No aplicación del permiso retribuido recuperable a los autónomos31/03/2020

No aplicación del permiso retribuido recuperable a los autónomos

Por no poderse hacer efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas

Se ha publicado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo que establece, en su apartado segundo que no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.

El artículo 1.1 del RDLey 10/2020 establece que es de aplicación a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma.

Así, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.

Trabajadores a su cargo
Sí que tendrán derecho al permiso retribuido recuperable los trabajadores que estén contratados mediante contrato laboral por un autónomo.

Declaración responsable
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia para justificar sus desplazamientos y labores.

(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Medidas extraordinarias por la situación del coronavirus en materia de contratos Públicos19/03/2020

Medidas extraordinarias por la situación del coronavirus en materia de contratos Públicos:

CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS DE PRESTACIÓN SUCESIVA

  • RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS ANTE LA IMPOSIBILIDADE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: En primer lugar, en caso de que no se pueda realizar la prestación del contrato, conforme al 34.1 del RD 8/2020, los contratos “quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión”. No obstante, y esto es positivo, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión:
    • 1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
    • 2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
    • 3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.
    • 4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

Para conseguir esa reparación de los daños y perjuicios, el contratista deberá comunicar al órgano de contratación la imposibilidad de la prestación del servicio. El plazo de comunicación es de 5 días naturales desde tal imposibilidad o desde la vigencia del Real Decreto si se ha producido con anterioridad (así que ojo que no se pase el plazo).

  • PRÓRROGA DE DETERMINADOS CONTRATOS: En el caso de contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato, podrá aplicarse lo previsto en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con independencia de la fecha de publicación de la licitación de dicho nuevo expediente. Dicho art. 29.4 establece que “se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.”
  • IMPOSIBILIDAD DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR SUSPENSIÓN DEL MISMO: Muy importante, el hecho de que queden suspendidos los contratos públicos no puede conllevar la resolución del contrato.

CONTRATOS PÚBLICOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS DISTINTOS A LOS DE PRESTACIÓN SUCESIVA

  • POSIBILIDAD DE AUMENTAR EL PLAZO DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO SIN PENALIZACIONES: “El órgano de contratación le concederá al contratista la ampliación del plazo, previo informe del Director de obra del contrato, donde se determine que el retraso no es por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia del COVID-19 en los términos indicados en el párrafo anterior. En estos casos no procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato."
  • Los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato

CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRA

  • SUSPENSION DE OBRA: Para el caso que se acredite la ejecución del contrato de obra por causas del COVID-19 hasta que la prestación pueda reanudarse  cuando cesen las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo. Llegados a ese punto el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.
  • PROCEDIMIENTO: El contratista deberá dirigir su solicitud al órgano de contratación reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible; el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.
  • SOLICITUD DE PRÓRROGA SI EL PLAZO FINALIZASE DENTRO DEL PERIODO DE ESTADO DE ALARMA: En aquellos contratos en los que, de acuerdo con el «programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra» estuviese prevista la finalización de su plazo de ejecución entre el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, y durante el período que dure el mismo, y como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado no pueda tener lugar la entrega de la obra. También existe un procedimiento específico, conforme al Real Decreto: “En estos casos, el contratista podrá solicitar una prórroga en el plazo de entrega final siempre y cuando ofrezca el cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le amplía el plazo inicial.”
  • INDEMNIZACIÓN DE ALGUNOS DAÑOS Y PERJUICIOS:  También hay que seguir un procedimiento para la solicitud de las indemnizaciones siguientes:      
    • Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
    • Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.
    • Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

CONTRATOS PÚBLICOS DE CONCESIÓN DE OBRAS Y DE CONCESIÓN DE SERVICIOS VIGENTES

  • AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE FINALIZACIÓN: derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
  • EN EL CASO ANTERIOR: compensación de ingresos e incremento de costes previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.

CONTRATOS MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGÍA, LOS TRANSPORTES Y LOS SERVICIOS POSTALES (DEROGADA LEY 31/2007, DE 30 DE OCTUBRE)

Se aplican las medidas anteriores también a esos contratos.

(Fuente Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 


CORONAVIRUS: Hacienda y Seguridad Social se niegan a ampliar el plazo para declarar y pagar19/03/2020

CORONAVIRUS: Hacienda y Seguridad Social se niegan a ampliar el plazo para declarar y pagar

No podrán embargar viviendas ni cobrar sanciones hasta el próximo 30 de abril.

La Agencia Tributaria se ha negado a retrasar los plazos de las declaraciones impositivas, incluso de las informativas, a las empresas y a los autónomos, que deberán realizar en las fechas previstas sus declaraciones trimestrales de IVA y todas las autoliquidaciones, ingresando las cantidades correspondientes, que les salgan a pagar, salvo aquellas que hayan solicitado el aplazamiento o el fraccionamiento.

Hay que recordar que la pasada semana se aprobó un aplazamiento de las deudas tributarias que se generen entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, pero únicamente permite beneficiarse a las empresas con un volumen de operaciones como máximo de 6 millones de euros en el ejercicio pasado.

El resto de las empresas deberá hacer sus declaraciones, como las del IVA de febrero para acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas, como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo.

La noticia cayó como un jarro de agua fría entre los asesores fiscales. La Asociación Española de Asesores Fiscales, Aedaf, ha emitido una nota en la que lamenta profundamente que en el Real Decreto-Ley de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, desde ayer en vigor, "no se hayan incluido medidas relativas a aplazamientos para retrasar la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias que vencen próximamente, "como si la situación actual fuera la normal". "Si bien es cierto que las declaraciones se hacen actualmente por vía telemática, y es habitual que se canalicen a través de los asesores, no es menos cierto que muchos contribuyentes necesitan desplazarse para proporcionar los datos a aquéllos. Esto va a resultar muy difícil, puesto que la mayoría de firmas legales y de asesoramiento fiscal están ya utilizando el teletrabajo, siguiendo las recomendaciones del Gobierno. Eso por no hablar de los brevísimos plazos para presentar el SII por parte de las empresas".

Gobiernos de nuestro entorno, como el de Francia, han retrasado ya la obligación de presentar las declaraciones y pago de impuestos más próximos a aquellas empresas que así lo soliciten. También están tomando medidas semejantes gobiernos autonómicos como han anunciado los de Andalucía y Cataluña, con aplazamientos de carácter general.

Con el Real Decreto-Ley publicado el miércoles, Hacienda no podrá proceder, a partir de ahora y hasta el 30 de abril, a ejecutar las garantías que recaigan sobre bienes inmuebles por impago de los tributos, según se establece en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, También se aplazan hasta esa misma fecha las deudas tributarias por liquidaciones practicadas por la Administración; las providencias de apremio para los pagos que se encuentren en período ejecutivo, una vez notificados; los vencimientos de los plazos y fracciones de aplazamiento y fraccionamiento concedidos; los relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes; y aquellos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

En caso de que el plazo de alegaciones a una propuesta de liquidación termine el 20 de marzo,ahora se podrán presentar hasta el 30 de abril.

(Fuente EL ECONOMISTA)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-1918/03/2020

Prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19

Ayer el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos:


BENEFICIARIOS

Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19. 


REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma

No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo

No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037)

Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago)

Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%

Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad

No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria


¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€)

La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

(Fuente MC MUTUAL)


¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN? 

Presentar el modelo de solicitud que encontrará disponible en las web de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Porfesionales.

Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas y remitidas a la Mutua correspondiente.

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Coronavirus y aplazamiento de liquidaciones tributarias17/03/2020

Coronavirus y aplazamiento de liquidaciones tributarias

El pasado 30 de enero la OMS declaró que la situación en relación al coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de repercusión internacional. Desde entonces se han ido incorporando una serie de protocolos orientados a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la expansión del virus.

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada Ley.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y estas son las siguientes:

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

El plazo será de seis meses.

No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

(Fuente Economist & Jurist)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com



Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar