Relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales21/09/2017

Relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales

Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

El apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

A fin de atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes en el año 2018 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2018 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2013.

b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

Artículo único. Aprobación de la relación de municipios que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

A continuación se ofrece la relación de municipios de la provincia de Salamanca afectados con el año de entrada en vigor de la ponencia de valores total:

 ABUSEJO . . . . . 2011  AHIGAL DE LOS ACEITEROS . . . . . . . 2007  AHIGAL DE VILLARINO . . . .  . . . . . . 1987  ALBA DE YELTES . . . . . . . . . . 2012  ALCONADA . . . . . .. . . . 1989  ALDEARRUBIA . . . . . . . . 2012  ARABAYONA . . .  . . . . . 2012  BARBALOS . . . .. . . . 1990  BUENAMADRE . . .  . . 2011  CABRILLAS . .  . . . . 2011  CARRASCAL DEL OBISPO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1988  CASTELLANOS DE MORISCOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2008  CASTILLEJO DE MARTIN VIEJO . . . . . . . . . . . . . . . . 1988  CERECEDA DE LA SIERRA . . . . . .  . . . . . . . 1990  CHAGARCIA-MEDIANERO . . . . . . .  . . . . . . 1989  CILLEROS DE LA BASTIDA . . .. . . . . . . . . 1987  CORDOVILLA . . . . . . . . . . . . . . . . . 1989  DOÑINOS DE LEDESMA . . . .  . . . . . . . . 1987  EJEME . . . . .. . . . . . . . . . 1990  EL CUBO DE DON SANCHO . . . . . . . . . . . . 1988  EL MANZANO . . . . . .. . . . . . . 2010  GAJATES . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . 2011 GALISANCHO . . . . . . .. . . . . . . . 1990  GALLEGOS DE SOLMIRON . . . . . .  . . . . . 1989  GARCIBUEY . . . . .  . . . . . . 1987  GEJUELO DEL BARRO . . . . . . . .  . . . . . . . 1987  GUADRAMIRO . . . . . . . . . . . . . . 2011  GUIJO DE AVILA . . . . . . . . . . . . . . 1990  LA BASTIDA . . . . . . .  . . . . . . . 1990  LA HOYA . . . . . . . . . . 1990 LA TALA . . . . . . . . . . . . . . . . . 1990 LAGUNILLA . . . . . . . . . . 2003  MALPARTIDA . . . . . .. . . . . . 1989  MANCERA DE ABAJO . . . . . . .. . . . 1990  MARTIAGO . . . . . .. . . . . . . . . . 1989  MATILLA DE LOS CAÑOS DEL RIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1990  MIEZA . . . . .  . . . . 2007  MONLERAS . . . . . . .  . . . . . . . 2010  MONTEJO . . . . .  . . . . . 1990  MORILLE . . . . . . . . . . . 2008  MORIÑIGO . . . .  . . . . . . . . 1990  NARROS DE MATALAYEGUA . . . . . . . . . 1990  NAVACARROS . . . . . . .. . . . . 1990  NAVALES . . . . . . . . . . . . . . . 2000  NAVALMORAL DE BEJAR . . . . . . . . . . . . 1990  PALENCIA DE NEGRILLA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1989  PELARRODRIGUEZ . . . . . . . . . 2011  PELAYOS . . . . . . . . . . . 1987  PEÑACABALLERA . . . . . . . . . . 1990  PITIEGUA . .  . . . . 1990  POZOS DE HINOJO . . .. . . . 1988  PUEBLA DE SAN MEDEL . . . . . .  . . . 1990  ROLLAN . . .. . . 1989  SALDEANA . . . . . . . . 2012  SALVATIERRA DE TORMES . .  . . . . . 1990  SAN MIGUEL DE ROBLEDO . . . .  . . 1990  SAN MUÑOZ . . . . .. . . . 1990  SANTIAGO DE LA PUEBLA . . . . . .  . . 2008 SAUCELLE . . . . 1987  SEPULCRO-HILARIO . . . . . . . . .  . 2008  SEQUEROS . . . . 2009  SIETEIGLESIAS DE TORMES . . . . 1987  SOBRADILLO . . .  . . . . . 2005 TABERA DE ABAJO . . . . . . 1989 TORRESMENUDAS . . . . . . . . . . . . 2008 VALDELACASA . . . . . . 1990  VALDELAGEVE . . . . . .  . . . . 1990  VALLEJERA DE RIOFRIO . . . .  . . 1990  VECINOS . . . . .. . . . . 1990  VILLAMAYOR . . . . . . . . . . . 1998 VILLARES DE YELTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1989 VILLARMAYOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2006  VILLAVERDE DE GUAREÑA . . . 1990 YECLA DE YELTES . . . . . . . . 2011  ZORITA DE LA FRONTERA . . . . . . . 1987

(Fuente BOE 21 de septiembre 2017)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​​​​


Los mensajes de Whatsapp pueden aportarse como prueba a la hora de justificar la extinción del contrato19/09/2017

Los mensajes de Whatsapp pueden aportarse como prueba a la hora de justificar la extinción del contrato

Si los mensajes intercambiados a través de Whatsapp son lo suficientemente claros e ilustrativos pueden aportarse perfectamente como prueba para justificar la extinción del contrato de un trabajador (sent. del TSJ de Madrid de 8.06.17, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

Una trabajadora que prestaba sus servicios por cuenta ajena para la Comunidad de Madrid como personal laboral de una residencia de mayores (categoría profesional auxiliar de enfermería) estuvo en situación de baja por IT durante un tiempo prolongado hasta que por resolución de la Dirección Provincial del INSS se le denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones un grado suficiente para ser constitutivas de una IP. Por tanto, se le comunicaba que a partir del 12 de febrero de 2016 quedaba extinguido el abono de la prestación por IT.

El 24 de febrero la trabajadora comunicó a través de Whatsapp a la jefa de área la denegación de la IP y tras comunicarle ésta que debía incorporarse a su puesto, la trabajadora le contestó también por Whatsapp: “no me voy a incorporar”, “hacer lo que tengáis que hacer”, “lo llevaré por lo judicial”, “estoy haciendo la acupuntura, pero no puedo seguir de continuo, me agoto”.

Como no se reincorporó a su puesto, se le envió un burofax requiriéndole que justificara sus ausencias o se incorporara a su puesto al día siguiente, indicando que de no hacerlo, se entendería que renunciaba a su puesto. La trabajadora no contestó al burofax.

El 9 de marzo, su jefa le contactó a través de Whatsapp preguntándole si había recurrido o reclamado y la trabajadora le contestó por la misma vía que “voy hasta el final por la vía judicial, pero primero la reclamación. Al no reincorporarse, el gerente dio por finalizada la relación laboral por dimisión tácita.

Aunque en un primer momento, el Juzgado de lo Social falló a favor de la trabajadora y declaró la improcedencia del despido, no lo entiende así el TSJ de Madrid que avala la extinción del contrato. En su sentencia, deja claro que los mensajes enviados por Whatsapp, tales como “hacer lo que tengáis que hacer” o “lo siento, no me voy a reincorporar”, son “expresiones lo suficientemente ilustrativas de que la trabajadora no quería seguir en su actividad laboral” y que la conducta de la empleada a lo largo del tiempo “ha sido reveladora de su insistente decisión de no acudir al trabajo y, por tanto, de no querer tener ocupación efectiva. Por tanto, en este caso, es lícita la actuación de la empresa de entender que se ha producido una dimisión (baja voluntaria). En este caso, además, aparte de los mensajes intercambiados vía Whatsapp, se aportaron otras pruebas, como es el caso de un burofax.

¡Atención!: Sea como única prueba o acompañada de otras (como en el caso de esta sentencia, donde la compañía aportó además un burofax), Whatsapp puede convertirse en un importante aliado para su empresa a la hora de justificar una sanción o un despido.

(Fuente Cart@ de Personal)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.​​​


Fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 201819/09/2017

Fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018

DECRETO 27/2017, de 14 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de septiembre de 2017

DISPONE

Artículo único. Fiestas Laborales.

1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018 serán las siguientes:

– 1 de enero, Año Nuevo.

– 6 de enero, Epifanía del Señor.

– 29 de marzo, Jueves Santo.

– 30 de marzo, Viernes Santo.

– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

– 1 de noviembre, Todos los Santos.

– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

– 25 de diciembre, Natividad del Señor

2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.

(Fuente BOCYL)

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Despido por dos faltas graves19/09/2017

Despido por dos faltas graves

Durante un breve período de tiempo, uno de sus trabajadores ha cometido dos faltas graves. ¿Dicha conducta es suficiente para despedirlo por falta muy grave atendiendo a la reincidencia de sus actos? ¿Qué debe conocer?

Convenio. Su convenio colectivo establece como falta muy grave, tipificada con el despido disciplinario, “la reincidencia o acumulación de faltas graves”. ¡Atención!  En tal caso, si uno de sus empleados comete dos faltas graves en un breve período de tiempo, aunque sean de distinta naturaleza, ¿podrá despedirlo sin más? ¿Cómo debe actuar en estos casos?

Reincidencia de la falta

Acumulación. Si su trabajador comete dos o más faltas graves en un período de tiempo breve, usted podrá acumular dichas faltas bajo el concepto de “reincidencia” y proceder a su despido (sin indemnización) por la comisión de una falta muy grave. Apunte.  A estos efectos, si su convenio no prevé un número concreto de faltas y sólo se refiere a “reincidencia en falta grave”, podrá imponer la falta muy grave a un empleado que con anterioridad haya cometido una sola falta grave.

RequisitosAsimismo, para que la sanción superior por reincidencia sea válida, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Es indispensable que su empresa haya sancionado previamente la comisión de la primera falta grave. Además, dicha sanción debe ser firme.Apunte.  Es decir, o bien su empleado no la debe haber impugnado o, en caso de haberlo hecho, la sentencia debe haber mantenido la calificación de la falta grave.

Las faltas deben tener lugar dentro del período de tiempo determinado que fije su convenio. Apunte.  Por ejemplo, el convenio de la industria química prevé que la reincidencia en falta grave se debe producir dentro de los seis meses siguientes a la primera falta grave.

Falta unitaria. No obstante, no podrá imponer una sanción por reincidencia si la actuación de su empleado se engloba en varias faltas cometidas simultánea o sucesivamente que son objeto de una sanción unitaria. Apunte.  Por ejemplo, si incurre en faltas de asistencia o puntualidad (no habrá reincidencia dado que el propio incumplimiento se produce por su repetición), o si en una misma pelea agrede a varios compañeros (la sanción se impone a la pelea, y no a las distintas agresiones).

Recomendaciones

Plazos. A la hora de sancionar a su empleado, tenga en cuenta lo siguiente:

Si va a imponer la primera sanción, revise que la conducta de su empleado no haya prescrito. Apunte.  En este sentido, las faltas leves prescriben a los 10 días naturales, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 (a contar desde que su empresa tenga un conocimiento pleno y exacto de los hechos). En todo caso las faltas prescriben a los seis meses de su comisión.

Cuando imponga la sanción por reincidencia, verifique que la primera sanción ya sea firme. Esto ocurrirá, por ejemplo, si ya han pasado 20 días hábiles desde la primera sanción y su empleado no la ha impugnado.

Cautela. Por último, conviene que actúe con proporcionalidad. Así pues, si para una falta muy grave su convenio le permite imponer desde una suspensión de empleo y sueldo hasta un despido y su empleado siempre ha tenido una conducta ejemplar, no lo despida de buenas a primeras; imponga una sanción menos lesiva. ¡Atención!  En caso contrario los tribunales podrían declarar la improcedencia del despido.

(Fuente Indicator)

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Liquidación de sociedad de gananciales. Formación de cuaderno particional por contador-partidor31/08/2017

Liquidación de sociedad de gananciales. Formación de cuaderno particional por contador-partidor

El caso

Supuesto de hecho. 18-01-2013

Una vez se dicta Sentencia de divorcio entre Doña Ana y Don José, este último solicita la liquidación del régimen económico matrimonial ante el Juzgado.

Se citan a las partes para llegar a un acuerdo sobre la citada liquidación del régimen de gananciales y, ante la falta de éste, se nombra a un contador y a un perito para la realización de las operaciones correspondientes. Estas operaciones se reflejan  en la emisión del Cuaderno Particional emitido el 26 de Junio de 2014 y el cual se da traslado a las partes. Doña Ana se muestra disconforme e interpone escrito por el que se opone al Cuaderno Particional.

Objetivo.

El objetivo de nuestro cliente Doña Ana es que no se aprueben las operaciones particionales realizadas por los expertos.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se basara en la formulación de oposición al Cuaderno Particional  puesto que considera que no se realiza acorde a la realidad.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Parla
Tipo de procedimiento: Liquidación de Sociedad de Gananciales
Fecha de inicio del procedimiento: 18-01-2013

Partes

Parte demandante:

Don José

Parte demandada:

Doña Ana

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte resolución por la que se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial de acuerdo con la propuesta de liquidación y adjudicación.

Parte demandada:

Se deniegue la propuesta de liquidación en el Cuaderno Particional.

Argumentos

Parte demandante:

Una vez dictada Sentencia por la que se aprueba el inventario (activo y pasivo) que forma parte de la sociedad de gananciales entre ambas partes, se pretende por parte de Don José, llevar a cabo la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales.

Parte demandada:

Se opone al Cuaderno Particional puesto que, en el mismo, no se ha tenido en cuenta el uso exclusivo de los bienes que  desde que se produjo la ruptura del matrimonio hasta la fecha ha efectuado únicamente Don José. También se opone puesto que el fondo de inversión fue cancelado de forma unilateral por Don José, haciendo suyo el importe del mismo, los intereses y el beneficio obtenido por su uso exclusivo.

Normas y artículos relacionados

Artículo 361. Idoneidad para ser testigos. , Artículo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas. , Artículo 810. Liquidación del régimen económico matrimonial. Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 1398. , Artículo 1408. Código Civil.

Prueba

Tasación de vivienda

Recibos bancarios

Cuaderno Particional

Dictamen Pericial

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 06-11-2014

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se aprueban las operaciones particionales realizadas por el perito contador-partidor, con la única excepción de que deberá actualizarse el pasivo a la cantidad de 191.412,43€. No procede imposición de costas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En referencia a los motivos alegados de oposición se recuerda que, en esta fase procesal de liquidación común, hay que estar a la Sentencia que se pronunció sobre el inventario, y en tal inventario, no se incluyó los intereses por el uso de los bienes inmuebles por el actor así como tampoco en los intereses que generase el fondo de inversión. Por este hecho, se aprueban las operaciones particionales realizadas por el perito contador en su informe. Únicamente se actualizan los importes incluidos referentes al crédito que ostenta Don José.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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