El CGPJ aprueba el diseño de un nuevo plan sobre cláusulas suelo para 2018
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves 28 de diciembre el diseño del nuevo plan de especialización de juzgados en materia de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física que entrará en vigor el próximo 1 de enero, con una vigencia de seis meses.
El plan sustituye al que se puso en marcha el pasado 1 de junio, que consistió en la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia, que en los últimos siete meses han conocido de manera exclusiva y no excluyente de esta clase de asuntos, que se refieren a cláusulas suelo,vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.
La adopción de un nuevo plan responde a la evolución que han seguido estos asuntos, que a fecha de 17 de diciembre arroja un total de 156.862 demandas en todo el territorio nacional, que en caso de no atribuirse a órganos especializados supondría una carga inasumible para el resto de los juzgados; a la próxima entrada en funcionamiento de 77 juzgados creados y constituidos en 2017 y al análisis de la carga de trabajo que han tenido los órganos judiciales especializados, que hasta ahora han conocido de estos asuntos de manera exclusiva y no excluyente.
Además, se han tomado en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencias en materia de Justicia.
El nuevo plan permitirá, manteniendo la atribución de la competencia exclusiva a determinados juzgados, establecer también la excluyente en aquellas provincias en las que el impacto del reparto del resto de los asuntos entre los órganos judiciales del orden civil lo permita.
De este modo, donde allí se determine tanto los refuerzos ya adscritos en el marco del plan de urgencia que ahora expira como el juez titular, el letrado de la Administración de Justicia y los funcionarios del Juzgado “nodriza” se dedicarán a la materia objeto de especialización, si bien estos últimos seguirán tramitando los asuntos ordinarios que ya han tenido entrada.
Esto supone que el número de jueces que conocerán de este tipo de demandas se incrementará en casi medio centenar, ya que hasta ahora los titulares de los órganos especializados atendían el reparto ordinario, mientras los refuerzos que constituían los denominados “Juzgados bis” tramitaban las demandas sobre cláusulas suelo. También aumentará la cifra de letrados de la Administración de Justicia dedicados a esta materia.
La Comisión Permanente ha establecido qué Juzgados tendrán competencia exclusiva y excluyente, mientras que en otros órganos serán las Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia las que determinen el grado de exención de reparto ordinario.
En Salamanca:
Provincia de Salamanca:
- Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca de manera exclusiva y excluyente.
Otra novedad consiste en que, en algunas provincias, la materia objeto de especialización pasará a ser asumida por juzgados de nueva creación desde la fecha de su entrada en funcionamiento. De este modo, desde ese día será un órgano judicial sin asuntos pendientes el que pase a conocer de las demandas de nuevo ingreso, mientras que las anteriores seguirán siendo tramitadas por el órgano especializado en el anterior plan.
(Fuente Noticias Jurídicas)
En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.
La entrega del borrador de la hipoteca no supone que el banco cumpla con el deber de información al cliente
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha considerado que el hecho de poner a disposición del cliente, el borrador de la escritura de hipoteca que iba a firmar en el notario, no supone que el banco haya cumplido con su obligación de información, al cliente, sobre la existencia y consecuencias de cláusula suelo en su hipoteca.
En el caso enjuiciado, el Alto Tribunal entiende que el banco no ha acreditado que informase al cliente del alcance y consecuencias de la firma de su hipoteca con cláusula suelo, por lo que el simple hecho de poner a disposición de los clientes el borrador de la escritura pública de préstamo hipotecario, no se cumple dicha obligación. En consecuencia, la cláusula suelo se declara nula por falta de información y el banco es condenado a devolver todo el dinero a los clientes.
Así pues, debe haberse explicado de forma clara y comprensible el contenido de la cláusula y su alcance, en este caso, que la cláusula suelo va a mediatizar el efecto del interés variable pactado y qué repercusiones concretas podría tener sobre el coste de la amortización del préstamo.
Por lo tanto, si el cliente no ha tenido, antes de la celebración del contrato, la información necesaria sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de estas en su hipoteca, no se ha cumplido el requisito de transparencia por lo que dicha clausula puede ser declarada nula.
(Fuente Economist & Jurist)
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Pues no, el bitcoin no está caro
Por Nuño Rodrigo Palacios
Un bitcoin representa un bitcoin. Su precio elevado depende de su escasez y de la avidez de los inversores. Su valoración se asemeja, en caso de parecerse a algo, a la de una 'startup': el inversor compra una idea
El bitcoin rozó 20.000 dólares la semana pasada. En verano estaba a 3.000, algo que muchos observadores consideraban aberrante (por lo caro), pues había subido un 200% en pocos meses. Hoy los 3.000 dólares no parecen tanto, porque lo vemos desde la perspectiva de los 20.000. Pero, si a este ritmo, en junio de 2018 el bitcoin vale 50.000 o 100.000 dólares, los 20.000 parecerían más razonables. Todo es cuestión de perspectiva.
No creo que el bitcoin esté caro, porque no puede estarlo. Más allá de su nombre, planteamiento de partida u origen, hoy por hoy el bitcoin es un activo financiero. Algo que la gente compra no para usarlo sino para esperar que se revalorice. Ahora, la mayor parte de los activos financieros están respaldados por algo más o menos concreto que permite valorar su precio relativo, aunque sea en teoría. Las acciones son trocitos de empresa, una apuesta por un valor o un flujo de dinero futuro. Los bonos son compromisos de cobro. Los futuros petróleo están respaldados por barriles, las inversiones inmobiliarias por suelo. Incluso los metales preciosos sirven para algo (aunque sea decorar personas).
No es el caso del bitcoin. No hay nada detrás; un bitcoin representa un bitcoin. Su precio elevado depende de su escasez y de la avidez de los inversores. Su valoración se asemeja, en caso de parecerse a algo, a la de una startup: el inversor compra una idea. Pero en este caso la idea no tiene un objetivo finito o concreto (salir a Bolsa, montar una empresa, venderla a un inversor…). El bitcoin no. Es, en cierto sentido, autorreferente: atrae dinero, y el dinero que atrae hace que la idea sea más cara, lo que a su vez convence a más gente de que se trata de una inversión tan rentable como de algo muy gordo.
El concepto
La idea detrás de todo es, ya sabemos, la tecnología blockchain. No hay, no obstante, ninguna garantía de que en caso de que esta tecnología se generalice, el bitcoin vaya a valer más. Se podría usar masivamente el blockchain en las finanzas, o en la energía, sin que el precio del bitcoin tuviera por qué subir ni un euro.
Esta tecnología consiste en una base de datos distribuida, consolidada y encriptada de forma que no se puede alterar por parte de terceros, y que por lo tanto sirve de sistema de verificación descentralizado. Si yo le pago a usted en bitcoins todos los usuarios de la red de bitcoins saben que el dinero ha pasado de una cuenta a otra de forma segura. De ahí el objetivo primigenio del bitcoin como la tecnología del dinero sin bancos, un dinero mejor que el dinero actual.
Es, no obstante, extremadamente ineficiente para su uso masivo. Los bitcoins se crean a medida que los participantes realizan complejas operaciones matemáticas, la llamada minería. El sistema premia a los operadores que realizan estas operaciones pero, como la oferta de bitcoins es fija, cada vez hay que realizar más operaciones para conseguir un bitcoin. Los cálculos apuntan a que hoy por hoy la generación de bitcoins consume tanta electricidad como 3,4 millones de estadounidenses.
La cuestión de la energía podría aliviarse mediante un proceso alternativo de minería. Pero el bitcoin es igual de ineficiente o más en la exigencias de almacenamiento de datos (todos los operadores deben almacenar información sobre todas las transacciones) y en la insuficiente velocidad de proceso de transacciones (por el mismo motivo).
Un sistema basado en la desconfianza
Como explican algunos críticos, el blockchain es un sistema seguro precisamente porque se basa en la desconfianza: la verificación de las cosas no depende de un fedatario, institución o cámara de contrapartida central. Depende de una serie de normas y de la información que nosotros mismos almacenamos. Y eso genera esta necesidad de almacenamiento masivo, gasto de energía y procesamiento masivo de datos.
En la isla de Yap (Polinesia) usaban piedras circulares gigantes como dinero: son escasas, cuesta mucho pulirlas y mantienen su valor en el tiempo. Como los bitcoins.
Dicho esto, no hay nada que impida que el bitcoin sea una referencia financiera sólida dentro de unos años. El dinero es fiduciario; solamente hay que convencer al resto del mundo de que lo acepte para que se convierta en tal. Por eso el oro, los cigarrillos, las conchas marinas, la sal o los inmensos pedruscos circulares de la Isla de Yap han sido dinero en algún momento de la historia. Aunque su uso masivo al por menor queda un poco lejos, sí podría ser una moneda de referencia, siempre y cuando la gran banca, la gran empresa, legisladores y bancos centrales lo crean conveniente. No veo yo que tengan muchos incentivos para ello, ni que las demenciales subidas de la cotización del bitcoin ayuden a ello. Pero es posible.
Incluso, apurando un poco, como explican en este artículo, han pasado 10 años y aún no hay un uso claro para el blockchain. En el área financiera, el mundo bitcoin es el Salvaje Oeste: puedes ganar mucho o perderlo todo. Las acciones no tienen vuelta atrás. El bitcoin solo se ha demostrado superior a otras soluciones en dos aspectos: la subida de su precio y su uso para actividades ilícitas. Ha demostrado debilidades en muchas otras, empezando por la ineficiencia, la complejidad y la vulnerabilidad no del sistema en sí, sino de los operadores (Mt. Gox). Es, como me dijeron en su día, una solución en busca de un problema.
El efecto de red
A favor del bitcoin juegan otro aspecto, el llamado efecto de red. La propia popularidad del bitcoin puede ser la base de su éxito al convertirlo en un estándar más allá de si sus características son o no las ideales. En condiciones de liquidez suficiente, la criptodivisa podría ser considerada como una reserva de valor generalmente aceptada. No podrá ser una moneda tal y como las conocemos, sino un conjunto de ceros y unos sin ninguna finalidad más que conservar el valor que el mundo le ha dado. Un acto de fe colectivo. Pero, al fin y al cabo, los mercados son exactamente eso: actos de fe, en los que lo de menos es la tecnología. En otras palabras, si el bitcoin acaba triunfando no será gracias a su tecnología, sino a la popularidad, justificada o no, de esta. Recuerden, estamos en 2017, y todo es muy raro.
¿Es por eso que la gente compra bitcoins como si no hubiera un mañana? Yo lo dudo. Normalmente, en las burbujas financieras (y esta tiene todos los ingredientes de una burbuja con esteroides, estilo la de los tulipanes holandeses) se compra por avaricia y después se buscan razones. La época en la que el bitcoin era una apuesta por una tecnología creo que ha pasado. Hoy es una apuesta por que venga después otro inversor al que vender a mayor precio. Algo con lo que están ganando dinero desde los pioneros (muchos de ellos habrán vendido ya) a gestores de hedge funds que, subiéndose a este carro, podrán presumir de excelencia en la gestión ante sus clientes. Luego ya vendrá otro que recoja los destrozos.
(Fuente ELPAISECONOMIA)
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Un juez declara accidente laboral el suicidio de un empleado de banca que discutió con un cliente
POR EXPANSIÓN: 27/12/2017
El tribunal apunta que el suicidio del empleado no puede considerarse una "contingencia común" al apreciarse una posible conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio.
El juzgado de lo social número 3 de Almería ha declarado como accidente laboral la muerte de un trabajador de una sucursal de Cajamar ubicada en la capital almeriense quien se suicidó instantes después de discutir con un cliente a raíz de un ingreso de dinero, sentido en el que aprecia la "relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés" que sufrió el finado "por causa de ese conflicto".
En el fallo, dictado el pasado 4 de diciembre y consultado por Europa Press, el juez Óscar López señala la "dificultad derivada de la casuística" que se plantea a través de la demanda aunque aprecia la "situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es la discusión con el cliente" para determinar que el fallecimiento está ligado a un accidente laboral.
Con esto, la sentencia determina que el fallecimiento del trabajador "deriva de accidente de trabajo" y obliga al incremento de las pensiones de viudedad y orfandad hacia los familiares del empleado, representados por el despacho jurídico Colectivo Ronda, por la contingencia de accidente de trabajo con imputación, en su caso, de la responsabilidad a la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Igualmente, señala que deberán percibir las correspondientes indemnizaciones.
Según se desprende de la sentencia, sobre la que cabe recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el suicidio del empleado no puede considerarse una "contingencia común" al apreciarse una posible conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio. En concreto, según ha quedado probado, el empleado discutió con un cliente de la entidad a raíz de un ingreso, de modo que llegó a recibir insultos por parte del mismo, con lo que se vio obligado a apercibirle de llamar a la policía si no deponía su actitud.
En este sentido, el juez recoge la declaración de la interventora de la sucursal ante la Inspección de Trabajo, a la que señaló que tras la discusión, el fallecido estaba "muy alterado, muy nervioso, sudando" y "dando golpes en la mesa por el estado de nervios que tenía", por lo que trató de calmarlo y le dio permiso para que saliera a la calle para que se tranquilizara.
Para Miguel Arenas, abogado del despacho jurídico que ha representado a la familia del fallecido, "es importante que aparezcan sentencias en este sentido que contribuyan a situar el foco de la atención pública sobre un ámbito como son los trastornos de ansiedad y los riesgos psicosociales vinculados al desempeño profesional que continúan siendo, desgraciadamente, los grandes olvidados del campo de la prevención y la salud laboral".
En una nota, el letrado ha explicado que "las condiciones laborales, la creciente presión sobre los trabajadores o el temor a perder el puesto de trabajo en un país donde la destrucción sistemática y cada vez más barata de ocupación provocan en muchos casos un malestar psíquico que pueden acabar precipitando episodios tan desgraciados como éste. Y debe reconocerse que este tipo de episodios tienen un origen laboral tan nítido e indiscutible como cualquier accidente con consecuencias físicas que podamos padecer mientras trabajamos".
Según aprecian desde el despacho, a pesar de que las primeras sentencias del Tribunal Supremo que establecían el origen laboral de muertes autoinfligidas de trabajadores datan de 1970, "lo cierto es que hasta la fecha son pocas las resoluciones en este sentido, resultando mucho más habitual que se desestime la pretensión de ver reconocidas en las condiciones o vicisitudes del trabajo el origen de la conducta suicida".
Sin embargo, la sentencia del juzgado almeriense resalta que debe ser considerado accidente laboral mortal un suicidio "en razón de la relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés que sufre el actor por causa de ese conflicto".
En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.
Consecuencias jurídicas en el sector tecnológico de la Sentencia del TJUE en el “caso Uber”
Elvira Torres. Abogada. Profesora IE Law School. Experta en Derecho Internacional y Derecho de la Unión Europea
El presente post tiene por objeto delimitar cuales son las consecuencias jurídicas para la regulación de las llamadas plataformas de prestación de servicios de Internet, en relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2017 (asunto Asociación Profesional Élite Taxi y Uber Systems Spain S.L)
En esta sentencia, el Tribunal de Justicia manifiesta en cuestión prejudicial que el servicio de Uber está “indisociablemente vinculado a un servicio de transporte", y por ello debe recibir tal tratamiento, después de analizar sus particularidades y de identificar un control por parte de la plataforma, de manera que se crea una oferta alternativa al sistema de transportes. El Tribunal de Justicia precisa que se debe regular conforme a la política común de transporte. Sin embargo, y en defecto de regulación comunitaria, se tendrá que atender a la legislación nacional siempre con pleno respeto a las normas de la Unión Europea. Con objeto de analizar las consecuencias jurídicas de la sentencia más allá del caso específico, y otros competidores dedicados a la misma materia (ejemplo Cabify) debemos hacer las siguientes consideraciones.
Primero. Que se trata de una cuestión prejudicial, y por ende, está sometida a las restricciones del Reglamento de Procedimientos del Tribunal de Justicia. Es decir, toda sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es obligatoria desde el día de su pronunciamiento. Sin embargo, al tratarse de una sentencia resuelta mediante cuestión prejudicial, ésta tiene efectos declarativos y no “erga omnes” en estricto. Esto se debe, a que corresponde al tribunal remitente su ejecución (Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona), sin perjuicio de la posibilidad de aclaración o de interpretación del Tribunal de Justicia.
Segundo. Que para determinar sus efectos sobre empresas que utilizan Internet para conectar usuarios con prestadores de servicios, debemos examinar qué se entiende por sociedad de servicios en el sentido mencionado en el art. 1 punto 2 de la Directiva 98/34 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de información (hoy derogada, aunque dicho precepto está regulado de idéntica manera por la Directiva 2015/1535 sobre la misma materia, en su artículo número 1 letra b)).
Tercero. El TJUE en el asunto Asociación Profesional Élite Taxi y Uber Systems Spain S.L extiende el concepto servicio de transporte no solo al estrictamente definido por la Directiva 2006/123 sino aquel servicio “indisociablemente vinculado” con éste. Esto parece definirse por la sentencia como un servicio sin el cual no podría llevarse a cabo con efectividad. Así lo manifiesta, al analizar las condiciones de ejercicio de Uber en España. Concretamente, hace referencia a que:
Uber no se limita a conectar usuarios con conductores a través de un sistema de intermediación de servicios de teléfonos inteligentes, sino que “crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas, como la aplicación controvertida en el litigio principal, y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que desean recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano” (FJ 38).
Uber no proporciona coches, que son particulares. No obstante, si ejerce “cierto control sobre la calidad de los vehículos, así como sobre la idoneidad y el comportamiento de los conductores” (FJ 39)
Uber proporciona una aplicación sin la cual no podrían concurrir a tal oferta. Asimismo, ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones, pues fija un precio máximo por carrera (FJ 39).
Cuarto. Por tanto, debemos plantear si las siguientes empresas podrían ver afectadas su regulación sectorial:
Deliveroo
Just Eat
Airnb
Just eat
Cabify
Cabifly
Lyft
Wallapop
HomeAway
Couchsurfing
OneFineStay
Wimdu
Flipkey
TripAdvisor
Booking
HolidayCheck
(entre otros)
Quinto. “Test de control” del Tribunal de Justicia.
De la Sentencia mencionada podemos apreciar implícitamente que el Tribunal de Justicia realiza un test de control para determinar si se encuentra su régimen sometido a la Directiva 98/34 (hoy Directiva 2015/1535). Este test, podría articularse de la siguiente manera:
¿Realiza un control en los medios de transporte? ¿Son el medio de transporte usado propiedad de sus trabajadores?
¿Fija los precios del mercado?
De estas circunstancias y de otras, ¿es absolutamente necesario para la creación de una oferta alternativa en el mercado?
Si efectivamente crea una oferta alternativa en el mercado, no podríamos entender que está bajo la regulación de la Directiva mencionada. Desde esta conclusión, tendríamos que analizar cuál sería la regulación sectorial aplicable en el mercado, atendiendo al servicio real que prestan. Las soluciones jurídicas podrían variar atendiendo a si se trata de un mercado regulado o no, como ha sucedido con el supuesto de los servicios de transporte.
(Fuente SEPIN)
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