y medidas: se unificarán umbrales de velocidad y se dará publicidad a radares móviles

La directora general de Tráfico ha comparecido en el Congreso para informar de la situación actual de nuestro país en relación con la seguridad vial y de las medidas a adoptar.

Se unifica el umbral de tolerancia de todos los radares ubicados en ámbito DGT, en 7 km para velocidades inferiores a 100 km/h y en 7% para velocidades superiores a ésta.

Se publicarán en www.dgt.es los tramos de vías en las que se intensificará la vigilancia de la velocidad con radares móviles.

La finalidad de la vigilancia y control de la velocidad es que los conductores respeten los límites de velocidad establecidos, de modo que la denuncia no es en ningún caso el objetivo final.

Por este motivo, la DGT ha elaborado una instrucción con el fin de unificar el umbral de tolerancia con el que actúan todos los radares, de modo, que el ciudadano conozca a la velocidad a la que empiezan a sancionar, independientemente de la zona (ámbito DGT) por la que circulen. El umbral de tolerancia es de 7 km si la velocidad del vehículo es inferior a 100km/h y del 7% si es superior a dicha velocidad.

Además, en la web de la DGT se publicarán los tramos de vías en las que se intensificará la vigilancia de la velocidad con radares móviles, sumándose  así a la ya pública ubicación de los radares fijos. Asimismo, los radares móviles serán visibles para los conductores, de modo que esa presencia en las carreteras sirva como medida de disuasión y prevención.

Tráfico está ultimando, también, un proyecto por el que aplicando métodos informáticos a los radares, estos distinguirán que tipo de vehículo ha cometido la infracción de velocidad para así aplicar la sanción en función de la limitación de velocidad específica aplicable a cada uno.

En los próximos meses, la DGT instalará unos 30 radares de tramo, principalmente en vías convencionales, que sustituirán a otros fijos instalados en otras vías. Por lo que el número total de radares ahora en funcionamiento no aumentará.?

 

(Fuente DGT)

 

En Salamanca, a 25 de febrero de 2.015.-

Leer más

12345




Alt advocati - asesores legales y tributarios
C/Zamora Nº 61
37002, salamanca
alt@altadvocati.com

Esta web utiliza cookies. Al utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de ellas. Para obtener más información sobre cookies haz click aquí.Aceptar