El colapso sin resolver de los juzgados de cláusulas suelo02/10/2017

El colapso sin resolver de los juzgados de cláusulas suelo

Las nuevas cifras facilitadas por el Consejo General del Poder Judicial, 57.068 demandas, evidencian las carencias de los juzgados únicos que deben dar respuesta al aluvión de asuntos registrados.

Suma y sigue en la polémica sobre el colapso de los juzgados especializados en cláusulas suelo. En el mes de julio, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) facilitó las cifras del primer mes de trabajo de estos tribunales, que alcanzó el ingreso de 15.801 demandas. Ahora, tras la publicación del CGPJ de los nuevos datos, la cifra ha escalado hasta las 57.068, un evidente indicativo del incesante aluvión de solicitudes que se están recibiendo. Esto significa que, entre el 1 de julio y el 8 de septiembre, en estos juzgados bis han aterrizado 41.267 nuevas demandas.

Sin duda, las comunidades autónomas más afectadas son las más pobladas. De hecho, el juzgado de primera instancia 101 bis de Madrid ocupa la primera posición de este discutible podio, con 13.064 demandas registradas (en los dos últimos meses han entrado 10.261 nuevas); le siguen Andalucía, con 12.448 (9.129, entre julio y el 8 de septiembre); y Cataluña ha alcanzado la cifra de 5.775, tras entrar 4.482 nuevas demandas desde la primera medición del CGPJ. El resto de comunidades no se quedan atrás. Castilla y León acumula 4.917; Comunidad Valenciana, 3.485; Canarias, 3.236; Castilla-La Mancha, 3.071; y Aragón, más de 2.100.

El colapso es tan evidente que, a la espera de la reunión que mantendrá en las próximas semanas el CGPJ con las administraciones para observar la marcha del plan y evaluar las posibles necesidades, algunas comunidades autónomas ya han tomado decisiones para incrementar el número de jueces y así poder dar un seguimiento adecuado a estas demandas.

Decisiones

La Consejería de Justicia e Interior de Madrid ya ha anunciado que duplicará la plantilla del 101 bis, para poder dar una respuesta adecuada a la ingente cifra de solicitudes presentadas. Sin embargo, desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) ya han asegurado que este incremento es totalmente "insuficiente" y que, "debido al enorme volumen de trabajo, lo adecuado sería cuadruplicar el número de funcionarios de este juzgado".

Desde este mismo sindicato indican que la iniciativa de los juzgados especializados en cláusulas suelo es puramente "política" y que sólo ha servido "de cara a la galería", sin que la misma "haya sido efectiva y garantice la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24 de la Constitución, al que todos los ciudadanos tienen derecho. Hoy en día con la puesta en marcha de esta iniciativa se ha creado un tapón de demandas descomunal, que desborda a la mayoría de estos juzgados", asevera el sindicato.

En una línea semejante se mueve el Consejo General de la Abogacía, que considera que "estos juzgados suponen un perjuicio para la ciudadanía porque carecen de medios suficientes y de dotación presupuestaria previa, además de que el plan del Poder Judicial altera el derecho al juez predeterminado por ley".

En otra de las comunidades más afectadas, Andalucía, las voces de los más altos cargos también se han empezado a hacer oír. De hecho, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, destacó durante la apertura del Año Judicial andaluz ante la consejera del ramo de esa misma comunidad, Rosa Aguilar, la "urgente" necesidad de abordar el nombramiento de una segunda remesa de funcionarios de refuerzo de estos juzgados para "corregir las situaciones de dotación deficitaria" actual y que irá a más, según la evolución de ingresos de asuntos. Aguilar, por su parte, apuntó en comparecencia parlamentaria que confía en que "el Poder Judicial se dé cuenta de su error y arbitre ahora nuevos mecanismos que ofrezcan respuestas justas y rápidas a las personas afectadas".

En Navarra, comunidad con las competencias de Justicia transferidas y que acumula hasta el 8 de septiembre 776 demandas, el departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia ha decidido dar el paso y ha reforzado, desde el pasado lunes 11 septiembre, la plantilla de su juzgado de cláusulas suelo con dos empleadas públicas más. A la actual plantilla compuesta por un juez, una letrada, un gestor, un tramitador y un empleado del cuerpo de auxilio, se suman ahora una gestora procesal y una tramitadora y, posiblemente, en los próximos días esta cifra se incremente para poder dar respuesta a todas las demandas recibidas.

Propuestas

Frente a esta situación, el CSI-F lanza una serie de propuestas para tratar de solventar el problema. Por un lado, solicitan que se creen "juzgados exclusivos", al menos uno por provincia, en materia de cláusulas suelo. Además, como medida alternativa, propone que los actuales juzgados especializados se eximan al 100% en el reparto de cualquier demanda del orden jurisdiccional civil que, por turno, les corresponda y de la ejecución pendiente; que se respeten las instrucciones del CGPJ en materia organizativa por todas las administraciones afectadas, respetando los módulos fijados, en el sentido de crear tantos juzgados en cada provincia como el volumen de demandas así lo aconseje, haciendo especial hincapié en las capitales de provincia como Madrid, Barcelona o Sevilla; y que se doten a dichos juzgados del personal necesario para ofrecer un servicio público de calidad y ágil, garantizando así la tutela judicial efectiva.

Por último, el sindicato solicita crear una comisión mixta, compuesta por el Ministerio de Justicia, CGPJ, comunidades autónomas afectadas y representantes de los trabajadores, que debería realizar "un seguimiento sobre la evolución en la carga de trabajo de estos juzgados" y proponer "las medidas adecuadas para evitar su colapso".

(Fuente Expansión)

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¿Cómo se calculan las horas extras en el finiquito y qué sucede si no se abonan?28/09/2017

¿Cómo se calculan las horas extras en el finiquito y qué sucede si no se abonan?

 PREGUNTA:
Un trabajador nos ha comunicado su baja voluntaria con efectos desde el próximo 2 de octubre (lunes).  El problema es que tiene horas extras pendientes de pago y no sabemos cómo hay que incluirlas en el finiquito. Y en el caso de que decidiéramos no incluirlas, ¿qué le podría suceder a la empresa?

RESPUESTA:

En el caso de que se produzca la extinción por cualquier causa (incluida la baja voluntaria), su empresa está obligada a abonar al trabajador en el finiquito la cuantía correspondiente a las horas extras que haya realizado y que no hayan sido compensadas con descansos. El cálculo dependerá de lo que establezca su convenio colectivo (o pacto individual o con los representantes de los trabajadores) y, en su defecto, deberán abonarse como mínimo con el importe de la hora ordinaria.

Si su empresa no incluye esas horas en el finiquito o las incluye pero el trabajador no está conforme con cómo se ha hecho el cálculo, puede interponer una demanda de reclamación de cantidad contra su empresa. Para ello, dispone de un plazo de un año contado desde que debieron retribuirse las horas extras motivo del conflicto. Ahora bien, este plazo podría prolongarse si se diera el caso en que se hubiera presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo, ya que la denuncia, al tener valor de “reclamación extrajudicial” interrumpe el plazo de prescripción del año (sent. del TS de 1.12.16).

El trabajador tiene la carga de la prueba, es decir, le corresponde a él probar y detallar la relación de horas extras que reclama: el número de horas, los días en que se realizaron y si se trataba (si fuera el caso) de horas nocturnas o realizadas en días festivos. En este sentido, tenga en cuenta que el trabajador puede aportar como prueba, por ejemplo, los e-mails enviados desde su correo corporativo en horas fuera de su jornada ordinaria de trabajo, llevar testigos que acrediten que ha realizado esas horas (un caso habitual es recurrir a los representantes de los trabajadores para que lo corroboren).

(Fuente Cart@ de Personal)

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Abogados y aseguradoras resolverán los accidentes de tráfico por vía telemática27/09/2017

Abogados y aseguradoras resolverán los accidentes de tráfico por vía telemática

La plataforma estará operativa el 1 de enero

El nuevo programa informático contribuirá a reducir la litigiosidad por siniestros de circulación con víctimas

La aplicación automatiza la gestión de las reclamaciones al seguro por daños personales

Los abogados y las aseguradoras se alían para mejorar los procedimientos de comunicación para el pago de indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tráfico. El Consejo General de la Abogacía Española y UNESPA han desarrollado, a través de la empresa informática TIREA, una plataforma que permitirá a los letrados comunicarse de forma telemática y segura con las aseguradoras de los vehículos que se han visto implicados en un siniestro de circulación con víctimas.

Esta herramienta fue presentada en la sede del Colegio de Abogados de Málaga. En el acto participaron el ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo; el decano del Colegio de Abogados de Málaga y consejero del Consejo General de la Abogacía, Francisco Javier Lara Peláez, y la presidenta de UNESPA, Pilar González de Frutos. La descripción del funcionamiento de la plataforma corrió a cargo de Asunción Blasco Laffón, directora de gestión de servicios de TIREA.

La herramienta materializa los compromisos adquiridos en el convenio firmado por la Abogacía, la Asociación Empresarial del Seguro y TIREA el pasado 3 de mayo por el que se estandariza el proceso de remisión de mensajes y documentos. La plataforma informática favorecerá la solución extrajudicial de los accidentes donde alguna persona haya resultado herida o fallecida. Por lo tanto, beneficiará a las personas afectadas, contribuirá a reducir la litigiosidad y aliviará la carga de trabajo de los juzgados en materia de siniestros de tránsito que ocurren en calles y carreteras.

El nuevo servicio se llama SdP-Lex. Una de sus principales características es que garantiza la identidad de las partes en las comunicaciones. Mediante dicha herramienta online, los abogados podrán enviar y recibir de manera segura, inmediata y estandarizada la documentación con las reclamaciones de sus clientes a las entidades aseguradoras. El trasvase de información se realizará a través de la firma electrónica cualificada de la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA).

La plataforma posibilitará el diálogo entre el abogado y la entidad en base a lo establecido en el convenio suscrito la pasada primavera. Todo el cruce de mensajes quedará registrado, de forma que será trazable el diálogo establecido entre las partes. La herramienta aporta un justificante de apertura de la reclamación, de las respuestas, así como de las ofertas motivadas intercambiadas; y entrega el correspondiente acuse de recibo al remitente. Asimismo, garantiza la emisión y recepción de las comunicaciones a través de certificados electrónicos. Otra ventaja de SdP-Lex es que es un servicio operativo todos los días del año y a todas horas. El sistema cumple, igualmente, los criterios establecidos por las normas de competencia y protección de datos.

La plataforma es una web segura accesible a través de cualquier navegador. El abogado de la víctima del accidente de tráfico y el empleado de la aseguradora se pueden registrar en la página introduciendo su nombre de usuario y contraseña. Una vez dentro del sistema, disponen de un menú que permite definir qué se desea realizar en cada caso: presentar una nueva reclamación, gestionar reclamaciones en curso, realizar búsqueda de reclamaciones, obtener certificados o consultar los datos de facturación.

SdP-Lex constituye el desarrollo material de lo acordado en el convenio firmado por parte de la Abogacía, UNESPA y TIREA. Como tal, da soporte y facilita el cumplimiento de la Ley 8/2004 sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo a Motor, en cuanto al procedimiento de reclamación extrajudicial de daños personales por accidentes de tráfico y la emisión de una oferta o respuesta motivada emitida por la entidad aseguradora.

La herramienta informática ya ha sido completada por TIREA. Ahora se abre el plazo para que las entidades aseguradoras del ramo de automóviles que se sumen y desarrollen las pasarelas informáticas que les permitan comunicarse con SdP-Lex para resolver las reclamaciones que les presentan los letrados de las víctimas de los accidentes. Está previsto que este proceso por parte de las entidades se desarrolle en los próximos meses, de forma que la plataforma vaya ganando adhesiones y haya alcanzado velocidad de crucero en torno al 1 de enero de 2018.

(Fuente: Abogacía Española)

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La custodia compartida de los hijos fue otorgada en el 28,3% de los casos de divorcio y separación25/09/2017

La custodia compartida de los hijos fue otorgada en el 28,3% de los casos de divorcio y separación

Según el INE, durante el año 2016 se produjeron un total de 101.294 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso una tasa de 2,2 por cada 1.000 habitantes. El total de casos en 2016 experimentó un descenso del 0,1% respecto al año anterior.

El número de divorcios aumentó un 0,3%, mientras el de separaciones disminuyó un 6,4% y el de nulidades un 18,8%. Por tipo de resolución, 67.944 casos se resolvieron por sentencia, 26.998 por decreto, y 6.352 por escritura pública.

Por tipo de proceso, se produjeron 96.824 divorcios, 4.353 separaciones y 117 nulidades. Los divorcios representaron el 95,6% del total, las separaciones el 4,3% y las nulidades el 0,1% restante.

Divorcios y separaciones según clase

El 76,6% de los divorcios en el año 2016 fueron de mutuo acuerdo, mientras que el 23,4% restante fueron contenciosos. En el caso de las separaciones, el 85,1% lo fueron de mutuo acuerdo y el 14,9% contenciosas.

Duración de los matrimonios

La duración media de los matrimonios hasta la fecha de la resolución1 fue de 16,3 años, cifra ligeramente superior a la de 2015.

Los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 16,1 años, mientras que la de los matrimonios separados fue de 21,6 años. Por su parte, el tiempo medio transcurrido entre el matrimonio y la declaración de nulidad fue de 7,7 años.

El 31,6% de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio o más, y el 22,2% entre cinco y nueve años. En el caso de las separaciones, el 49,2% de los matrimonios tuvo una duración de 20 o más años, y el 14,8% entre 15 y 19 años.

Duración de los procedimientos

El 75,1% de los divorcios se resolvió en menos de seis meses (frente al 75,3% en 2015). Por su parte, en el 8,1% de los casos la duración fue de un año o más (7,7% en 2015). El 83,5% de las separaciones se resolvieron en menos de seis meses (frente al 85,3% en 2015), mientras que el 4,8% tardó un año o más (3,8% en 2015). La duración media de los procedimientos fue de 4,7 meses en 2016, ligeramente superior a la del año anterior, que fue de 4,6 meses. En las separaciones la duración media (3,7 meses) fue menor que en los divorcios (4,7 meses). Atendiendo a la tipología de los procedimientos de divorcios y separaciones, se observa que la duración media de los de mutuo acuerdo fue de 3,1 meses, mientras que la de los contenciosos alcanzó los 9,9 meses. El 67,1% de los procedimientos de mutuo acuerdo se resolvió en menos de tres meses y el 21,7% en un tiempo de tres a cinco meses. Por su parte, el 43,1% de los procedimientos contenciosos se resolvió en un tiempo de entre seis y 11 meses, y un 25,8% en 12 o más meses.

Edad media, estado civil y nacionalidad de los cónyuges

El mayor número de divorcios y separaciones en 2016 entre cónyuges de diferente sexo tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. 67,1 21,7 8,5 2,7 5,5 25,6 43,1 25,8 Menos de 3 meses 3 a 5 meses 6 a 11 meses De 12 y más meses Procedimientos (divorcios y separaciones) según clase y según la duración del proceso (%).

Año 2016 Mutuo acuerdo Contenciosos ENSD – AÑO 2016 (3/6) La edad media de las mujeres fue de 44,4 años (44,2 años en los divorcios, 48,6 en las separaciones y 40,9 en las nulidades). En el caso de los hombres, la edad media fue de 46,8 años (46,7 años en los divorcios, 51,2 en las separaciones y 42,0 en las nulidades). Estas edades medias fueron similares a las registradas en 2015.

El 84,2% del total de divorcios registrados en 2016 tuvo lugar entre cónyuges de nacionalidad española. En el 10,0% uno de los cónyuges era extranjero y en el 5,8% ambos cónyuges eran extranjeros. Atendiendo al estado civil de los cónyuges cuando contrajeron el matrimonio, la mayoría eran solteros. En el caso de los varones, el 7,1% eran divorciados y el 0,4% viudos. Entre las mujeres, el 7,7% eran divorciadas y el 0,5% viudas.

Número de hijos, pensiones y custodia

El 43,0% de los matrimonios correspondientes a las resoluciones de separación o divorcio no tenían hijos (menores o mayores dependientes). Este porcentaje fue similar al del año anterior.

El 47,2% tenían solo hijos menores de edad, el 4,6% solo hijos mayores de edad dependientes económicamente y el 5,2% hijos menores de edad y mayores dependientes. El 26,3% tenía un solo hijo (menor o mayor dependiente).

En el 57,6% de los casos (cónyuges de diferente sexo) se asignó una pensión alimenticia, cifra similar a la del año anterior (57,5%). En el 72,7% el pago de la pensión alimenticia correspondió al padre (75,9% en 2015), en el 4,8% a la madre (4,5% en el año anterior) y en el 22,5% a ambos cónyuges (19,6% en 2015).

La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 66,2% de los casos, cifra inferior a la observada en el año anterior (69,9%). En el 5,0% de los procesos la custodia la obtuvo el padre (frente al 5,1% de 2015), en el 28,3% fue compartida (24,7% del año anterior) y en el 0,5% se otorgó a otras instituciones o familiares.

En el 9,4% de las separaciones y divorcios se fijó una pensión compensatoria. En el 91,4% de ellas el pago de esta fue asignado al esposo.

En lo que concierne a la presentación de la demanda, en el 64,6% de los casos esta fue presentada por ambos cónyuges, en el 22,9% por la esposa y en el 12,6% por el esposo.

Resultados por comunidades y ciudades autónomas

La tasa de nulidades, separaciones y divorcios por cada 1.000 habitantes en España fue de 2,2 en el año 2016. La ciudad autónoma de Ceuta (2,7) registró la mayor tasa por cada 1.000 habitantes. Por el contrario, Castilla y León y Extremadura (1,7) presentaron las menores tasas.

Es necesario precisar que la adscripción de nulidades, separaciones y divorcios a una determinada comunidad autónoma se ha realizado en función de la localización del órgano judicial que dicta la resolución y no del lugar de residencia o de nacimiento de los cónyuges.

(Fuente Economist & Jurist)

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Bonificaciones por formación: que no caduquen21/09/2017

Bonificaciones por formación: que no caduquen

Si su empresa tiene empleados por cuenta ajena, dispone de un crédito para gastar en formación. En concreto, si tiene menos de seis trabajadores dispone de un crédito total de 420 euros. Apunte. Si tiene más trabajadores, el crédito se calcula, dependiendo del tamaño de su empresa, aplicando un porcentaje sobre las cotizaciones por formación profesional efectuadas en el año anterior. Ello en base a la siguiente escala:

  • De 6 a 9 trabajadores: dispone del 100% de las cotizaciones.
  • De 10 a 49: dispone del 75%.
  • De 50 a 249: dispone del 60%.
  • A partir de 250: dispone del 50%.

Pues bien, el crédito para gastar en formación en 2017 caduca a 31 de diciembre. Por tanto, verifique de cuánto crédito dispone para gastar antes de final de año y aprovéchelo para formar a su plantilla. Apunte. Si lo desea, puede utilizar un simulador habilitado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (antigua Fundación Tripartita) que calcula el crédito del que disponen las empresas. 

(Fuente Indicator)

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