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Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora por imponer una multa de tráfico de cuantía fija

TC, Sala Segunda, 15-12-2014 

Esta interesante Sentencia estima el amparo frente a un conductor que fue sancionado por "rebasar un semáforo en fase roja", con multa de 200 euros y pérdida de 4 puntos, citándose como precepto infringido "6 ORD. MOV." y clave y calificación de la infracción "6/056 GRAVE". Señala el TC que la aplicación de esta clave que determinaba una cuantía fija de la multa no respetaba el principio de proporcionalidad y no existía ninguna referencia a la individualización de la sanción.

El precepto infringido se corresponde con el artículo 6 de la Ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid, tal como se expresa en las diferentes resoluciones administrativas, al cual se aplica un cuadro de claves para calificar la infracción. Como se alega en la demanda, la referencia a la clave no resulta en principio comprensible para un ciudadano normal, lo cual se denunció por el recurrente tanto en vía administrativa como en el proceso a quo. Sin embargo, ninguna mención explicativa se realiza en relación a la citada clave en el proceso a quo, ni tan siquiera en este proceso de amparo.

Lo anterior pone de manifiesto la vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora puesto que la Administración no identificó mínimamente la relación entre la infracción y la sanción, e impuso una sanción con fundamento en una disposición reglamentaria carente de cobertura legal, con preterición del principio de proporcionalidad.

Es doctrina de este Tribunal que el derecho fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), en relación con el principio de seguridad jurídica también garantizado constitucionalmente (art. 9.3 CE), exige que cuando la Administración ejerce la potestad sancionadora sea la propia resolución administrativa que pone fin al procedimiento la que, como parte de su motivación identifique expresamente o, al menos, de forma implícita el fundamento legal de la sanción, sin que el órgano judicial pueda fundar la sanción en un precepto diferente.

Por tanto, y en definitiva, se impuso una sanción de multa de cuantía fija, con fundamento en una clave que resulta ininteligible en los términos en que fue notificada, y carente de cobertura legal, lo que en suma determina la vulneración del art. 25.1 CE invocado.

 

En Salamanca, a 28 de enero de 2.015.-

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Cambios en el Régimen de Cese de Actividad para los Autónomos

Recientemente se han producido cambios en el régimen de cese de cese de actividad para los autónomos.

Tras la recién aprobada Ley de Mutuas, se ha facilitado el acceso de los autónomos al cese de actividad.

Hasta ahora, era necesario acreditar un 30% de pérdidas de los ingresos de un año completo o que fuesen superiores a un 20% en dos años completos y seguidos.

A partir de ahora se puede acreditar el cese de actividad alegando un 10% de pérdidas anuales.

 

En Salamanca, a 23 de enero de 2.015.-

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La factura electrónica es obligatoria desde hoy para los proveedores de la administración pública

Hoy entra en vigor la Ley 25/2013 por la que se hace obligatoria la factura electrónica en los contratos de los proveedores del sector público para evitar la morosidad en la administración, que conlleva multas de hasta 10.000 euros en caso de no adaptarse.

La ley establece un modelo único de factura electrónica en toda la administración, el denominado modelo E, al que deberán adaptarse tanto los ayuntamientos como las comunidades autónomas para el pago a sus proveedores.

Mediante esta ley, por la que además se crea un único registro contable de pagos en el sector público, asegurará una mayor transparencia en la lucha contra la morosidad de las Administraciones Públicas, según las estimaciones del Gobierno y permitirá que salgan a la luz todas las facturas pendientes de cobro en las administraciones públicas.

Las facturas cuyo importe sea superior a 5.000 euros, con independencia de cuál sea la Administración destinataria, deberán ser enviadas en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE).

 

En Salamanca, a 15 de enero de 2.015.-

 

 

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PUERTA ABIERTA A LA SOLICITUD DE MODIFICACION DEL PRECIO DEL ALQUILER POR CAMBIO DE CIRCUSTANCIAS DEL MERCADO (YA SEA LA CRISIS ECONÓMICA O CUALQUIER OTRA SIGNIFICATIVA)

La Sentencia 591/2014, de 15 octubre 2014 del Tribunal Supremo aplicando la cláusula “rebus sic stantibus” estima una demanda que solicitaba la modificación de un contrato de arrendamiento rebajando la  renta anual un 29%.

Ciertamente la sentencia no analiza un arrendamiento “urbano” propiamente dicho, debido a que el objeto es un Hotel ya construido, es decir, no sujeto concretamente a la LAU 29/94 (art. 3.2), pero sí a las normas generales del Código Civil. Pero la doctrina de la Sentencia puede ser perfectamente aplicada a los arrendamientos urbanos, sobre todo de locales de negocio.

La sentencia considera que el contexto económico del momento «formó parte de la base económica del negocio», esto es que fue parte esencial para la configuración del contrato de arrendamiento del hotel y que era un riesgo imprevisible (caída en este sector de un 42% en el rendimiento por habitación, cierre de hoteles emblemáticos y renegociaciones de renta en contratos en vigor), sin que pueda entenderse como previsible cualquier crisis económica –como circunstancia cíclica que habría que prever siempre- pues su previsibilidad depende de las peculiares características y alcance de la misma.

Comenta el profesor Loscertales que en los casos de arrendamientos de los conocidos como de “renta antigua” donde los arrendatarios pagan rentas muy por debajo del mercado, incluso aunque se haya hecho la actualización prevista en las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la LAU 29/94,  las rentas están desfasadas y por lo tanto cabría aplicar la cláusula “rebus sic stantitus” que defiende esta Sentencia. Lo que a juicio de este eminente jurista podría suponer un “posible “terremoto” y una alteración económica de la sociedad, por lo menos en cuanto a los arrendamientos se refiere.”

 

Salamanca, a 14 de enero de 2.015.-

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CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL MEDIANTE CORREO ELECTRONICO

La Resolución de 28 de octubre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado ha reabierto el debate sobre la posibilidad de realizar la convocatoria de las Juntas Generales mediante correo electrónico.

Esta Resolución parte de un supuesto donde el Registrador deniega parcialmente la inscripción de los Estatutos debido a la cláusula estatutaria que rezaba “Las Juntas serán convocadas por el Órgano de Administración por medio de carta certificada, con quince días de antelación a la fecha de la misma, dirigida a los domicilios de los socios que consten en el Libro Registro de Socios, o bien mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica que conste igualmente en el Libro Registro de Socios, o cualquier otro medio telemático que asegure la recepción de la comunicación” Además el Registrador considera que “el correo electrónico no es un medio que por sí solo asegure la recepción de la convocatoria por los socios”.

La DGRN confirmó la calificación del Registrador. En la Resolución deja clara la cuestión al considerar que la mera remisión de correos electrónicos a los socios no asegura la recepción de la comunicación. De tal modo, dispone: “Es indudable que el sistema propuesto, en la forma que está redactado, no debe aceptarse, sin perjuicio de que sea admisible una vez complementado con algún procedimiento que permita el acuse de recibo del envío (como, por ejemplo, serían la solicitud de confirmación de lectura, o determinados medios que permitan obtener prueba de la remisión y recepción de la comunicación mediante el uso de firma electrónica, etc.)”.

La DGRN en innumerables resoluciones admite sin ambages la admisibilidad de la convocatoria de la Junta a través de medios telemáticos, siempre que se asegure la recepción de la convocatoria por parte de todos los socios. Por ello la citada Resolución, remitiéndose a la Resolución de 23 de marzo de 2011, señala  que   “atendiendo a la finalidad de la norma del artículo 173.1 de la Ley de Sociedades de Capital, debe admitirse, con la necesaria flexibilidad, la utilización de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica, en consonancia con la pretensión por parte del legislador de impulsar el uso de tales instrumentos tecnológicos también por los ciudadanos. Desde este punto de vista, es indudable que dicha comunicación puede asegurar razonablemente la recepción del anuncio por el socio considerando, además, que se trata de un instrumento de comunicación personal e individual al socio que implica un comportamiento activo consistente en poner en conocimiento de la sociedad una dirección electrónica en la que se efectuarán las preceptivas convocatorias”.

 En conclusión, será posible convocar la Junta General por correo electrónico pero siempre y cuando podamos acreditar la recepción de dicho correo electrónico por el socio.

También cabe concluir de la citada Resolución que lo que no puede hacerse es incluir en los estatutos un artículo en virtud del cual la convocatoria se pueda realizar mediante el mero envío de un correo electrónico a la dirección que el socio haya facilitado y conste en el Libro Registro de Socios, pues faltaría el requisito de asegurar la recepción de la convocatoria.

 

Salamanca a 14 de enero de 2.015.-

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Utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria

Hoy se publica en el BOE la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

?Por Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, se autorizó la apertura de cuentas especiales restringidas de ingresos de recursos en vía voluntaria fuera de plazo reglamentario y cualesquiera otros derivados de reclamaciones de deuda.

A este respecto, la aplicación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, han determinado la conveniencia de ampliar los supuestos en los que se puedan utilizar tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

Las tarjetas, de crédito y débito, son uno de los medios de pago más utilizados en el tráfico mercantil y privado, con gran aceptación por parte de la ciudadanía, y son fáciles de gestionar por la Tesorería General de la Seguridad Social debido a su naturaleza electrónica? por lo que a partir de mañana día 15 de enero se procede a autorizar la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

 

Salamanca, a 14 de enero de 2.015.-

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PRINCIPALES MODIFICACIONES REFORMA IRPF EN MATERIA INMOBILIARIA – ENERO 2015

Ley 26/2014 de 27 de noviembre (BOE 28 de noviembre de 2014)

 

IMPORTANTE ARRENDADORES DE LOCAL Y OFICINA: Modificación de la RETENCIÓN A CUENTA DEL IRPF en arrendamientos de uso distinto a vivienda, que pasa a ser del 20% A PARTIR DEL 1 DE ENERO.

 

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE COEFICIENTES DE ABATIMIENTO. Se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento para las transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que se realicen a partir del 1 de enero de 2015 a 400.000 euros, es decir, se podrán aplicar dichos coeficientes hasta una suma de 400.000 euros de valor de transmisión.

Les recordamos que este régimen permite aplicar coeficientes de abatimiento a las plusvalías generadas hasta el 20 de enero de 2006 con ocasión de ventas de elementos patrimoniales (como son los inmuebles) adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.

 

SE ELIMINAN LOS COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA del valor de adquisición de los bienes inmuebles.

 

NUEVA EXENCIÓN APLICABLE A GANANCIAS PATRIMONIALES derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales por parte de contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 €.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

 

SE SUPRIME LA DEDUCCIÓN POR ALQUILER, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien, al igual que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres realizados a partir del 31 de diciembre de 2014.

 

REDUCCIÓN RENDIMIENTOS ARRENDAMIENTO VIVIENDA: Se fija una única reducción del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo.

 

REDUCCIÓN IRREGULARIDAD EN ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES: Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30 por ciento. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.

 

*Fuente Cámara de la Propiedad Urbana de León*

 

En Salamanca, a 23 de diciembre de 2.014.-

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¡¡Felices Fiestas!!

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